Trabajando con una hermosa vista de la ciudad, UAD, UAZ. Foto: Abigail Gaytán |
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO. Calculando la
punibilidad para el homicidio
(Actualización septiembre de 2024)
Una de las cuestiones más importantes que deben ser
consideradas tanto para el Ministerio Público, un abogado defensor público o
privado, o asesor jurídico, como para los sujetos del delito, es la punibilidad
o consecuencia jurídica derivada de una conducta desplegada y que ha sido
puesta a consideración del Ministerio Público.
Desde el mismo momento en que es presentada una denuncia o
querella de un hecho que la ley señala como delito y realizada la
investigación, tendiente a comprobar que efectivamente se ha cometido un hecho
considerado como delito, el Ministerio Público podrá citar al imputado a la
audiencia inicial, haciéndolo comparecer o girando orden de aprehensión.
Es a partir de entonces que el Ministerio Público debe
realizar la clasificación jurídica (art. 141 párrafo segundo CNPP) que ordena
la norma penal adjetiva, consistente en:
a) Tipo penal que
se atribuye
b) Grado de ejecución del
hecho
c) Forma de
intervención
d) Naturaleza de la
conducta (intencional o dolosa; no intencional o culposa)
Estos cuatro elementos se conocerán desde el inicio y,
aunque cabe la posibilidad de una reclasificación jurídica del delito (art. 141
CNPP), más no de los hechos; serán estos lo que guie el proceso penal, a partir
de que se tiene conocimiento del hecho.
Elaborando un ejercicio mínimo, y replicando la
clasificación jurídica:
a) Supongamos que
una persona se le imputa un hecho considerado como delito consistente en la
privación de la vida.
Diremos que estamos ante el delito contemplado en el
artículo 293 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, “Comete el delito de
homicidio el que priva de la vida a otro”
b) Si
se trata de un homicidio simple intencional, la punibilidad será de 8 años en
la mínima a 20 años en la máxima, respecto de la pena privativa de libertad;
pena aplicable para el caso de que el grado de ejecución fue la consumación.
Homicidio simple intencional consumado
8
años 20
años
Mínima Máxima
Si el homicidio fue en grado de
tentativa, atendiendo al grado de ejecución, se deberá estar atento a lo que
señala el primer párrafo del artículo 65 del CPEZAC “Al responsable de
tentativa se le aplicará de dos terceras partes del mínimo a dos terceras partes
del máximo de la sanción señalada en la ley al delito que se pretendió
consumar.” Contempla tanto la tentativa acabada como la inacabada (artículo 10
CPEZAC).
Consumado
8
años 20
años
Mínima Máxima
En grado de tentativa 2/3 partes del mínimo y máximo
5
años, 4
meses 13 años, 4 meses
Mínima Máxima
c) Tendremos ya
conocimiento si se considera que su forma de intervención es como autor directo,
coautor, autor mediato, etc., en términos de lo que establece el artículo 11
del CPEZAC, y las sanciones se aplicarán atendiendo a lo que establece el tipo
que se atribuye tomando en cuenta lo que establecen los artículos 51 y 52,
salvo el caso específico señalado en el artículo 12 del propio CPEZAC.
“Si varios sujetos toman parte en la realización de un
delito determinado, y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo
acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo
delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:
I. Que
el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;
II. Que
aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios
concertados;
III. Que
no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y
IV. Que
no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito; o que habiendo
estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.”
d) Atendiendo a la
naturaleza de la conducta, esta puede ser intencional; no intencional o
culposa.
Si es intencional o doloso la sanción será la contemplada en
el artículo 297 CPEZAC
8
años 20
años
Mínima Máxima
Si es culposo la sanción podrá ser en términos de lo que
establece el artículo 59 del CPEZAC
6
meses 8
años
Mínima Máxima
Si se trata de culpa grave
Se podrá aumentarán en ¼ parte más. Artículo 59, último
párrafo “Además, el juez al momento de dictar sentencia en caso de culpa grave,
podrá aumentar hasta en una cuarta parte más en su mínimo y máximo las
sanciones previstas en este artículo.”
Supongamos que si aumente una carta parte más
¼ parte más al mínimo sería:
¼ parte más al mínimo sería:
1 mes 15 días, que sumados a los 6 meses son 2 años, que sumados a los 8 años son
7
meses, 15
días 10 años
Ahora bien, supongamos que nuestro caso es homicidio simple
intencional en grado de tentativa:
Media aritmética, de un homicidio simple intencional en
grado de tentativa
Homicidio
simple 8
años 14
años 20
años
Grado de tentativa 5 años, 4
meses 9años,
4 meses 13
años, 4 meses
Mínima Media Máxima
aritmética
Desde este momento sabemos que este delito no amerita que se
conceda en su momento, al sujeto de la imputación una suspensión condicional
del proceso (Artículo 192 CNPP y 86 CPEZAC), así que habremos de pensar, dados
los elementos de convicción que integren la carpeta de investigación, si vamos
a juicio oral o bien consideramos un procedimiento abreviado.
Procedimiento abreviado (en todo caso) artículo 202 cuarto párrafo, primera porción normativa del CNPP, “En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión.”
Nota: Recordar que, la media aritmética se obtiene de tomar la
pena mínima y la máxima, sumarlos y dividir el resultado entre dos.