PUNIBILIDAD, PUNICIÓN Y PENA
Dra. Abigail
Gaytán Martínez
Docente
Investigador, UAD, UAZ
Perfil PRODEP
Miembro del
Sistema Nacional de Investigadores
En
ocasiones y como ya lo habíamos comentado existe la tendencia a confundir o señalar como sinónimos los conceptos
punibilidad, punición y pena.
a) Punibilidad. Visión de la Maestra Olga Islas de González
Mariscal, quien la define como la conminación de privación o restricción de
bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención
general y determinada cualitativamente por la magnitud del bien y del ataque a
éste.
b) Punición. Imposición concreta de las sanciones penales,
para Olga Islas de González Mariscal, es la fijación de la particular y
concreta privación o restricción de bienes del autor del delito, realizada por
el juez para reafirmar la prevención general y determinada cuantitativamente
por la magnitud de la culpabilidad.
c) Pena. Para Fernando Castellanos, es el castigo
legalmente impuesto por el estado al delincuente para la conservación del orden
social. Para Eugenio Cuello Calón, es el sufrimiento impuesto por el Estado, en
ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal. Por su parte
Olga Islas de González Mariscal señala que es la real privación o restricción
de bienes del autor del delito, que lleva a cabo el órgano Ejecutivo para la
prevención especial, determinada en su máximo por la culpabilidad y en su
mínimo por la repersonalización.
Podemos
encontrar un sinnúmero de acepciones, sin embargo debemos identificar aquellas
que teóricamente se adecuen al Derecho Penal Mexicano, por ejemplo, la expresada por Francesco
Carrara en relación la pena, cuando la define como “un mal que la autoridad pública
inflige al culpable por causa de su delito”, que como se ve, habla de un mal, posición que va en contra de lo que
establece el derecho mexicano que está en búsqueda de la reinserción del
sentenciado a la sociedad -antes la readaptación social del sentenciado-, no de
la búsqueda de un mal para el responsable de la comisión de una conducta
considera como delito por la Ley Penal; hablando además de la autoridad pública
en general y no específicamente de la impuesta por el Poder Judicial y
ejecutada por este y el Poder Ejecutivo. Esto no significa que la concepción
sea incorrecta, más bien de inicio debemos considerar que nos es aplicable a nuestro
derecho como se ha mencionado, puesto que fue elaborada para una sociedad y momento determinado.
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