Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas
Clasificación
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División
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Definición y Explicación
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Ejemplo (Código Penal para el Estado de Zacatecas)
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Según la forma de conducta del agente
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Acción
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Se comete el
delito mediante un comportamiento positivo, es decir, se configuran delitos
por vía de acción, por un hacer del sujeto activo
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Art. 293. Comete el
delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
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Omisión
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La figura
delictiva se integra por el no hacer exigido por la ley, lo que implica la
conducta omisiva del deber jurídico.
Se clasifica como:
omisión simple,
falta de una actividad
jurídicamente ordenada con independencia de un resultado material; o bien comisión por
omisión, el sujeto activo decide no actuar y por esa inactividad
se produce el resultado material.
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Art. 316.
El automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o
jinete que deje en estado de abandono sin prestarle o facilitarle asistencia
a la persona a quien atropelló, o le causó un daño similar, será sancionado
con la pena de uno a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas,
por esta sola circunstancia. Si del abandono resultare la muerte, la sanción será de
dos a ocho años de prisión; si resultaren lesiones o algún otro delito, se
aplicarán la mitad de las sanciones que correspondan a aquéllos.”
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Por su resultado
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Formal
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Delito de mera
conducta. Se agota el tipo en el movimiento corporal o con la omisión, no es
necesario para que se integre que se produzca alguna alteración a la
estructura o funcionamiento del objeto material. Se caracterizan por la
prohibición o mandato de una conducta, orientada a causar o evitar la
producción de un resultado que es exigido por el Derecho Penal.
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Art. 145. Al
manejador de un vehículo, que en camino público o privado rebase o trate de
rebasar a otro vehículo, invadiendo el carril contrario, en curva, pendiente,
columpio, elevación del terreno, lugar prohibido o en cualquier otro en que
no haya visibilidad suficiente, se le impondrá por este solo hecho sanción de
tres a seis meses de prisión o multa de cinco a veinte cuotas y suspensión
para manejar vehículos de uno a dos años, si no causare daños a tercero.
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Material
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Se caracterizan
por el hecho de que no es suficiente la producción de la sola conducta
prohibida, sino que además es necesario que se produzca el resultado material
típico; es decir hay una destrucción o alteración de la estructura o
funcionamiento del objeto material.
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“Art. 236. Se
sancionará con prisión de cinco a quince años y multa de veinte a cien cuotas
a quien, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una
persona, cualquiera que sea su sexo…”
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Por la lesión que causan
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Daño o
lesión
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Consumados causan
un daño directo y efectivo a intereses jurídicamente protegidos por la ley
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Abuso Sexual
Art. 231. A quien
sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula,
ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena
de tres meses a dos años de prisión y multa de tres a veinticinco cuotas.
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Peligro
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No causan un daño
directo y efectivo a intereses jurídicamente protegidos, pero los ponen en
peligro[1]
(puede ser abstracto o concreto.)
Peligro Abstracto. Se plantean casos de presunción iuris et de iure, en donde la ley
expresamente refiere una determinada situación de peligro
Peligro Concreto. Temporal y espacialmente el bien jurídico ha estado en relación
inmediata con la acción del sujeto activo, que lo ha colocado en un peligro
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Art. 144. Al que en
estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas enervantes plenamente
comprobados conduzca un vehículo, se impondrá prisión de tres meses a un año
o multa de cinco a cincuenta cuotas y suspensión de la licencia para manejar
de uno a dos años, si no provoca un accidente punible.
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Por su duración[2]
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Instantáneo
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Cuando la
consumación se agotó en el mismo momento en que se han realizado todos sus
elementos constitutivos.
El evento se
consuma en un sólo momento.
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Art. 317. Comete el
delito de robo, el que se apodera de una cosa mueble, ajena, y sin
consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella.
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Permanente
o continuo
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Cuando la consumación
se prolonga en el tiempo. (implica una persistencia en el resultado delito,
durante el cual se mantiene la voluntad criminal
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“Art. 265. Se
aplicarán de tres a siete años de prisión y multa de veinte a setenta y cinco
cuotas:
I. Al que
ilegalmente prive a otro de su libertad personal;…”
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Continuado
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Cuando con unidad
de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto
legal, en perjuicio de la misma persona
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Ejemplo el robo
ejecutado por una persona que decide apoderarse de todo el material necesario
para elaborar su vestido de novia (el sujeto activo trabaja de costurera)
cada día roba tela, hilo, encajes, cuentas, aplicaciones, hasta que completa
el vestido.
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Por los elementos subjetivos generales del tipo[3]
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Dolo o
intención
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Obra
intencionalmente el que, conociendo las circunstancias del hecho típico,
quiera o acepte el resultado definido por la Ley como delito.
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Algunos delitos
sólo pueden ser de naturaleza dolosa, como el robo y el parricidio.
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Culpa o
no intención
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Obra culposamente
el que realiza el hecho típico que no previó siendo previsible o previó
confiando en poder evitarlo, infringiendo un deber de cuidado que debía y
podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
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Preterintención
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Obra
preterintencionalmente el que causa un daño mayor que el que quiso causar,
habiendo dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño
causado.
La mayoría de los códigos
penales de las entidades federativas ya no contemplan la preterintención, en
la Ley Penal Federal se suprimió desde 1993.
