miércoles, 24 de abril de 2019

TEORÍA DE LAS CONSECUENCIAS




TEORÍA DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS

En una primera parte hablaremos de la PENA, posteriormente de las MEDIDAS DE SEGURIDAD


viernes, 12 de abril de 2019

REFORMA AL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL

Prometeo, UAD, UAZ. (Foto: Abigail Gaytán)





REFORMA AL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL


Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, UAD, UAZ
Perfil PRODEP
Miembro del SNI

  
Hace tiempo en una plática poco formal, una persona me preguntó: ¿qué opina del nuevo sistema de justicia penal?

Mi respuesta fue sencilla, concreta y sin profundizar: “Es un sistema que también podemos echar a perder”.

En materia de prisión preventiva, el día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, véase la evolución 2008-2011-2019, con tristeza me doy cuenta que tal vez, sólo tal vez, tenía razón, la prisión preventiva oficiosa, considerada la excepción, ahora parece la regla.

DOF 18 de junio de 2008[1]
DOF 14 de julio de 2011[2]
DOF 12 de abril de 2019[3]
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitaciónuso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.








jueves, 14 de marzo de 2019

PRISIONES... SEGUNDA PARTE

Remodelación en proceso, Auditorio Magdaleno Varela Luján, UAD, UAZ. (Foto: Abigail Gaytan)



PRISIONES… SEGUNDA PARTE.

Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, UAD, UAZ
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores
Perfil PRODEP

En el artículo anterior, “Prisiones, sólo Números y Algunas Reflexiones”, se dejó entrever que la Federación -que tiene en sus prisiones espacio suficiente para dar cabida a las personas privadas de su libertad, procesados o sentenciados del fuero federal-,  no los absorbe y como consecuencia puede “presumir” que en sus establecimientos penitenciarios no existe sobrepoblación y en los que dependen de estados y municipio sí, soslayando el hecho de su omisión, obvia y perversa.

En esta segunda colaboración, se pretendía exponer de forma amplia la omisión de casi un siglo que tuvo la federación para crear su propio sistema penitenciario y cómo arrojó la responsabilidad sobre estados y municipios por medio de convenios leoninos en los que sólo se comprometía a aportar una cantidad mínima –el llamado “socorro de ley”-, para el sostenimiento de las personas privadas de su libertad, procesadas y sentenciadas por delitos del fuero federal, sin importar si eran de alta o muy alta peligrosidad y que las prisiones estatales y municipales no reunieran el mínimo requisito de seguridad para albergarlos.

Los daños colaterales: motines, fugas, protestas por insuficiencia en alimentación y atención médica, control de los centros por los internos de alta y muy alta peligrosidad, corrupción y un largo etcétera, debían y deben ser asumidos por las autoridades locales.

Los estados podían solicitar a la federación la reubicación de alguno(s) de esos internos, sujetándose a un trámite tortuoso y lento que desembocada en el mejor de los casos en la autorización para trasladar sólo una mínima parte de ellos a sus establecimientos.

Dos hechos recientes obligan a replantear el contenido. Sí, se hará un resumen corto de lo planeado de forma original, pero se agregarán comentarios sobre los dos hechos supervinientes.

LA OMISIÓN.
En el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se ordenó la creación de dos sistemas penitenciarios: “…Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias penitenciarías (sic) o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración”.

Este numeral, fue reformado en 1965 para establecer: “… Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo  y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

En ambas versiones, es claro el mandato para crear un sistema penitenciario de la federación y otro para cada uno de los estados. Tal situación prevalece hasta el año 2008, en el que el artículo 18 sufre una nueva modificación para ahora establecer: “… El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, de la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley…”

Vigente la obligación de la federación a lo largo de 91 años, la incumplió y recluyó en el sistema penal de estados y municipios a la gran mayoría de las personas privadas de su libertad, procesadas y sentenciadas por delitos del fuero federal y, aunque a la fecha ya creó un sistema propio, aún continúa un número importante de esas personas en prisiones estatales y municipales, como se precisó en la primera parte de este trabajo.

HECHOS SUPERVINIENTES.

Parece, sólo parece, porque dos golondrinas no hacen verano, que la federación por fin decidió comenzar a hacerse cargo de sus internos.

