lunes, 17 de febrero de 2025

Clasificación Jurídica del delito

 

Prometeo, UAD, UAZ. Foto: Abigail Gaytán


Clasificación Jurídica del delito

Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente investigadora, UAD, UAZ
Miembro del Sistema Nacional de investigadores, nivel I
Perfil PRODEP

 

Mis queridos alumnos y sólo para recordar que, el delito se clasifica jurídicamente en términos de lo que establece el artículo 141 del CNPP, párrafo segundo:

 

En la clasificación jurídica que realice el Ministerio Público se especificará el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, sin perjuicio de que con posterioridad proceda la reclasificación correspondiente.

 

Es decir, debe contener 4 parámetros, ejemplo:

Lesiones simples, dolosas consumadas, cometidas bajo una autoría directa.

 

Precisando los parámetros:

1.      Lesiones simples -o básicas, o calificadas o atenuadas-, a esto se refiere el "tipo penal que se atribuye".

2.      Dolosas -o culposas-, esto se refiere a la "naturaleza de la conducta"

3.      Consumadas -o en grado de tentativa- esto se refiere al "grado de ejecución".

4.      Autor directo -coautor o autor mediato, o alguno de los partícipes: inductor, cómplice o encubridor- esto hace alusión a la "forma de intervención"


Serán cuatro parámetros básicos.