miércoles, 7 de junio de 2023


 

Preguntas de mis alumnos

Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente investigadora de la Unidad Académica de Derecho, UAZ
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I
Perfil PRODEP
 

Hace unos minutos una querida alumna me pregunta ¡Cómo saber cuál es la sanción para un delito consumado y cuál para uno en grado de tentativa?

La respuesta es sencilla, los delitos consumados se sancionan de acuerdo a la punibilidad o consecuencia jurídica establecida en el libro segundo para los delitos y en el caso Zacatecas, los delitos en grado de tentativa será la que señala el artículo 65 “Al responsable de tentativa se le aplicará de dos terceras partes del mínimo a dos terceras partes del máximo de la sanción señalada en la ley al delito que se pretendió consumar.

 

Ejemplo

Parricidio, artículo 306 -CPEZAC- “Al que prive de la vida a cualquier ascendiente, consanguíneo y en línea recta, sabiendo el delincuente ese parentesco, se le aplicará de veinte a cuarenta años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas.”

Si se consuma la punibilidad o consecuencia jurídica será de:

 

20  a 40 años de prisión y de 200 a 300 UMAs

 

Si se presenta en grado de tentativa se aplicará dos terceras partes del mínimo y máximo de los señalado en el artículo 306:

 

13 años 4 meses  a  26 años 8meses  y  de  133.32 a 200 UMAs

 

Primero pues, se ubica la punibilidad para el delito consumado en el libro segundo del Código Penal y al ejecutarse en grado de tentativa se determinan las dos terceras partes del mínimo y máximo, como se señala el artículo 65.

 ¡Sencillo!

 

Otra pregunta que se plantea frecuentemente, aunque no en este caso, es: ¿Cómo se si el delito se persigue de oficio o por querella? La respuesta también es sencilla, todos los delitos se persiguen de oficio -o también llamados previa denuncia-; salvo aquellos que la norma expresamente señala que se persiguen por querella -a los que se consideran también como privados, ya que se estima que sólo afectan a los interesados y no a la sociedad en general-.

No siempre se encuentra la expresión querella, puede expresarse de otra forma, algunos casos:

 

Artículo 232 Bis.- La conducta a que se refiere el artículo 231, se sancionará a petición del ofendido o de sus representantes.

Artículo 252.- El delito a que se refiere el artículo anterior, sólo se perseguirá a petición del ofendido o del legítimo representante de los menores; a falta de los representantes de éstos, la averiguación previa se iniciará de oficio por el Ministerio Público, a reserva de que el Juez de la causa designe un tutor especial para los efectos de este precepto. (de las dos formas)

Artículo 277.- No se procederá contra los autores de calumnia, sino por querella de los ofendidos o de sus legítimos representantes.

Artículo 155...

En los casos de las fracciones I y II de este artículo, cuando se trate de cónyuges, concubinas o concubinarios, sólo se procederá a petición de parte.

Artículo 233 ter...

...

Sólo se procederá en contra del sujeto activo a petición de parte ofendida o de su legítimo representante.

Último párrafo del articulo 182 bis Este delito se perseguirá por querella.

En el Derecho Penal, todo es sencillo mi querida Lucila.