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Prometeo, UAD, UAZ. Foto: Abigail Gaytán |
Clasificación Jurídica del delito
Mis queridos alumnos y sólo para recordar que, el delito se
clasifica jurídicamente en términos de lo que establece el artículo 141 del
CNPP, párrafo segundo:
En
la clasificación jurídica que realice el Ministerio Público se especificará el
tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de
intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, sin
perjuicio de que con posterioridad proceda la reclasificación correspondiente.
Es decir, debe contener 4
parámetros, ejemplo:
Lesiones simples, dolosas consumadas, cometidas bajo una autoría directa.
Precisando los parámetros:
1. Lesiones simples -o básicas, o calificadas o atenuadas-, a esto se refiere el "tipo penal que se atribuye".
2.
Dolosas
-o culposas-, esto se refiere a la "naturaleza de la conducta"
3.
Consumadas
-o en grado de tentativa- esto se refiere al "grado de ejecución".
4.
Autor
directo -coautor o autor mediato, o alguno de los partícipes: inductor, cómplice
o encubridor- esto hace alusión a la "forma de intervención"
Serán cuatro parámetros básicos.