lunes, 3 de octubre de 2016

IMPUTABILIDAD




Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado

Universidad Autónoma de Zacatecas

Como lo hemos venido señalando el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable, ya hemos hablado de la conducta, de la tipicidad, de la antijuridicidad, así como de sus aspectos negativos, ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación, toca el turno a la culpabilidad, previo al análisis de la culpabilidad, debemos hablar del presupuesto de la culpabilidad, es decir la imputabilidad y su aspecto negativo.

Se puede entender que la imputabilidad no es un elemento del delito, sino un presupuesto de la culpabilidad, es decir antes de establecer la culpabilidad del sujeto activo del delito, debemos saber si éste es imputable.

La imputabilidad es la capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal.

Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente.

Entender es tener la capacidad mental (salud mental) y biológica (edad) para llevar a cabo esa decisión.

En necesario que se den dos condiciones para determinar la imputabilidad, la edad biológica y la edad mental, es decir es menester que el sujeto sea capaz de querer el resultado delictivo y de entender, en el campo del Derecho Penal, para que sea un sujeto imputable.

En términos del artículo 13 del Código Penal para el Estado de Zacatecas:
“Son circunstancias excluyentes de responsabilidad:
II. Padecer el inculpado, al cometer la infracción, trastorno mental o desarrollo intelectual retardado que le impidan comprender el carácter ilícito del hecho, o conducirse de acuerdo con esa comprensión, excepto en los casos en que el propio sujeto activo haya provocado esa incapacidad para cometer el delito;…”

Como se puede ver implica un  elemento intelectual o de conocimiento, es decir, el sujeto debe tener capacidad para comprender el carácter ilícito del hecho, a la vez que de tener un elemento volitivo, consistente en la voluntad de conducirse de acuerdo con esa comprensión. La concurrencia de ambos elementos origina la imputabilidad del sujeto.


En ocasiones el sujeto antes de actuar, voluntaria o culposamente, se coloca en estado de inimputabilidad y bajo esas condiciones comete la conducta delictiva. A estas acciones las llamaremos ACTIO LIBERAE IN CAUSA y es justamente la última parte de la fracción citada del artículo 13, cuando señala “…excepto en los casos en que el propio sujeto activo haya provocado esa incapacidad para cometer el delito;…” de ellas hablaremos en un apartado diferente.

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