SEGUNDA PARTE, MEDIDAS DE SEGURIDAD
Espacio determinado por docentes de la Unidad Académica de Derecho, Universidad Autónoma de Zacatecas, como parte del Proyecto UAZ-2016-37194, proyecto UAZ-2018-37697, proyecto UAZ-2021-38332 y UAZ-2024-39046. Su finalidad, fortalecer conocimientos adquiridos en el proceso de enseñanza-aprendizaje de personas interesadas en el Derecho Penal (estudiantes y profesionistas).
viernes, 26 de abril de 2019
miércoles, 24 de abril de 2019
TEORÍA DE LAS CONSECUENCIAS
TEORÍA DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS
En una primera parte hablaremos de la PENA, posteriormente de las MEDIDAS DE SEGURIDAD
viernes, 12 de abril de 2019
REFORMA AL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL
| Prometeo, UAD, UAZ. (Foto: Abigail Gaytán) |
REFORMA
AL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, UAD, UAZ
Perfil PRODEP
Miembro del SNI
Hace tiempo en una plática poco formal, una persona me preguntó: ¿qué
opina del nuevo sistema de justicia penal?
Mi respuesta fue sencilla, concreta y sin profundizar: “Es un sistema que también podemos
echar a perder”.
En materia de prisión preventiva, el día de hoy se publica en el Diario
Oficial de la Federación reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, véase la evolución
2008-2011-2019, con tristeza me doy cuenta que tal vez, sólo tal vez, tenía
razón, la prisión preventiva oficiosa, considerada la excepción, ahora parece
la regla.
|
DOF 18 de junio de
2008[1]
|
DOF 14 de julio
de 2011[2]
|
DOF 12 de abril
de 2019[3]
|
|
…
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la
prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para
garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la
investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la
comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido
sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará
la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con
medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que
determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo
de la personalidad y de la salud.
|
…
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la
prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar
la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la
investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la
comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido
sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará
la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos
cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos
graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre
desarrollo de la personalidad y de la salud.
|
…
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión
preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para
garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la
investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la
comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido
sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará
la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada,
homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines
electorales, corrupción tratándose
de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de
funciones, robo al transporte de carga en
cualquiera de sus modalidades, delitos
en materia de hidrocarburos, petrolíferos o
petroquímicos, delitos en materia de
desaparición forzada de personas y desaparición cometida por
particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos,
delitos en materia de
armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y
la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la
seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la
salud.
|
jueves, 14 de marzo de 2019
PRISIONES... SEGUNDA PARTE
![]() |
| Remodelación en proceso, Auditorio Magdaleno Varela Luján, UAD, UAZ. (Foto: Abigail Gaytan) |
PRISIONES… SEGUNDA PARTE.
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, UAD, UAZ
Miembro del Sistema Nacional de
Investigadores
Perfil PRODEP
En
el artículo anterior, “Prisiones, sólo Números y Algunas Reflexiones”, se dejó
entrever que la Federación -que tiene en sus prisiones espacio suficiente para
dar cabida a las personas privadas de su libertad, procesados o sentenciados
del fuero federal-, no los absorbe y
como consecuencia puede “presumir” que en sus establecimientos penitenciarios
no existe sobrepoblación y en los que dependen de estados y municipio sí,
soslayando el hecho de su omisión, obvia y perversa.
En
esta segunda colaboración, se pretendía exponer de forma amplia la omisión de
casi un siglo que tuvo la federación para crear su propio sistema penitenciario
y cómo arrojó la responsabilidad sobre estados y municipios por medio de
convenios leoninos en los que sólo se comprometía a aportar una cantidad mínima
–el llamado “socorro de ley”-, para el sostenimiento de las personas privadas
de su libertad, procesadas y sentenciadas por delitos del fuero federal, sin
importar si eran de alta o muy alta peligrosidad y que las prisiones estatales
y municipales no reunieran el mínimo requisito de seguridad para albergarlos.
Los
daños colaterales: motines, fugas, protestas por insuficiencia en alimentación
y atención médica, control de los centros por los internos de alta y muy alta
peligrosidad, corrupción y un largo etcétera, debían y deben ser asumidos por
las autoridades locales.
Los
estados podían solicitar a la federación la reubicación de alguno(s) de esos
internos, sujetándose a un trámite tortuoso y lento que desembocada en el mejor
de los casos en la autorización para trasladar sólo una mínima parte de ellos a
sus establecimientos.
Dos
hechos recientes obligan a replantear el contenido. Sí, se hará un resumen
corto de lo planeado de forma original, pero se agregarán comentarios sobre los
dos hechos supervinientes.
LA
OMISIÓN.
