Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán |
POLÍTICA
CRIMINAL
M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP.
Como parte importante del
aprovechamiento de los resultados obtenidos de la aplicación de las Ciencias
Penales y las Ciencias Auxiliares del Derecho Penal, se elabora la Política Criminal
de un Estado.
Ese aprovechamiento práctico
de estas ciencias que hemos analizado, en colaboraciones precedentes, si bien
de manera breve, permiten contar con elementos suficientes para que a partir de
ellos el estado realice acciones de prevención y represión del delito.
Cuando nos referimos a
prevención, nos referimos tanto a la general como a la especial.
Prevención General, entendida
como la realizada para prevenir que todos aquellos ciudadanos que, expuestos a
factores criminógenos, no delincan, es decir, ellos aún no delinquen y debemos
propiciar que su conducta siga bajo esa tesitura y trabajar en la eliminación
de los factores que pudieran generar el delito.
Prevención especial, nos
referimos a la reinserción del sentenciado a la sociedad, el cual en términos
del artículo 18 Constitucional, la función del sistema penitenciario es, procurar
que no vuelva a delinquir.
¿Cómo se logra esto? Con la
aplicación práctica de los datos que arrojen las ciencias penales y las
ciencias auxiliares, los datos que como se ha mencionado deben permitir
detectar factores que en un momento dado puedan propiciar el delito.
La actuación del estado al ser
de tipo reactivo-represivo, primordialmente; antes que preventivo, en ocasiones
utiliza más la contención que la prevención y como parte complementaria de este
tipo de actuación, se hace necesario la utilización de datos a su disposición que
permitan una prevención en sus dos vertientes.
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