Espacio determinado por docentes de la Unidad Académica de Derecho, Universidad Autónoma de Zacatecas, como parte del Proyecto UAZ-2016-37194, proyecto UAZ-2018-37697 y proyecto UAZ-2021-38332 . Su finalidad, fortalecer conocimientos adquiridos en el proceso de enseñanza-aprendizaje de personas interesadas en el Derecho Penal (estudiantes y profesionistas).
lunes, 28 de agosto de 2017
Conferencia del Doctor Sergio García Ramírez "La Reforma Constitucional en Materia Penal".
Conferencia del Doctor Sergio García Ramírez "La Reforma Constitucional en Materia Penal".
Compartimos la liga del Tribunal Superior de Justicia para acceder a la conferencia completa.
https://www.facebook.com/Tribunal-Superior-de-Justicia-del-Estado-de-Zacatecas-587096064830757/?hc_ref=ARSYfMAMK1mhI4t9g6LjauxyMA-CR5gMkYiNf-GelOPY0TPacTVOmo-0pvxb887xOxA&pnref=story
https://www.facebook.com/pg/Tribunal-Superior-de-Justicia-del-Estado-de-Zacatecas-587096064830757/videos/?ref=page_internal
miércoles, 23 de agosto de 2017
LA IGNORANCIA DE LA LEY
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Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto: Abigail Gaytán Martínez) |
LA
IGNORANCIA DE LA LEY
M. en C. Abigail Gaytán
Martínez
Docente Investigador, Perfil
PRODEP.
Unidad Académica de
Derecho, UAZ.
Es
bien sabido que “la ignorancia de la ley no aprovecha a nadie”, o bien que “la
ignorancia de la ley no beneficia a nadie”, es decir que aun cuando
desconozcamos su existencia o alcances, no podríamos argumentar desconocimiento
para pretender evitar la responsabilidad penal.
Sin
embargo, en términos del Código Penal para el Estado de Zacatecas, si un sujeto
realiza una acción en sentido amplio (nos referimos a la acción o la omisión)
bajo un error insuperable que se entiende, de naturaleza invencible, esa conducta podrá estar excluida de responsabilidad:
“Artículo 13. Son
circunstancias excluyentes de responsabilidad:
…
X. Realizar la acción o la omisión bajo un
error insuperable respecto de alguno de los elementos esenciales que integran
la tipificación legal, o que por error, igualmente insuperable, estime el
sujeto activo que su conducta está amparada por una causa de licitud. Asimismo
se excluye la responsabilidad, cuando la acción o la omisión se realicen por
error insuperable sobre la existencia de la ley penal o del alcance de ésta.”
Cuando
nos referimos a elementos esenciales, estamos aludiendo por supuesto, a la consideración
por parte del activo de que su conducta no sea típica, antijurídica o culpable.
Como
se puede notar nuestro Código no establece en la fracción X del artículo 13 la
posibilidad de que el error sea de naturaleza superable o vencible, sin
embargo, si lo remite al párrafo segundo del artículo 14, lo cual debemos señalar no excluirá la responsabilidad y por ende, podrá ser sancionado:
“… será sancionado hasta con la mitad de la
pena correspondiente al delito cometido.
Igual sanción se
aplicará en caso de error superable a que se refiere la segunda parte de la
fracción X del artículo 13.”
Pareciera
que abre la posibilidad de establecer que la ignorancia de la ley si beneficia.
Sin embargo, debemos anotar que el legislador no habla de ignorancia sino de
error, dos conceptos complemente diferentes. ¿Podrías establecer la diferencia entre ignorancia y error? Coméntalo.
domingo, 20 de agosto de 2017
INTERPRETACIÓN
M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador.
Unidad Académica de Derecho, UAZ
INTERPRETACIÓN
Interpretar la
Ley es precisar su sentido, la podemos clasificar:
1.
POR SU ORIGEN O POR LOS SUJETOS QUE LA
REALIZAN
|
a. Privada
y Doctrinal o científica
|
Privada la que realiza
cualquier persona (no es vinculatoria).
Doctrinal o científica,
realizada por los estudiosos del Derecho, dirigida a desentrañar la voluntad
de la ley.
|
b.
Judicial o Jurisdiccional
|
La que realizan los jueces
y tribunales en su función de aplicar la ley al caso concreto, utilizando la
interpretación legislativa (si existe) y la doctrinal.
|
|
c.
Autentica o Legislativa
|
Interpretación realizada
por el propio legislador en el mismo texto (contextual o simultanea) o bien,
en forma posterior.
|
|
2.
POR LOS MEDIOS O MÉTODOS EMPLEADOS
|
a. Gramatical,
literal o filológica
|
Entender estrictamente
el texto de la Ley, atendiendo al significado de las palabras.
|
b. Lógica
o Teleológica
|
Determinar el verdadero
contenido de la norma, atendiendo a la discusión al momento de su creación, a
su momento histórico, así como al estudio de las actas preparatorias.
|
|
3.
POR SUS RESULTADOS
|
a. Declarativa
|
Las palabras expresadas
en la norma, expresa exactamente lo que su entendimiento idiomático (lo que
se entiende según la lengua).
|
b. Extensiva
|
Interpretar la voluntad
de la norma tomando en cuenta lo expresado en ella (sin ir más allá de la
voluntad).
|
|
c. Restrictiva
|
Las palabras contenidas
en la Ley van más allá de lo que expresan.
|
|
d. Progresiva
|
Aun cuando la Ley no se
altera, las condiciones sociales, culturales, etc., marcan la pauta bajo la
cual se habrá de interpretarse el texto de la Ley.
|
Las
normas penales, al igual que todas las normas pueden ser interpretadas, siempre
y cuando no se varíe su contenido y por supuesto, atendiendo a lo previsto en el párrafo
tercero del artículo 14 Constitucional.
jueves, 3 de agosto de 2017
¡CUMPLIMOS UN AÑO!
El 3 de agosto de 2016 iniciamos el proyecto que nos ha permitido mantener disponible para nuestros alumnos y ex alumnos, así como para la sociedad en general, elementos básicos para la comprensión del Derecho Penal sustantivo, así como opiniones con temas de actualidad, que nos han permitido la reflexión.
4,511 usuarios registrados al día de hoy
Seguiremos trabajando en beneficio de la Universidad Autónoma de Zacatecas y por supuesto de nuestra Unidad Académica de Derecho.
martes, 1 de agosto de 2017
PUBLICACIÓN EN LA REVISTA FILHA
Testigo de publicación en la Revista Filha |
Publicación de los docentes Abigail Gaytán Martínez, Iván Noé Martínez Ponce, Francisco Javier Itzamna Caamal Torres y por supuesto con la colaboración del maestro Jorge Alberto Pérez Pinto.
Compartimos enlace a la REVISTA FILHA de la Unidad Académica de Docencia Superior de la UAZ
Directamente en la publicación:
http://www.filha.com.mx/upload/publicaciones/archivos/20170731135511_tics_docencia_superior_con__notas.pdf
En la revista
http://www.filha.com.mx/
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