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Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán |
CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS, ADEMÁS DE
SER UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA, ES UN DELITO
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente de la Unidad Académica de Derecho, UAZ
Miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e
Investigadores. Nivel I
Perfil PRODEP
El Código Penal para el Estado de Zacatecas en su artículo 144,
incorporado en el Título segundo denominado “Delitos contra la Seguridad
Pública” señala que conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de las
drogas es un delito que se sanciona con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 5
a 50 UMAs -Unidades de Medida y Actualización- a esta pena alternativa se aplica
una punibilidad accesoria consistente en suspensión de la licencia para manejar
de 1 a 2 años.
La conducta y la sanción es aplicable únicamente por la conducción bajo
el estado señalado, es decir, si se comete algún otro delito como homicidio, lesiones
o daño en las cosas, estos se sancionan en forma independiente, sin perjuicio
de que se puede integrar un concurso -ideal para el caso-.
Y a la letra señala:
“TÍTULO
SEGUNDO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD
PÚBLICA
CAPÍTULO V
DELITOS DE TRANSITO
EJECUTADOS POR MANEJADORES DE VEHÍCULOS O AUTORIDADES DE TRANSITO
Artículo
144.- Al
que en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas enervantes plenamente
comprobados conduzca un vehículo, se impondrá prisión de tres meses a un año o
multa de cinco a cincuenta cuotas y suspensión de la licencia para manejar de
uno a dos años, si no provoca un accidente punible.”
Recordar
pues que, no sólo es una infracción administrativa, es un delito.