viernes, 15 de febrero de 2019

PUNIBILIDAD, PUNICIÓN Y PENA


PUNIBILIDAD, PUNICIÓN Y PENA
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, UAD, UAZ
Perfil PRODEP
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores


En ocasiones y como ya lo habíamos comentado existe la tendencia a confundir o señalar como sinónimos los conceptos punibilidad, punición y pena.


a)     Punibilidad. Visión de la Maestra Olga Islas de González Mariscal, quien la define como la conminación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general y determinada cualitativamente por la magnitud del bien y del ataque a éste.

b)      Punición. Imposición concreta de las sanciones penales, para Olga Islas de González Mariscal, es la fijación de la particular y concreta privación o restricción de bienes del autor del delito, realizada por el juez para reafirmar la prevención general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad.

c)       Pena. Para Fernando Castellanos, es el castigo legalmente impuesto por el estado al delincuente para la conservación del orden social. Para Eugenio Cuello Calón, es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal. Por su parte Olga Islas de González Mariscal señala que es la real privación o restricción de bienes del autor del delito, que lleva a cabo el órgano Ejecutivo para la prevención especial, determinada en su máximo por la culpabilidad y en su mínimo por la repersonalización.

Podemos encontrar un sinnúmero de acepciones, sin embargo debemos identificar aquellas que teóricamente se adecuen al Derecho Penal Mexicano, por ejemplo, la expresada por Francesco Carrara en relación la pena, cuando la define como “un mal que la autoridad pública inflige al culpable por causa de su delito”, que como se ve, habla de un  mal, posición que va en contra de lo que establece el derecho mexicano que está en búsqueda de la reinserción del sentenciado a la sociedad -antes la readaptación social del sentenciado-, no de la búsqueda de un mal para el responsable de la comisión de una conducta considera como delito por la Ley Penal; hablando además de la autoridad pública en general y no específicamente de la impuesta por el Poder Judicial y ejecutada por este y el Poder Ejecutivo. Esto no significa que la concepción sea incorrecta, más bien de inicio debemos considerar que nos es aplicable a nuestro derecho como se ha mencionado, puesto que fue elaborada para una sociedad y momento determinado.

1 comentario:

  1. thanks for the publication this helped me for my criminal law class. total success.

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