En el artículo 18 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se ordenó la
creación de dos sistemas penitenciarios: “…Los
Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos
territorios, el sistema penal -colonias penitenciarías (sic) o presidios- sobre
la base del trabajo como medio de regeneración”.
Este numeral, fue
reformado en 1965 para establecer: “… Los
Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en
sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para
el mismo y la educación como medios para
la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en
lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.
En ambas versiones,
es claro el mandato para crear un sistema penitenciario de la federación y otro
para cada uno de los estados. Tal situación prevalece hasta el año 2008, en el
que el artículo 18 sufre una nueva modificación para ahora establecer: “… El sistema penitenciario se organizará
sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, de la
capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios
para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no
vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley…”
Vigente la
obligación de la federación a lo largo de 91 años, la incumplió y recluyó en el
sistema penal de estados y municipios a la gran mayoría de las personas
privadas de su libertad, procesadas y sentenciadas por delitos del fuero
federal y, aunque a la fecha ya creó un sistema propio, aún continúa un número
importante de esas personas en prisiones estatales y municipales, como se
precisó en la primera parte de este trabajo.
HECHOS
SUPERVINIENTES.
Parece, sólo parece,
porque dos golondrinas no hacen verano, que la federación por fin decidió
comenzar a hacerse cargo de sus internos.
Primer Hecho. El 04
del mes de marzo en curso, la prensa zacatecana dio cuenta del traslado de 267
internos, todos sentenciados por la comisión de delitos del orden federal, del
Centro de Reinserción Social de Cieneguillas –el mayor del Estado-, al Centro
Federal de Readaptación Social número 18 ubicado en Ramos Arizpe, Coahuila.
La información
disponible indica que el traslado se realizó sin mediar solicitud de autoridades
estatales y para dar cumplimiento al punto siete del Plan Nacional de Paz y
Seguridad, se entiende que en su vertiente de: “… recuperar el control de los
penales de manos de la delincuencia…”
Segundo Hecho. El 08
del mes de marzo en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación DECRETO
por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros
Federales de Readaptación Social que se indican, ubicados en el Complejo
Penitenciario Islas Marías[1].
La noticia de la desincorporación
se dio el día 18 del mes de febrero anterior, por lo que realizamos la búsqueda
de datos públicos que tuvieran relación con la calidad o fuero de las personas
internas en Islas Marías y se encontró que a diciembre de 2018 y según el
Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OAD PRS)
la población penitenciaria se componía de 266 internos del fuero común y 388
del fuero federal, datos publicados en el Cuaderno Mensual de Información
Estadística Penitenciaria Nacional.
Con esta
información, se quedó a la espera de la publicación del Decreto relativo para
saber si la federación retomaba su práctica y los enviaba a establecimientos
penitenciarios de estados y municipios o, por el contrario, asumía su
responsabilidad.
La respuesta fue
clara y se plasmó en el artículo segundo del Decreto: “Las personas privadas de su libertad internas en el Complejo
Penitenciario Islas Marías serán trasladadas a otros Centros Federales de
Readaptación Social que determine el Comisionado del Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, quien realizará las acciones y
gestiones necesarias para ello, respetando en todo momento sus derechos humanos”.
El traslado, de 584
internos, se realizó a cinco centros federales, sin que se distinguiera si los
internos correspondían al fuero común o al federal.
La duda: ¿Dos
golondrinas hacen verano?, queda aún en la mente porque la desincorporación del
complejo penitenciario Islas Marías, significa la reducción de espacios disponibles
en número de 5,106. Comparemos cifras:
A diciembre de 2018,
la federación contaba con 38,494 espacios a los que ahora debemos restar los
perdidos por la desaparición del complejo, resultado: 33,388 espacios
disponibles a marzo de 2019.
Por otra parte, a
diciembre de 2018, las personas privadas de su libertad por la comisión de
delitos del fuero federal sumaban 32,775, por lo que, suponiendo que a la fecha
continúe el mismo número de internos, la federación sólo contaría ya con 613
espacios disponibles.
Todavía los espacios
son los necesarios para que la federación se haga cargo del total de sus
internos.
Cierra esta
colaboración con la esperanza de que lleguen nuevas golondrinas, hasta lograr
la llegada plena del verano del sistema penitenciario federal asumiendo de
forma plena su responsabilidad.
viernes, 22 de febrero de 2019
PRISIONES, SÓLO NÚMEROS Y ALGUNAS REFLEXIONES.
![]() |
| Alumnos UAD, UAZ. Fotografía proporcionada por los propios alumnos de la UAD, UAZ. |
PRISIONES,
SÓLO NÚMEROS Y ALGUNAS REFLEXIONES.
Dra.
Abigail Gaytán Martínez
Docente
Investigador UAD, UAZ.
