SERÁ VIGENTE HASTA QUE CULMINE EL PROCESO... AÚN NO HA SIDO PUBLICADO POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR LO TANTO AUN NO ENTRA EN VIGOR.
Código Penal para el Estado de
Zacatecas |
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Norma aún vigente |
Dictamen aprobado por la Legislatura
del Estado de Zacatecas publicado en la Gaceta https://www.congresozac.gob.mx/coz/images/uploads/20241121103734.pdf
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Artículo 60
Bis.- Los
delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente
determinados por la ley. Sólo se sancionarán
como delitos culposos los siguientes: I. y II. …
IV. a IX. … |
Artículo 60 Bis. Los delitos culposos solamente
serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley. Sólo se sancionarán
como delitos culposos los siguientes: I. y II. … III. Derogado; IV. a IX. … |
Artículo 310.- Aborto es la muerte del
producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Sólo se
sancionará el aborto consumado; pero cuando la tentativa produzca lesiones,
éstas se perseguirán en todo caso. |
Artículo 310.
Aborto es la interrupción del embarazo después de las primeras doce semanas
de gestación. Para los efectos
de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana
que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. |
Artículo 311.- Se impondrán de cuatro
meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure un aborto o
consienta en que otro la haga abortar, si concurrieren estas cuatro
circunstancias:
Faltando alguna de
las circunstancias anteriores, la pena podrá ser aumentada hasta en un tanto
más. La misma pena se
aplicará al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta en las mismas
condiciones, con tal de que no se trate de un abortador de oficio o de
persona ya condenada por este delito, pues en tal caso será la sanción de uno
a cuatro años de prisión. Cuando faltare el
consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de tres a seis años,
y si mediare violencia física o moral de seis a ocho años. Si el aborto lo
causare un médico, cirujano, comadrona o partera, además de las sanciones que
le corresponden conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a
cinco años en el ejercicio de su profesión. |
Artículo 311. Se impondrán de tres a seis meses
de prisión, o de 100 a 300 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, a
la mujer o persona con capacidad de gestar que voluntariamente procure
su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las
primeras doce semanas de embarazo. La misma pena se
aplicará al que haga abortar a una mujer o persona con capacidad de
gestar, a solicitud de esta, en los términos del párrafo anterior. En este caso, el
delito de aborto se sancionará, únicamente, cuando se haya consumado. |
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Artículo 311
Bis. Comete el delito de aborto forzado el que, sin el consentimiento de la
mujer o persona con capacidad de gestar, la haga interrumpir el embarazo en
cualquier momento de éste, con o sin el conocimiento de la víctima. Al que cometa el
delito de aborto forzado se le aplicarán de tres a seis años de prisión, sea
cual fuere el medio que empleare. Si además
mediare violencia física o moral, la pena será de seis a diez años de
prisión. Si el aborto lo
causare un médico, comadrona o partera, además de las sanciones que le
correspondan, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su
profesión. |
Artículo 312.- No es punible el aborto
culposo causado por la mujer embarazada, ni cuando el embarazo sea resultado
de una violación. |
Artículo 312. Se
deroga. |
Artículo 313.- No se aplicará sanción:
cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de
muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista,
oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no
sea peligrosa la demora. |
Artículo 313. Se
consideran como excluyentes de delito: I. Cuando el
embarazo sea resultado de una violación, independientemente de que exista o
no, denuncia sobre dicho delito previo al aborto; II. Cuando el
embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida; III. Cuando de
no provocarse el aborto, la mujer embarazada o persona con capacidad de
gestar corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del
médico que la asista; IV. Cuando a
juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar
que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que pueda dar
como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo
la sobrevivencia de este, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer
embarazada o persona con capacidad de gestar, o V. Que sea
resultado de una conducta involuntaria de la mujer embarazada o persona con
capacidad de gestar. En los casos
contemplados en las fracciones I, II, III y IV, los médicos tendrán la
obligación de proporcionar a la mujer embarazada o persona con capacidad de
gestar, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los
procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y
alternativas existentes, para que la mujer embarazada o persona con capacidad
de gestar pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. |