martes, 25 de julio de 2017

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL DESDE LA INTERPRETACIÓN

El cielo de Zacatecas, desde los cubículos de la Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto Abigail Gaytán)


LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL DESDE LA INTERPRETACIÓN

M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho Semiescolarizado
Universidad Autónona de Zacatecas.

En la participación anterior -PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL- hablamos de algunos principios del Derecho Penal, contemplados en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ahora simplemente se reproduce lo que la respecto ha interpretado tanto el Pleno de la Corte, como los Tribunales Colegiados.

Si bien es cierto estos pueden y deben ser respetados y aplicables al momento de dictar sentencia, esto no significa que deban ser considerados, revisados y analizados desde el inicio de toda controversia suscitada en materia de Derecho Penal, ya que no se podrá librar un auto de vinculación a proceso -por ejemplo- si la conducta que se atribuye al activo, no se adecua al tipo penal contemplado en la una norma, que por ende deberá ser exactamente aplicable.

He aquí las consideraciones contempladas en la interpretación:

EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL, CONTENIDO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SALVAGUARDA LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS.[1]
El derecho fundamental a la exacta aplicación de la ley penal tiene su origen en los principios nullum crimen sine lege (no existe un delito sin una ley que lo establezca) y nulla poena sine lege (no existe una pena sin una ley que la establezca), al tenor de los cuales sólo pueden castigarse penalmente las conductas debidamente descritas en la legislación correspondiente como ilícitas y aplicarse las penas preestablecidas en la ley para sancionarlas, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no puede considerárseles responsables penalmente sin que se haya probado que infringieron una ley penal vigente, en la que se encuentre debidamente descrito el hecho delictivo y se prevea la sanción aplicable.

SENTENCIAS PENALES. ELEMENTOS QUE LOS JUECES DEBEN ANALIZAR AL EMITIRLAS PARA DETERMINAR SI EXISTE O NO DELITO Y CUMPLIR CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).[2]
La sentencia penal condenatoria reviste la característica de un acto privativo, pues con ella puede privarse a un sujeto de su libertad, propiedades, posesiones o derechos; por ende, se rige principalmente por el artículo 14, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene el principio de legalidad en materia penal: "no hay delito, no hay pena sin ley", y sus cuatro consecuencias: 1. La prohibición de analogía (nullum crimen, nulla poena sine lege stricta); 2. La prohibición de derecho consuetudinario para fundamentar y agravar la pena (nullum crimen, nulla poena sine lege scripta); 3. La prohibición de retroactividad (nullum crimen, nulla poena sine lege praevia) y 4. La prohibición de leyes penales y penas indeterminadas (nullum crimen, nulla poena sine lege certa)…




[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Número de Registro: 2003572, Pleno, Tesis Aislada, Libro XX, mayo de 2013, Tomo 1, Materia: Constitucional, Tesis: P. XXI/2013 (10a.), Página: 191.
[2] Suprema Corte de Justicia de la Nación Décima Época Núm. de Registro: 2000467 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro VI, marzo de 2012, Tomo 2 Materia(s): Penal Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 1 P (10a.) Página: 1455

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