¿EL
DELITO DE PARRICIDIO DEBE DESAPARECER DE NUESTRO CATÁLOGO DE DELITOS?
Por: Licenciado Jorge Alberto Pérez Pinto.
Docente Investigador de la materia de Derecho Penal II.
Unidad Académica de Derecho.
Universidad Autónoma de Zacatecas.
De las reformas efectuadas
al Código Penal zacatecano por el legislador en agosto de 2012, llaman la
atención algunas referentes a las realizadas, dentro del Título Décimo Séptimo
intitulado “Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal”
En esta colaboración, me
referiré a las razones que me mueven a pensar que, derivado de la reforma
invocada, debe proponerse la abrogación del delito de Parricidio aún contemplado
en el capítulo VI, artículo 306 del Título Décimo Séptimo de nuestro catálogo de delitos.
ANTECEDENTES. A lo largo de la historia de la sociedad, cuyo
núcleo lo es la familia, la muerte causada a los ascendientes consanguíneos ha
sido tratada con gran severidad legal, disponiéndose en la norma desde una pena
de prisión muy elevada hasta la pena de muerte.
Esa severidad se debe a que,
se ha estimado, quien comete el delito de parricidio generalmente es una
persona muy peligrosa para la sociedad, ya que si priva de la vida a quienes le
deben ser cercanos, queridos y respetados, con enorme facilidad podría
transgredir cualquier otra norma de convivencia social en perjuicio de otras
personas que ajenas o no a su núcleo familiar.
Francisco González de la
Vega[1] nos conduce por la
historia del parricidio desde la legislación primitiva de Roma, la Lex Pompeia de parricidi, las
legislaciones francesa y española y, desde luego la mexicana; además, nos
ilustra sobre los diversos conceptos normativos, desde el de homicidio
voluntario (legislación primitiva romana), pasando por la muy amplia de
privación de la vida a ascendientes, descendientes, hermanos, y hermanas, tíos,
primos, marido y mujer, los suegros, quienes hubieren celebrado esponsales,
yernos y nueras, padrastros e hijastros y, patrones (Lex Pompeia de parricidi); y, así, hasta llegar a la que, en su
momento, era el más aceptado en el mundo y en la legislación mexicana: la
muerte de los ascendientes, con la variante en México de que se circunscribía a
los ascendientes consanguíneos y en línea recta y se le agregó un elemento subjetivo
“sabiendo el delincuente el parentesco”.
Nuestro país no ha sido la
excepción en cuanto a la severidad en la pena, al grado de que en el artículo
22 constitucional, durante décadas, se previó la pena de muerte para el
parricida.
EL TIPO PENAL.
Aun cuando,
doctrinariamente, la muerte inferida a ascendientes por descendientes
constituye un homicidio calificado por traición y en consecuencia provisto de
penalidad agravada, formalmente estamos ante la presencia de un tipo especial
cualificado:
Suprema
Corte de Justicia de la Nación[2]
PARRICIDIO.
CONSTITUYE UN TIPO ESPECIAL DE DELITO, AUTÓNOMO DEL HOMICIDIO.
El
parricidio no es una modalidad del homicidio, sino un tipo especial
cualificado, esto es, el homicidio es el modelo fundamental o básico de la
familia de delitos cuyo núcleo gira en torno a la pérdida de la vida; sin
embargo, si se le agregan determinadas características que en el caso van en
función de una cualidad del agente y de la intención, se forma un nuevo tipo
que cobra plena autonomía e independencia de aquel que le dio origen y que
incluso se le denomina de manera diferente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO
CIRCUITO.
Amparo
en revisión 50/88. Juan Cristóbal Antonio. 13 de abril de 1988. Unanimidad de
votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.
La creación del tipo especial
de parricidio, separándolo del homicidio, obedece a esa intención de señalar
que estamos ante la presencia de una conducta muy grave, que quien la comete,
generalmente, demuestra gran antisociabilidad y peligrosidad y que, por ende, es merecedor de una penalidad más alta que
el homicida.
Este tipo especial
cualificado es también llamado tipo complementado calificado porque implica más
elementos constitutivos del delito que los que se requieren para la integración
del homicidio del que nace (cualidad del agente y la intención traducida en dolo
específico) y, además, históricamente estaba
provisto de una pena especial, mayor que la del homicidio.
