Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas
Como lo hemos venido señalando el
delito es una conducta típica, antijurídica y culpable, ya hemos hablado de la
conducta, de la tipicidad, de la antijuridicidad, así como de sus aspectos
negativos, ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación, toca el
turno a la culpabilidad, previo al análisis de la culpabilidad, debemos hablar
del presupuesto de la culpabilidad, es decir la imputabilidad y su aspecto negativo.
Se puede entender que la imputabilidad
no es un elemento del delito, sino un presupuesto de la culpabilidad, es decir
antes de establecer la culpabilidad del sujeto activo del delito, debemos saber
si éste es imputable.
La imputabilidad es la capacidad
de querer y entender en el campo del
Derecho Penal.
Querer es estar en condiciones de
aceptar o realizar algo voluntariamente.
Entender es tener la capacidad
mental (salud mental) y biológica (edad) para llevar a cabo esa decisión.
En necesario que se den dos
condiciones para determinar la imputabilidad, la edad biológica y la edad
mental, es decir es menester que el sujeto sea capaz de querer el resultado
delictivo y de entender, en el campo del Derecho Penal, para que sea un sujeto
imputable.
En términos del artículo 13 del
Código Penal para el Estado de Zacatecas:
“Son circunstancias excluyentes de responsabilidad:
…
II.
Padecer el inculpado, al cometer la infracción, trastorno mental o desarrollo
intelectual retardado que le impidan comprender el carácter ilícito del hecho,
o conducirse de acuerdo con esa comprensión, excepto en los casos en que el
propio sujeto activo haya provocado esa incapacidad para cometer el delito;…”
Como se puede ver implica un elemento
intelectual o de conocimiento, es decir, el sujeto debe tener capacidad
para comprender el carácter ilícito del hecho, a la vez que de tener un elemento volitivo, consistente en la
voluntad de conducirse de acuerdo con esa comprensión. La concurrencia de ambos
elementos origina la imputabilidad del sujeto.
En ocasiones el sujeto antes de
actuar, voluntaria o culposamente, se coloca en estado de inimputabilidad y
bajo esas condiciones comete la conducta delictiva. A estas acciones las
llamaremos ACTIO LIBERAE IN CAUSA y es justamente la última parte de la
fracción citada del artículo 13, cuando señala “…excepto en los casos en que el
propio sujeto activo haya provocado esa incapacidad para cometer el delito;…”
de ellas hablaremos en un apartado diferente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario