El cielo de Zacatecas, desde los cubículos de la Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto Abigail Gaytán) |
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL DESDE LA INTERPRETACIÓN
M.
en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de
Derecho Semiescolarizado
Universidad Autónona de Zacatecas.
En la participación anterior -PRINCIPIOS DEL
DERECHO PENAL- hablamos de algunos principios del Derecho Penal, contemplados
en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
ahora simplemente se reproduce lo que la respecto ha interpretado tanto el
Pleno de la Corte, como los Tribunales Colegiados.
Si bien es cierto estos pueden y deben ser respetados y aplicables al momento
de dictar sentencia, esto no significa que deban ser considerados, revisados y
analizados desde el inicio de toda controversia suscitada en materia de Derecho
Penal, ya que no se podrá librar un auto de vinculación a proceso -por ejemplo-
si la conducta que se atribuye al activo, no se adecua al tipo penal
contemplado en la una norma, que por ende deberá ser exactamente aplicable.
He aquí las consideraciones contempladas en la interpretación:
“EXACTA
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL, CONTENIDO EN EL TERCER
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
SALVAGUARDA LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS.[1]
El derecho fundamental a la exacta
aplicación de la ley penal tiene su origen en los principios nullum crimen sine lege (no existe un
delito sin una ley que lo establezca) y nulla
poena sine lege (no existe una pena sin una ley que la establezca), al
tenor de los cuales sólo pueden castigarse penalmente las conductas debidamente
descritas en la legislación correspondiente como ilícitas y aplicarse las penas
preestablecidas en la ley para sancionarlas, con el fin de salvaguardar la seguridad
jurídica de las personas, a quienes no puede considerárseles responsables penalmente
sin que se haya probado que infringieron una ley penal vigente, en la que se encuentre
debidamente descrito el hecho delictivo y se prevea la sanción aplicable.”
“SENTENCIAS
PENALES. ELEMENTOS QUE LOS JUECES DEBEN ANALIZAR AL EMITIRLAS PARA DETERMINAR
SI EXISTE O NO DELITO Y CUMPLIR CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA DEBIDA
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).[2]
La sentencia penal condenatoria reviste la característica de un acto
privativo, pues con ella puede privarse a un sujeto de su libertad,
propiedades, posesiones o derechos; por ende, se rige principalmente por el
artículo 14, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que contiene el principio de legalidad en materia
penal: "no hay delito, no hay pena sin ley", y sus cuatro
consecuencias: 1. La prohibición de analogía (nullum crimen, nulla poena sine lege stricta); 2. La prohibición de
derecho consuetudinario para fundamentar y agravar la pena (nullum crimen, nulla poena sine lege
scripta); 3. La prohibición de retroactividad (nullum crimen, nulla poena sine lege praevia) y 4. La prohibición
de leyes penales y penas indeterminadas (nullum
crimen, nulla poena sine lege certa)…”
[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Número de Registro: 2003572, Pleno,
Tesis Aislada, Libro XX, mayo de 2013, Tomo 1, Materia: Constitucional, Tesis:
P. XXI/2013 (10a.), Página: 191.
[2]
Suprema Corte de Justicia de la Nación Décima
Época Núm. de Registro: 2000467 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro VI,
marzo de 2012, Tomo 2 Materia(s): Penal Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 1 P
(10a.) Página: 1455
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