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Es importante
mencionar que para que un delito sea considerado bajo la forma de culpabilidad
preterintención, es necesario que la conducta inicia dolosamente respecto del
daño querido y culmine culposamente respecto del daño causado y no a la
inversa
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Por su estructura o composición
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Simples
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Son aquellos
delitos en los que lesión jurídica es única
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Ejemplo el Homicidio
simple intencional artículo 293 y su sanción correspondiente establecida en
el artículo 297, ambos del Código Penal para el Estado de Zacatecas
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Complejos
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Son aquellos en
los cuales la figura jurídica consta de la unificación de dos infracciones,
que fusionadas dan nacimiento a una figura jurídica nueva, superior a las que
la componen en gravedad, si las sancionáramos aisladamente
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Robo en casa habitación
(artículo 321 fracción IV) que no es otra cosa que un robo calificado por
cometerse en una vivienda habitada, integra o fusiona dos delitos independientes:
el robo simple y el allanamiento de morada.
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Por el número de actos integrantes de la acción
típica
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Unisubsistentes
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Se forman por un
solo acto
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“Art. 307. Llamase
infanticidio a la muerte causada a un niño o niña por su madre, dentro de las
setenta y dos horas de su nacimiento...”
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Plurisubsistentes
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Se integran necesariamente
por varios actos, cada uno de los actos realizados no implican un delito aislado.
En el ejemplo que
ponemos se integra el delito por la reiteración de conductas y en sí mismas
cada una de ellas no integra un delito independiente.
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“Art. 233. A quien
con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo,
valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales,
docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se le
impondrá pena de dos meses a un año de prisión y multa de tres a ocho cuotas…”
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Por el número de sujetos que intervienen
(Atiende a la unidad o pluralidad de sujetos que
intervienen según lo establezca el tipo)
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Unisubjetivos
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Para que se colme
el tipo el necesario que la conducta la realice un solo sujeto, es decir si
el tipo no exige que 2 o más sujetos realicen la conducta, entonces será
unisubjetivo.
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Como el robo, el
homicidio, el fraude, el abigeato, etc, no exigen en su redacción, cierto número
de sujetos para que colme el tipo
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Plurisubjetivos
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Para que se
integre el delito es menester que lleven a cabo la conducta 2 o más sujetos,
esto debido a que así lo establezca el tipo penal correspondiente
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“Art. 113. Hay
conspiración siempre que dos o más personas resuelven de común acuerdo
cometer alguno de los delitos de que se ocupan los capítulos II y III de este
título, acordando los medios de llevar a efecto su determinación. La sanción
aplicable será de seis meses a dos años de prisión o confinamiento a juicio
del juez, y en uno u otro casos, multa de cinco a cincuenta cuotas.”
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Por la forma de persecución
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Privados
o de querella necesaria
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Su persecución
sólo es posible si se llena el requisito previo de la querella por la parte
ofendida, pero, una vez formulada, la autoridad está obligada a perseguirlo,
otra de sus características es que el ofendido puede otorgar el perdón (antes
de que se dicte sentencia) en términos del artículo 89 del Código Penal para
el Estado de Zacatecas.
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“Art. 277. No se
procederá contra los autores de calumnia, sino por querella de los ofendidos
o de sus legítimos representantes…”
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Perseguibles
previa denuncia (de oficio)
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Pueden ser formulados
por cualquier persona, la autoridad está obligada a actuar por mandato legal,
independientemente de la voluntad de las víctimas u ofendidos.
En este tipo de
delito no surte efecto alguno el perdón del ofendido.
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Por regla general,
la mayoría de los delitos se persiguen de oficio, salvo que la ley señale lo
contrario, es decir, si la ley no especifica que debe ser “a petición de
parte”, “a petición de parte interesada” “a petición del ofendido o sus
representantes”, entonces el delito se persigue de oficio.
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En función de su materia
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Común
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Serán aquellos
delitos dictados por las legislaturas de las entidades federativas
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Código Penal para
el Estado de Zacatecas y los correspondientes a cada una de las entidades
federativas
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Federal
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Serán aquellos
dictados por el Congreso de la Unión y de competencia únicamente de juzgados
y tribunales federales
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Código Penal Federal
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Militar
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Si bien es cierto
es dictado por el Congreso de la Unión, únicamente afecta a la disciplina
militar y aplicado por autoridades de ese orden.
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Código de Justicia
Militar
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Clasificación legal
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Libro
segundo
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En los
ordenamientos penales específicos, ya señalados en la clasificación en
función de su materia, se refiere a delitos en particular, al enumerarlos, es
decir al clasificarlos o agruparlos, establece el bien jurídico protegido por la
ley
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Ejemplo:
La vida, la integridad
corporal, el patrimonio, libertad sexual, integridad de las personas, etc.
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En la clasificación "en función de su
gravedad" se establece que pueden ser, crímenes, delitos y faltas, para el caso
de México en general y Zacatecas en particular, únicamente se establecen
DELITOS, no existen la diferencia entre delito y crimen, y las faltas son de
naturaleza administrativa, es decir, no es materia del Derecho Penal; así que
en función de su gravedad, siempre los calificaremos como DELITOS.
Muchas gracias por la información. Siempre es muy bueno saber como queda la clasificacion de los delitos, enviamos un saludo desde procurador Barcelona
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