lunes, 5 de septiembre de 2016

¿EL DELITO DE PARRICIDIO DEBE DESAPARECER DE NUESTRO CATÁLOGO DE DELITOS?



¿EL DELITO DE PARRICIDIO DEBE DESAPARECER DE NUESTRO CATÁLOGO DE DELITOS?

Por: Licenciado Jorge Alberto Pérez Pinto.
Docente Investigador de la materia de Derecho Penal II.
Unidad Académica de Derecho.
Universidad Autónoma de Zacatecas.



De las reformas efectuadas al Código Penal zacatecano por el legislador en agosto de 2012, llaman la atención algunas referentes a las realizadas, dentro del Título Décimo Séptimo intitulado “Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal”

En esta colaboración, me referiré a las razones que me mueven a pensar que, derivado de la reforma invocada, debe proponerse la abrogación del delito de Parricidio aún contemplado en el capítulo VI, artículo 306 del Título Décimo Séptimo  de nuestro catálogo de delitos.


ANTECEDENTES. A  lo largo de la historia de la sociedad, cuyo núcleo lo es la familia, la muerte causada a los ascendientes consanguíneos ha sido tratada con gran severidad legal, disponiéndose en la norma desde una pena de prisión muy elevada hasta la pena de muerte.

Esa severidad se debe a que, se ha estimado, quien comete el delito de parricidio generalmente es una persona muy peligrosa para la sociedad, ya que si priva de la vida a quienes le deben ser cercanos, queridos y respetados, con enorme facilidad podría transgredir cualquier otra norma de convivencia social en perjuicio de otras personas que ajenas o no a su núcleo familiar.

Francisco González de la Vega[1] nos conduce por la historia del parricidio desde la legislación primitiva de Roma, la Lex Pompeia de parricidi, las legislaciones francesa y española y, desde luego la mexicana; además, nos ilustra sobre los diversos conceptos normativos, desde el de homicidio voluntario (legislación primitiva romana), pasando por la muy amplia de privación de la vida a ascendientes, descendientes, hermanos, y hermanas, tíos, primos, marido y mujer, los suegros, quienes hubieren celebrado esponsales, yernos y nueras, padrastros e hijastros y, patrones (Lex Pompeia de parricidi); y, así, hasta llegar a la que, en su momento, era el más aceptado en el mundo y en la legislación mexicana: la muerte de los ascendientes, con la variante en México de que se circunscribía a los ascendientes consanguíneos y en línea recta y se le agregó un elemento subjetivo “sabiendo el delincuente el parentesco”.

Nuestro país no ha sido la excepción en cuanto a la severidad en la pena, al grado de que en el artículo 22 constitucional, durante décadas, se previó la pena de muerte para el parricida.


EL TIPO PENAL.

Aun cuando, doctrinariamente, la muerte inferida a ascendientes por descendientes constituye un homicidio calificado por traición y en consecuencia provisto de penalidad agravada, formalmente estamos ante la presencia de un tipo especial cualificado:
Suprema Corte de Justicia de la Nación[2]
PARRICIDIO. CONSTITUYE UN TIPO ESPECIAL DE DELITO, AUTÓNOMO DEL HOMICIDIO.
El parricidio no es una modalidad del homicidio, sino un tipo especial cualificado, esto es, el homicidio es el modelo fundamental o básico de la familia de delitos cuyo núcleo gira en torno a la pérdida de la vida; sin embargo, si se le agregan determinadas características que en el caso van en función de una cualidad del agente y de la intención, se forma un nuevo tipo que cobra plena autonomía e independencia de aquel que le dio origen y que incluso se le denomina de manera diferente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 50/88. Juan Cristóbal Antonio. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.

La creación del tipo especial de parricidio, separándolo del homicidio, obedece a esa intención de señalar que estamos ante la presencia de una conducta muy grave, que quien la comete, generalmente, demuestra gran antisociabilidad y peligrosidad y que, por ende, es merecedor de una penalidad más alta que el homicida.

Este tipo especial cualificado es también llamado tipo complementado calificado porque implica más elementos constitutivos del delito que los que se requieren para la integración del homicidio del que nace (cualidad del agente y la intención traducida en dolo específico) y, además, históricamente estaba provisto de una pena especial, mayor que la del homicidio.