Primer Hecho. El 04 del mes de marzo en curso, la prensa zacatecana dio cuenta del traslado de 267 internos, todos sentenciados por la comisión de delitos del orden federal, del Centro de Reinserción Social de Cieneguillas –el mayor del Estado-, al Centro Federal de Readaptación Social número 18 ubicado en Ramos Arizpe, Coahuila.

La información disponible indica que el traslado se realizó sin mediar solicitud de autoridades estatales y para dar cumplimiento al punto siete del Plan Nacional de Paz y Seguridad, se entiende que en su vertiente de: “… recuperar el control de los penales de manos de la delincuencia…”

Segundo Hecho. El 08 del mes de marzo en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación DECRETO por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías[1].

La noticia de la desincorporación se dio el día 18 del mes de febrero anterior, por lo que realizamos la búsqueda de datos públicos que tuvieran relación con la calidad o fuero de las personas internas en Islas Marías y se encontró que a diciembre de 2018 y según el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OAD PRS) la población penitenciaria se componía de 266 internos del fuero común y 388 del fuero federal, datos publicados en el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional.

Con esta información, se quedó a la espera de la publicación del Decreto relativo para saber si la federación retomaba su práctica y los enviaba a establecimientos penitenciarios de estados y municipios o, por el contrario, asumía su responsabilidad.

La respuesta fue clara y se plasmó en el artículo segundo del Decreto: “Las personas privadas de su libertad internas en el Complejo Penitenciario Islas Marías serán trasladadas a otros Centros Federales de Readaptación Social que determine el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, quien realizará las acciones y gestiones necesarias para ello, respetando en todo momento sus derechos humanos”.

El traslado, de 584 internos, se realizó a cinco centros federales, sin que se distinguiera si los internos correspondían al fuero común o al federal.

La duda: ¿Dos golondrinas hacen verano?, queda aún en la mente porque la desincorporación del complejo penitenciario Islas Marías, significa la reducción de espacios disponibles en número de 5,106. Comparemos cifras:

A diciembre de 2018, la federación contaba con 38,494 espacios a los que ahora debemos restar los perdidos por la desaparición del complejo, resultado: 33,388 espacios disponibles a marzo de 2019.

Por otra parte, a diciembre de 2018, las personas privadas de su libertad por la comisión de delitos del fuero federal sumaban 32,775, por lo que, suponiendo que a la fecha continúe el mismo número de internos, la federación sólo contaría ya con 613 espacios disponibles.

Todavía los espacios son los necesarios para que la federación se haga cargo del total de sus internos.

Cierra esta colaboración con la esperanza de que lleguen nuevas golondrinas, hasta lograr la llegada plena del verano del sistema penitenciario federal asumiendo de forma plena su responsabilidad.


[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552278&fecha=08/03/2019

viernes, 22 de febrero de 2019

PRISIONES, SÓLO NÚMEROS Y ALGUNAS REFLEXIONES.


Alumnos UAD, UAZ.
Fotografía proporcionada por los propios alumnos de la UAD, UAZ.


PRISIONES, SÓLO NÚMEROS Y ALGUNAS REFLEXIONES.
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador UAD, UAZ.
Perfil PRODEP
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores


Hemos escuchado, algunos con emoción, que será cerrado el Complejo Penitenciario de Islas Marías, pero en cuestión de espacios que significa esto para el Sistema Penitenciario Mexicano, veamos:

1.       A nivel Nacional existen 289 centros en las entidades federativas (incluso 9 son municipales, contrariando la norma) y 19 centro federales, total 308 centros
2.       Se cuentan así con 179,086 espacios en las entidades federativas y 38,494 en la federación, en total son 217,580 espacios disponibles para albergar procesados y sentenciados.
3.       La población que albergan en total es de 197,988 internos (procesados y sentenciados)
4.       Del total de la población 165,213 son del fuero común y 32,775 del fuero federal (procesados y sentenciados.

En números duros, si tenemos 217,580 espacios disponibles y 197,988 internos (procesados y sentenciados), debemos contar nada más y nada menos que con 19,592 espacios, digamos de alguna manera, libres, para ser ocupados por nuevos internos, sin embargo, no es así.

La emoción de disipa aún más, cuando analizados los datos publicados en el Cuaderno Mensual de Estadística Penitenciaria Nacional[1], en los que se establece que hay una sobrepoblación en el país de 19,592 internos -según los números eran espacios disponibles, pero en realidad no lo son- estos internos, están distribuidos en 103 centros (24 cuentan sólo con internos del fuero común y, 79 con población del fuero federal y común-, es decir el 33.44% de los centros sobrepoblados corresponden a las entidades federativas, no a la federación, la federación sigue en números negros.