A la fecha la tendencia en las legislaciones de muchos estados y de la
Ciudad de México –y que ya abarca más de dos décadas-, es la de reformar su
legislación penal para: I. incluir otros sujetos pasivos del delito que
comentamos, y así, unas legislaciones incluyen, también, la privación de la
vida a cualquier tipo de ascendiente, a descendientes, a hermanos, a cónyuge,
concubina o concubinario, a adoptante o adoptado; II. Sustituir el parricidio por
otro tipo penal (“Homicidio en razón del parentesco o relación”); III. Hacer
coincidir el tipo penal con la doctrina y, en consecuencia, ubicarlo como un
homicidio calificado; y, IV. Crear el delito de Filicidio cuando el pasivo es
un descendiente. En todos los casos, permanece el elemento subjetivo relativo
al conocimiento de la relación y se
conserva la penalidad alta.
La finalidad de estas líneas
no es la de proponer se siga esa tendencia que parece regresar a la aplicación
de la Lex Pompeia de parricidi, por la amplitud de posibles sujetos
pasivos del delito, sino que, a partir de las últimas reformas realizadas a
nuestro Código Penal, tratar de llegar a una propuesta en relación con el
delito de Parricidio acorde a lo en él establecido.
INCREMENTO A LA PUNIBILIDAD
DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y DE PARRICIDIO.
Al reformar el Código Penal
zacatecano en agosto de 2012, la Legislatura -para el efecto que nos ocupa-, realizó dos
reformas: una al artículo 299 para incrementar la punibilidad del delito de
homicidio calificado para pasar de 16 a 30 años de prisión y multa de 20 a 60
cuotas, a una pena de prisión de 20 a 40 años y una multa de 200 a 300 cuotas
y, otra al artículo 306 para incrementar la punibilidad del Parricidio, que
pasó de una pena de prisión de 20 a 30 años, a una pena de prisión de 20 a 40
años y una multa de 200 a 300 cuotas.
Entonces, si la idea
original de la creación del tipo de parricidio era el de significar que quien
lo cometía era un individuo en extremo peligroso para la sociedad ya que al
privar de la vida a alguno(s) de sus ascendientes consanguíneos y en línea
recta, a los que les debiera –en el peor de los casos-, si no amor filial sí un
máximo de consideración y respeto, demostraba su antisociabilidad y su peligrosidad
para la vida y bienes jurídicos de los demás. Se crea entonces el tipo penal,
pero también se le dota de una punibilidad muy alta con el fin de recluirlo por
un lapso considerable en prisión, alejándolo así de la posibilidad de hacer
daño a otros miembros de la sociedad.
Ahora bien, al incluir
dentro de las reformas el incremento de punibilidad para el homicidio
calificado igualándola a la del parricidio, desaparece la idea fundamental de
la creación de este último tipo penal, por lo que, entonces, estamos ante la
presencia de dos tipos penales que regulan lo mismo al estar dotados –en este
caso- de una punibilidad igual, esto es, para efectos prácticos, resultaría
exactamente lo mismo que al que prive de la vida a un ascendiente consanguíneo
y en línea recta, sabiendo el delincuente el parentesco, se le procese y
sentencie por Homicidio calificado que por Parricidio.
Ante este escenario
considero –salvo la mejor opinión del lector-, que debe proponerse:
1.
Reformar el Código Penal del Estado para
dotar ya al parricidio de una punibilidad mayor, ya al homicidio calificado de
una punibilidad menor; o.
2.
Reformar el Código Penal del Estado para
derogar el Capítulo y Artículo relativos al Parricidio, conservándose, entonces
sólo el Homicidio calificado.
[1] Derecho Penal Mexicano, Editorial Porrúa. Trigésima
quinta edición. México 2004. Págs. 95 y 96.
[2] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Octava Época.
Núm. de Registro: 208593. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis
Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo XV-2, Febrero de 1995
Materia(s): Penal. Tesis: VI.1o.37 P. Página: 435.
Estoy de acuerdo con el hecho de que al parricidio se le aumente un poco la punibilidad y al homicidio calificado una menor. Pues se tiene que diferenciar por que de mi parte si es más grave un delito que se cometa ante un familiar que un delito calificado .
ResponderEliminarEstoy de acuerdo con que la persona que comete Parricidio es una persona igual y más peligrosa por qué si matas a alguien de tu familia puedes matar a cualquier otra persona sin tener compacion alguna.
ResponderEliminarSaludos
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