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UAD-UAZ. Foto: Abigail Gaytán |
¿CÓMO CLASIFICAMOS UN TIPO PENAL Y CÓMO SE CLASIFICA JURÍDICAMENTE
UN DELITO?
Un tipo penal como el básico de lesiones se clasifica de
la siguiente manera.
Tipo penal: artículo 285 CPEZAC. “La lesión consiste en
todo daño en el cuerpo de alguien o en cualquiera alteración de la salud,
producida por una causa externa imputable a una persona…”
En función de su gravedad |
Es un delito |
Según la conducta del agente |
De acción o de comisión por
omisión |
Por su resultado |
Material |
Por el daño que causa |
Daño o lesión |
Por su duración |
Instantáneo o continuado |
Por el elemento interno, elemento subjetivo o naturaleza de la
conducta |
Intención o dolo
o, no intención o culpa |
En función de su estructura o composición |
Simple |
Por el número de actos integrantes de la acción típica |
Unisubsistente |
Por el número de sujetos que intervienen |
Unisubjetivo |
Por su forma de persecución |
Perseguibles por querella,
artículo 286 fracciones I, II, III y IV; el resto se persigue de oficio |
En función de su materia |
Común |
Según su clasificación legal |
Delitos contra la vida y la integridad
corporal |
Por su composición |
Anormal |
Por su ordenación metódica |
Fundamental o básico |
En función de su autonomía o independencia |
Autónomo o independiente |
Por su formulación |
Amplia o tipo abierto |
Un delito se clasifica jurídicamente en términos de lo
que establece el CNPP, artículo 141 párrafo segundo: “En la clasificación jurídica que
realice el Ministerio Público se especificará el tipo penal que se atribuye, el
grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o
culposa de la conducta…”, ejemplo de lesiones:
Tipo penal |
Naturaleza
de la conducta |
Grado de
ejecución |
Forma
de intervención |
Lesiones |
Dolosas |
Consumadas |
Bajo una forma de coautoría |
El tipo es
el enunciado de la conducta plasmado en la norma
La naturaleza
de la conducta puede ser dolosa o culposa
El grado
de ejecución puede ser consumado o en grado de tentativa
La intervención
puede ser bajo la forma de autoría (autor, coautor, autor mediato) o participe (partícipe
inductor, partícipe cómplice o participe inductor)