Perfil
PRODEP
Miembro
del Sistema Nacional de Investigadores
Hemos
escuchado, algunos con emoción, que será cerrado el Complejo Penitenciario de
Islas Marías, pero en cuestión de espacios que significa esto para el Sistema
Penitenciario Mexicano, veamos:
1. A nivel Nacional existen 289
centros en las entidades federativas (incluso 9 son municipales, contrariando
la norma) y 19 centro federales, total 308 centros
2. Se cuentan así con 179,086 espacios
en las entidades federativas y 38,494 en la federación, en total son 217,580
espacios disponibles para albergar procesados y sentenciados.
3. La población que albergan en total
es de 197,988 internos (procesados y sentenciados)
4. Del total de la población 165,213
son del fuero común y 32,775 del fuero federal (procesados y sentenciados.
En
números duros, si tenemos 217,580 espacios disponibles y 197,988 internos
(procesados y sentenciados), debemos contar nada más y nada menos que con 19,592
espacios, digamos de alguna manera, libres, para ser ocupados por nuevos
internos, sin embargo, no es así.
La
emoción de disipa aún más, cuando analizados los datos publicados en el Cuaderno
Mensual de Estadística Penitenciaria Nacional[1], en los que se establece
que hay una sobrepoblación en el país de 19,592 internos -según los números
eran espacios disponibles, pero en realidad no lo son- estos internos, están distribuidos
en 103 centros (24 cuentan sólo con internos del fuero común y, 79 con
población del fuero federal y común-, es decir el 33.44% de los centros sobrepoblados
corresponden a las entidades federativas, no a la federación, la federación
sigue en números negros.
Más
aún las entidades federativas cuentan con 179,086 espacios y si su población es
de 165,213 internos, entonces debían estar en números negros, esto es con
13,873 espacios disponibles, recuerden que son números, ¿cómo están los centros
de las entidades?
|
NÚMERO DE CENTROS PENITENCIARIOS, ESPACIOS,
POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD Y SOBREPOBLACIÓN POR ENTIDAD FEDERATIVA Y
CENTRO PENITENCIARIO FEDERAL
|
||||
|
DICIEMBRE 2018
|
||||
|
Entidad Federativa
|
Número de Centros
|
Espacios (A)
|
Población (B)
|
Sobrepoblación
|
|
Absoluta (B-A)
|
||||
|
Estado de México
|
22
|
13,259
|
27,837
|
14,578
|
|
Jalisco
|
16
|
9,966
|
13,461
|
3,495
|
|
Hidalgo
|
15
|
2,285
|
3,995
|
1,710
|
|
Durango
|
3
|
2,092
|
3,800
|
1,708
|
|
Morelos
|
5
|
2,047
|
3,232
|
1,185
|
|
Puebla
|
22
|
6,012
|
7,060
|
1,048
|
|
Chihuahua
|
9
|
7,051
|
8,089
|
1,038
|
|
Nayarit
|
4
|
1,121
|
1,958
|
837
|
|
Tabasco
|
8
|
3,146
|
3,805
|
659
|
|
Guerrero
|
15
|
3,894
|
4,238
|
344
|
|
Nuevo León
|
4
|
6,933
|
7,076
|
143
|
|
Quintana Roo
|
5
|
2,667
|
2,754
|
87
|
|
Tlaxcala
|
2
|
1,028
|
591
|
-437
|
|
Veracruz
|
17
|
6,946
|
6,504
|
-442
|
|
Guanajuato
|
10
|
5,802
|
5,307
|
-495
|
|
Baja California Sur
|
4
|
1,714
|
1,178
|
-536
|
|
Zacatecas
|
17
|
2,501
|
1,958
|
-543
|
|
Campeche
|
2
|
1,782
|
1,222
|
-560
|
|
Aguascalientes
|
4
|
1,885
|
1,285
|
-600
|
|
San Luis Potosí
|
6
|
3,062
|
2,361
|
-701
|
|
Sonora
|
13
|
7,960
|
7,230
|
-730
|
|
Oaxaca
|
12
|
3,936
|
3,187
|
-749
|
|
Querétaro
|
4
|
3,328
|
2,308
|
-1,020
|
|
Chiapas
|
18
|
4,696
|
3,493
|
-1,203
|
|
Coahuila
|
5
|
3,146
|
1,908
|
-1,238
|
|
Yucatán
|
4
|
3,013
|
1,304
|
-1,709
|
|
Ciudad de México
|
13
|
27,718
|
25,867
|
-1,851
|
|
Colima
|
3
|
3,587
|
1,506
|
-2,081
|
|
Sinaloa
|
4
|
6,694
|
4,489
|
-2,205
|
|
Tamaulipas
|
7
|
7,044
|
4,622
|
-2,422
|
|
Michoacán
|
11
|
7,948
|
4,924
|
-3,024
|
|
Baja California
|
5
|
14,823
|
11,523
|
-3,300
|
|
TOTAL
DE DICIEMBRE
|
289
|
179,086
|
180,072
|
-19,592
|
Los
12 primeros centros, están sobrepoblados, el resto de la entidades cuentan con
espacios disponibles, pero ya se había dicho que eran espacios disponibles en
números gruesos, pero, no es así, ahí están los internos y no tienen un espacio,
ya no diga digno, inexistente pues.
