lunes, 7 de mayo de 2018

POLÍTICA CRIMINAL

Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán 


POLÍTICA CRIMINAL

M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP.

Como parte importante del aprovechamiento de los resultados obtenidos de la aplicación de las Ciencias Penales y las Ciencias Auxiliares del Derecho Penal, se elabora la Política Criminal de un Estado.

Ese aprovechamiento práctico de estas ciencias que hemos analizado, en colaboraciones precedentes, si bien de manera breve, permiten contar con elementos suficientes para que a partir de ellos el estado realice acciones de prevención y represión del delito.

Cuando nos referimos a prevención, nos referimos tanto a la general como a la especial.

Prevención General, entendida como la realizada para prevenir que todos aquellos ciudadanos que, expuestos a factores criminógenos, no delincan, es decir, ellos aún no delinquen y debemos propiciar que su conducta siga bajo esa tesitura y trabajar en la eliminación de los factores que pudieran generar el delito.

Prevención especial, nos referimos a la reinserción del sentenciado a la sociedad, el cual en términos del artículo 18 Constitucional, la función del sistema penitenciario es, procurar que no vuelva a delinquir.


¿Cómo se logra esto? Con la aplicación práctica de los datos que arrojen las ciencias penales y las ciencias auxiliares, los datos que como se ha mencionado deben permitir detectar factores que en un momento dado puedan propiciar el delito.

La actuación del estado al ser de tipo reactivo-represivo, primordialmente; antes que preventivo, en ocasiones utiliza más la contención que la prevención y como parte complementaria de este tipo de actuación, se hace necesario la utilización de datos a su disposición que permitan una prevención en sus dos vertientes.

    

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