Preguntas de mis alumnos
Hace unos minutos una
querida alumna me pregunta ¡Cómo saber cuál es la sanción para un delito
consumado y cuál para uno en grado de tentativa?
La respuesta es
sencilla, los delitos consumados se sancionan de acuerdo a la punibilidad o
consecuencia jurídica establecida en el libro segundo para los delitos y en el
caso Zacatecas, los delitos en grado de tentativa será la que señala el
artículo 65 “Al responsable de tentativa se le
aplicará de dos terceras partes del mínimo a dos terceras partes del máximo de
la sanción señalada en la ley al delito que se pretendió consumar.”
Ejemplo
Parricidio, artículo
306 -CPEZAC- “Al que prive de la vida a cualquier
ascendiente, consanguíneo y en línea recta, sabiendo el delincuente ese
parentesco, se le aplicará de veinte a cuarenta años de prisión y multa de
doscientas a trescientas cuotas.”
Si se
consuma la punibilidad o consecuencia jurídica será de:
20 a 40 años de prisión y de 200
a 300 UMAs
Si se presenta en grado
de tentativa se aplicará dos terceras partes del mínimo y máximo de los señalado
en el artículo 306:
13 años 4 meses a 26 años 8meses y de 133.32 a 200 UMAs
Primero pues, se ubica la punibilidad
para el delito consumado en el libro segundo del Código Penal y al ejecutarse
en grado de tentativa se determinan las dos terceras partes del mínimo y
máximo, como se señala el artículo 65.
Otra pregunta que se plantea frecuentemente, aunque no en este caso, es: ¿Cómo se si el
delito se persigue de oficio o por querella? La respuesta también es sencilla,
todos los delitos se persiguen de oficio -o también llamados previa denuncia-;
salvo aquellos que la norma expresamente señala que se persiguen por querella
-a los que se consideran también como privados, ya que se estima que sólo
afectan a los interesados y no a la sociedad en general-.
No siempre se encuentra la expresión
querella, puede expresarse de otra forma, algunos casos:
Artículo 232
Bis.- La conducta a que se refiere el artículo 231, se sancionará a
petición del ofendido o de sus representantes.
Artículo
252.- El delito a que se refiere el artículo anterior, sólo se
perseguirá a petición del ofendido o del legítimo representante de los menores;
a falta de los representantes de éstos, la averiguación previa se iniciará de
oficio por el Ministerio Público, a reserva de que el Juez de la causa designe
un tutor especial para los efectos de este precepto. (de las dos formas)
Artículo
277.- No se procederá contra los autores de calumnia, sino por querella
de los ofendidos o de sus legítimos representantes.
Artículo 155...
En los casos de
las fracciones I y II de este artículo, cuando se trate de cónyuges, concubinas
o concubinarios, sólo se procederá a petición de parte.
Artículo 233
ter...
...
Sólo se procederá
en contra del sujeto activo a petición de parte ofendida o de su legítimo
representante.
Último párrafo del
articulo 182 bis Este delito se perseguirá por querella.