¿Dónde
está el problema? Vayamos a los números de la federación, en ninguno de sus 19
centros hay sobrepoblación, ¿porque tiene 38,494 espacios y sólo tiene 32,775
internos?, no, porque sus espacios están subutilizados, se puede apreciar en el
siguiente cuadro:
|
NÚMERO DE CENTROS PENITENCIARIOS, ESPACIOS,
POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD Y SOBREPOBLACIÓN POR ENTIDAD FEDERATIVA Y
CENTRO PENITENCIARIO FEDERAL
|
||||
|
DICIEMBRE 2018
|
||||
|
Centro Penitenciario Federal
|
Número de Centros
|
Espacios (A)
|
Población (B)
|
Sobrepoblación
|
|
Absoluta (B-A)
|
||||
|
CEFERESO
No.1 Altiplano
|
1
|
844
|
776
|
-68
|
|
CEFERESO
No. 2 Occidente
|
1
|
1,040
|
983
|
-57
|
|
CEFERESO No. 3 Noreste
|
1
|
836
|
0
|
-836
|
|
CEFERESO
No. 4 Noroeste
|
1
|
3,794
|
1,985
|
-1,809
|
|
CEFERESO
No. 5 Oriente
|
1
|
3,078
|
1,853
|
-1,225
|
|
CEFERESO
No. 6 Sureste
|
1
|
720
|
274
|
-446
|
|
CEFERESO
No. 7 Nor-Noroeste
|
1
|
480
|
428
|
-52
|
|
CEFERESO
No. 8 Nor-Poniente
|
1
|
812
|
323
|
-489
|
|
CEFERESO
No. 9 Norte
|
1
|
1,148
|
495
|
-653
|
|
CEFERESO
No. 11 CPS Sonora
|
1
|
2,520
|
1,838
|
-682
|
|
CEFERESO
No. 12 CPS Guanajuato
|
1
|
2,520
|
1,571
|
-949
|
|
CEFERESO
No. 13 CPS Oaxaca
|
1
|
2,520
|
1,245
|
-1,275
|
|
CEFERESO
No. 14 CPS Durango
|
1
|
2,520
|
2,123
|
-397
|
|
CEFERESO
No. 15 CPS Chiapas
|
1
|
2,520
|
1,292
|
-1,228
|
|
CEFERESO
No. 16 CPS Femenil Morelos
|
1
|
2,528
|
938
|
-1,590
|
|
CEFERESO
No. 17 CPS Michoacán
|
1
|
2,520
|
636
|
-1,884
|
|
Centro
Penitenciario Federal 18 CPS Coahuila
|
1
|
2,528
|
344
|
-2,184
|
|
CEFEREPSI
|
1
|
460
|
161
|
-299
|
|
Complejo
Penitenciario Islas Marías
|
1
|
5,106
|
651
|
-4,455
|
|
38,494
|
17,916
|
20,578
|
||
Es
decir, de sus 38,494 espacios, sólo tiene 17,916 internos y cuenta con 20,578
espacios sin ocupar, incluso como se puede ver en un centro no tiene un solo
internos, y no los ocupa aunque tiene internos en esa cantidad.
¿Dónde
están pues esos procesados y sentenciados federales? La respuesta la ha
adivinado, están internos en esos 103 centros sobrepoblados de los que hablamos
y que corresponden a las entidades federativas -incluso en los municipios, que
como ya dijimos esto último es contrario a la norma-.
Si
a estos espacios con los que cuenta, les resta los 5,106 espacios del Complejo
Penitenciario de Islas Marías, en los que sólo alberga 651 internos, aun así tendrían
disponibilidad para albergar a todos sus procesados y sentenciados y contaría con
espacio disponible, liberando con ello a las entidades federativas de la carga
que les ha impuesto eternamente.
Parece
pues que, continuará la posición de la federación de seguir cargando a los
estados las obligaciones que constitucionalmente le son propias.
¡Seguimos
aplaudiendo! o ¿Seguimos aplaudiendo el cierre del Complejo Penitenciario de
Islas Marías?
Recuerden
que en esta ocasión sólo hablamos de números.
[1] http://portaltransparencia.gob.mx/pot/informacionRelevante/
al mes de diciembre de 2018, en el portal de obligaciones del Órgano
Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Fecha de
consulta 21 de febrero de 2019.
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