A la fecha la tendencia  en las legislaciones de muchos estados y de la Ciudad de México –y que ya abarca más de dos décadas-, es la de reformar su legislación penal para: I. incluir otros sujetos pasivos del delito que comentamos, y así, unas legislaciones incluyen, también, la privación de la vida a cualquier tipo de ascendiente, a descendientes, a hermanos, a cónyuge, concubina o concubinario, a adoptante o adoptado; II. Sustituir el parricidio por otro tipo penal (“Homicidio en razón del parentesco o relación”); III. Hacer coincidir el tipo penal con la doctrina y, en consecuencia, ubicarlo como un homicidio calificado; y, IV. Crear el delito de Filicidio cuando el pasivo es un descendiente. En todos los casos, permanece el elemento subjetivo relativo al conocimiento de la relación y se conserva la penalidad alta.

La finalidad de estas líneas no es la de proponer se siga esa tendencia que parece regresar a la aplicación de la  Lex Pompeia de parricidi, por la amplitud de posibles sujetos pasivos del delito, sino que, a partir de las últimas reformas realizadas a nuestro Código Penal, tratar de llegar a una propuesta en relación con el delito de Parricidio acorde a lo en él establecido.


INCREMENTO A LA PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y DE PARRICIDIO.

Al reformar el Código Penal zacatecano en agosto de 2012, la Legislatura  -para el efecto que nos ocupa-, realizó dos reformas: una al artículo 299 para incrementar la punibilidad del delito de homicidio calificado para pasar de 16 a 30 años de prisión y multa de 20 a 60 cuotas, a una pena de prisión de 20 a 40 años y una multa de 200 a 300 cuotas y, otra al artículo 306 para incrementar la punibilidad del Parricidio, que pasó de una pena de prisión de 20 a 30 años, a una pena de prisión de 20 a 40 años y una multa de 200 a 300 cuotas.

Entonces, si la idea original de la creación del tipo de parricidio era el de significar que quien lo cometía era un individuo en extremo peligroso para la sociedad ya que al privar de la vida a alguno(s) de sus ascendientes consanguíneos y en línea recta, a los que les debiera –en el peor de los casos-, si no amor filial sí un máximo de consideración y respeto, demostraba su antisociabilidad y su peligrosidad para la vida y bienes jurídicos de los demás. Se crea entonces el tipo penal, pero también se le dota de una punibilidad muy alta con el fin de recluirlo por un lapso considerable en prisión, alejándolo así de la posibilidad de hacer daño a otros miembros de la sociedad.

Ahora bien, al incluir dentro de las reformas el incremento de punibilidad para el homicidio calificado igualándola a la del parricidio, desaparece la idea fundamental de la creación de este último tipo penal, por lo que, entonces, estamos ante la presencia de dos tipos penales que regulan lo mismo al estar dotados –en este caso- de una punibilidad igual, esto es, para efectos prácticos, resultaría exactamente lo mismo que al que prive de la vida a un ascendiente consanguíneo y en línea recta, sabiendo el delincuente el parentesco, se le procese y sentencie por Homicidio calificado que por Parricidio.

Ante este escenario considero –salvo la mejor opinión del lector-, que debe proponerse:

1.    Reformar el Código Penal del Estado para dotar ya al parricidio de una punibilidad mayor, ya al homicidio calificado de una punibilidad menor; o.

2.    Reformar el Código Penal del Estado para derogar el Capítulo y Artículo relativos al Parricidio, conservándose, entonces sólo el Homicidio calificado.



[1] Derecho Penal Mexicano, Editorial Porrúa. Trigésima quinta edición. México 2004. Págs. 95 y 96.
[2] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Octava Época. Núm. de Registro: 208593. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo XV-2, Febrero de 1995 Materia(s): Penal. Tesis: VI.1o.37 P. Página: 435.

3 comentarios:

  1. Estoy de acuerdo con el hecho de que al parricidio se le aumente un poco la punibilidad y al homicidio calificado una menor. Pues se tiene que diferenciar por que de mi parte si es más grave un delito que se cometa ante un familiar que un delito calificado .

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  2. Estoy de acuerdo con que la persona que comete Parricidio es una persona igual y más peligrosa por qué si matas a alguien de tu familia puedes matar a cualquier otra persona sin tener compacion alguna.

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