Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas
Francisco Javier Itzamna Caamal Torres
Universidad Autónoma de Zacatecas
Francisco Javier Itzamna Caamal Torres
Docente
Investigador. Unidad Académica de Derecho, Programa Fresnillo,
Universidad Autónoma de Zacatecas
Como ya hemos señalado en
múltiples participaciones el delito desde el punto de vista jurídico
sustancial, es una conducta típica, antijurídica y culpable; para algunos
autores incluso se debe agregar como elemento del delito a la punibilidad, posición que no compartimos; nos sumamos a la de Fernando Castellanos, en el
sentido de considerar que la punibilidad no es un elemento sino una
consecuencia del mismo, por lo que podemos establecer que se trata más bien del aspecto
positivo del delito.
Pero ¿qué es la punibilidad?, la
podemos considerar como la amenaza legal del estado al responsable de la
comisión de un delito.
Por su parte Francisco Pavón
Vasconcelos señala que es la amenaza de la pena que el Estado asocia a la
violación de los deberes consignados de las normas jurídicas, dictadas para
garantizar la permanencia del orden social.
Así mismo Sebastián Soler
establece que la punibilidad no es un elemento esencial del delito, sino una
consecuencia del mismo.
Si bien es cierto, los conceptos nos aclaran qué es
la punibilidad, tal vez algunos se sigan preguntando ¿qué es la punibilidad? Diremos pues que cuando se establece la
punibilidad se establecen parámetros mínimos y máximos, tomemos cualquier tipo
del Código Penal para el Estado de Zacatecas, ejemplo el capítulo II, Violación
o retención de correspondencia contemplada en el artículo 155 que a la letra
dice:
“Se aplicarán
de tres a seis meses de prisión o multa de cinco a quince cuotas:
I. Al que
dolosa e indebidamente abra una comunicación escrita que no esté dirigida a él;…”
Así pues la punibilidad va de un
mínimo de tres meses a un máximo de seis meses de prisión, al igual que la
multa que tiene un parámetro mínimo y máximo. Este será pues el margen en el
que se puede desplazar el juzgador.
Ahora bien las punibilidades
señaladas en el Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Zacatecas, se
refiere a los delitos dolosos, por lo que hace a los culposos y a los
preterintencionales se estará a la dispuesto en los artículos 59 y 60 de la propia disposición.
“Art. 59. Los delitos de culpa, se sancionarán con prisión de seis
meses a ocho años, multa de cien a doscientas cuotas. Las demás penas o medidas
de seguridad se aplicarán hasta en la mitad de las correspondientes al delito
intencional en cuantía y duración.
En caso de culpa grave, las sanciones tanto pecuniarias como privativas
de libertad previstas en este artículo se aumentarán en una cuarta parte más.
Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposas y con motivo del
tránsito de vehículos que presten un servicio público, al público o escolar, se
causen homicidio o lesiones, las sanciones tanto pecuniarias como privativas de
libertad se incrementarán en una mitad más.”
“Art. 60. Los delitos preterintencionales se sancionarán hasta con las
tres cuartas partes de las penas señaladas para el delito intencional…”
En ocasiones tendemos a confundir
o señalar como sinónimos los conceptos punibilidad, punición y pena. Veamos sus
diferencias:
a) Punibilidad a pesar de que ya quedó establecido, aun así, incluimos la visión de la Maestra Olga Islas de
González Mariscal, quien la define como la conminación de privación o
restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la
prevención general y determinada cualitativamente por la magnitud del bien y
del ataque a éste.
b) Punición,
la imposición concreta de las sanciones penales, para Olga Islas de González
Mariscal, es la fijación de la particular y concreta privación o restricción de
bienes del autor del delito, realizada por el juez para reafirmar la prevención
general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad.
c) Pena,
para Fernando Castellanos, es el castigo legalmente impuesto por el estado al
delincuente para la conservación del orden social; para Eugenio Cuello Calón,
es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al
culpable de una infracción penal; por su parte Olga Islas de González Mariscal
señala que es la real privación o restricción de bienes del autor del delito,
que lleva a cabo el órgano Ejecutivo para la prevención especial, determinada
en su máximo por la culpabilidad y en su mínimo por la repersonalización.
Regresemos pues al ejemplo que señalamos, Violación
o retención de correspondencia contemplada en el artículo 155 del Código Penal
para el Estado de Zacatecas:
“Se aplicarán
de tres a seis meses de prisión o multa de cinco a quince cuotas:
I. Al que
dolosa e indebidamente abra una comunicación escrita que no esté dirigida a él;…”
Punibilidad: de tres a seis meses
de prisión
Punición: imaginemos que el
juzgador impuso la pena en la media aritmética, estaríamos fijando la punición
en 4 meses y 15 días
Pena: la restricción misma de la
libertad en el lugar que para ello establezca el órgano ejecutor (en un centro
de reinserción social).
Así pues y en ese orden
intervienen el Poder Legislativo (determinación de la punibilidad); el Poder Judicial
(imposición de la punición; y, el Poder Ejecutivo y Judicial (en el
cumplimiento de la pena).
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