martes, 18 de octubre de 2016

ACTIO LIBERAE IN CAUSA



Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas

Francisco Javier Itzamna Caamal Torres
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, Programa Fresnillo,

Universidad Autónoma de Zacatecas


Se llaman acciones libres en causa, ya que efectivamente en su causa son libres, pero, son determinadas en su efecto; es decir, estamos estableciendo que efectivamente el sujeto se encontraba bajo en estado transitorio de inimputabilidad, presupuesto de la culpabilidad, lo cual, no impide que se afecten bienes jurídicos
Las acciones libres en causa son la única excepción al hecho de que el sujeto activo al cometer una conducta determinada por la Ley Penal como delictiva, no cumple por decirlo de alguna manera, con la necesidad de que quiera y entienda el resultado de sus actos (culpabilidad), ya que se ha colocado en un estado de inimputabilidad transitoria. Imaginemos el momento en el que sujeto activo decide consumir alcohol para “darse” valor para desplegar una conducta, como por ejemplo el homicidio; no se podrá argüir una causa de inimputablidad, que como ya sabemos elimina la imputabilidad y por ende no se pueda establecer la culpabilidad, lo que llevaría a la falta de uno de los elementos esenciales del delito y por lo tanto a que éste no se configure.
Las acciones libres en causa generalmente se dan a título de dolo sin embargo, también se pueden considerar a título de culpa, así lo señalan algunos autores, como Enrique Bacigalupo Zapater[1] cuando señala: “La actio liberae in causa puede realizarse con dolo directo, eventual o culpa. Habrá dolo directo cada vez que el autor se ponga en estado de incapacidad para realizar el delito. Dolo eventual habrá, en cambio, cuando el autor se represente el resultado como probable y no tome ninguna precaución para evitarlo. Culpa, cuando el autor haya debido o podido preveer que en el estado de imputabilidad cometería un delito.
Es por ello que en la práctica, algunos hechos de tránsito con resultado de homicidio, lesiones o daño en las cosas, los jueces y tribunales los clasifican a título de dolo o culpa.
Para el Derecho Penal Mexicano, específicamente el caso Zacatecas, el Código Penal para el Estado de Zacatecas en su artículo 64 contempla las acciones libres en causa de la siguiente manera: “No se impondrá pena alguna al que cause homicidio, lesiones o daño en las cosas, por actos u omisiones culposas con motivo del tránsito de vehículos, a un ascendiente o descendiente en línea recta de cualquier grado, o a un cónyuge o concubino, que viajaban con el responsable, excepto si el conductor se encontraba en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En este último caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 59[2]. Se perseguirá sólo por querella necesaria.”(el subrayado es propio). Nos referimos pues a ésta última parte –en subrayado- en que el sujeto se encuentra bajo los influjos del alcohol o las drogas, sólo a esta parte, ya que en el caso de la primera parte nos estaremos refiriendo en su momento a una excusa absolutoria.
Así lo establecen también en interpretación de los Tribunales Colegiados de Circuito al señalar:
“ACCION LIBRE EN SU CAUSA. SU REGULACION Y ALCANCE EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO[3].
Lo que la doctrina ha definido como "actio liberae in causa" consiste en la causación de un hecho típico que ejecuta el agente activo bajo el influjo de un trastorno mental transitorio (estado de inimputabilidad) cuyo origen es un comportamiento precedente dominado por una voluntad consciente y espontáneamente manifestada… por tanto es de colegirse que la comisión del injusto por parte de su autor tratando de quedar comprendido en aquel aspecto negativo de la culpabilidad, no lo releva, exime o atenúa de su responsabilidad, si éste previamente se ha procurado intencional o imprudencialmente el estado bajo el cual realiza el hecho típico.”

Así pues nos debe quedar claro que el hecho de cometer una conducta tipificada por la Ley Penal como delito bajo un estado transitorio de inimputabilidad, generalmente bajo el influjo del alcohol o alguna droga, consumidas voluntariamente, no exime de responsabilidad al sujeto, y estaremos como lo hemos señalado ante una ACTIO LIBERAE IN CAUSA.





[1] Manual de Derecho Penal. Editorial TEMIS S.A. Tercera Reimpresión. Santa Fe de Bogotá, Colombia. 1996. Página 162
[2] Código Penal para el Estado de Zacatecas. “Art. 59. Los delitos de culpa, se sancionarán con prisión de seis meses a ocho años, multa de cien a doscientas cuotas. Las demás penas o medidas de seguridad se aplicarán hasta en la mitad de las correspondientes al delito intencional en cuantía y duración.
En caso de culpa grave, las sanciones tanto pecuniarias como privativas de libertad previstas en este artículo se aumentarán en una cuarta parte más.
Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposas y con motivo del tránsito de vehículos que presten un servicio público, al público o escolar, se causen homicidio o lesiones, las sanciones tanto pecuniarias como privativas de libertad se incrementarán en una mitad más.”
[3] Semanario Judicial de la Federación. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Octava Época. Núm. de Registro: 226430. Jurisprudencia. Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990. Materia(s): Penal. Tesis: I.2o.P. J/9. Página: 659.

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