Más aún las entidades federativas cuentan con 179,086 espacios y si su población es de 165,213 internos, entonces debían estar en números negros, esto es con 13,873 espacios disponibles, recuerden que son números, ¿cómo están los centros de las entidades?

NÚMERO DE CENTROS PENITENCIARIOS, ESPACIOS, POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD Y SOBREPOBLACIÓN POR ENTIDAD FEDERATIVA Y CENTRO PENITENCIARIO FEDERAL
DICIEMBRE 2018
Entidad Federativa
Número de Centros
Espacios (A)
Población (B)
Sobrepoblación
Absoluta (B-A)
Estado de México
22
13,259
27,837
14,578
Jalisco
16
9,966
13,461
3,495
Hidalgo
15
2,285
3,995
1,710
Durango
3
2,092
3,800
1,708
Morelos
5
2,047
3,232
1,185
Puebla
22
6,012
7,060
1,048
Chihuahua
9
7,051
8,089
1,038
Nayarit
4
1,121
1,958
837
Tabasco
8
3,146
3,805
659
Guerrero
15
3,894
4,238
344
Nuevo León
4
6,933
7,076
143
Quintana Roo
5
2,667
2,754
87
Tlaxcala
2
1,028
591
-437
Veracruz
17
6,946
6,504
-442
Guanajuato
10
5,802
5,307
-495
Baja California Sur
4
1,714
1,178
-536
Zacatecas
17
2,501
1,958
-543
Campeche
2
1,782
1,222
-560
Aguascalientes
4
1,885
1,285
-600
San Luis Potosí
6
3,062
2,361
-701
Sonora
13
7,960
7,230
-730
Oaxaca
12
3,936
3,187
-749
Querétaro
4
3,328
2,308
-1,020
Chiapas
18
4,696
3,493
-1,203
Coahuila
5
3,146
1,908
-1,238
Yucatán
4
3,013
1,304
-1,709
Ciudad de México
13
27,718
25,867
-1,851
Colima
3
3,587
1,506
-2,081
Sinaloa
4
6,694
4,489
-2,205
Tamaulipas
7
7,044
4,622
-2,422
Michoacán
11
7,948
4,924
-3,024
Baja California
5
14,823
11,523
-3,300
TOTAL DE DICIEMBRE
289
179,086
180,072
-19,592

Los 12 primeros centros, están sobrepoblados, el resto de la entidades cuentan con espacios disponibles, pero ya se había dicho que eran espacios disponibles en números gruesos, pero, no es así, ahí están los internos y no tienen un espacio, ya no diga digno, inexistente pues.

¿Dónde está el problema? Vayamos a los números de la federación, en ninguno de sus 19 centros hay sobrepoblación, ¿porque tiene 38,494 espacios y sólo tiene 32,775 internos?, no, porque sus espacios están subutilizados, se puede apreciar en el siguiente cuadro:

NÚMERO DE CENTROS PENITENCIARIOS, ESPACIOS, POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD Y SOBREPOBLACIÓN POR ENTIDAD FEDERATIVA Y CENTRO PENITENCIARIO FEDERAL
DICIEMBRE 2018
Centro Penitenciario Federal
Número de Centros
Espacios (A)
Población (B)
Sobrepoblación
Absoluta (B-A)
CEFERESO No.1 Altiplano
1
844
776
-68
CEFERESO No. 2 Occidente
1
1,040
983
-57
CEFERESO No. 3 Noreste
1
836
0
-836
CEFERESO No. 4 Noroeste
1
3,794
1,985
-1,809
CEFERESO No. 5 Oriente
1
3,078
1,853
-1,225
CEFERESO No. 6 Sureste
1
720
274
-446
CEFERESO No. 7 Nor-Noroeste
1
480
428
-52
CEFERESO No. 8 Nor-Poniente
1
812
323
-489
CEFERESO No. 9 Norte
1
1,148
495
-653
CEFERESO No. 11 CPS Sonora
1
2,520
1,838
-682
CEFERESO No. 12 CPS Guanajuato
1
2,520
1,571
-949
CEFERESO No. 13 CPS Oaxaca
1
2,520
1,245
-1,275
CEFERESO No. 14 CPS Durango
1
2,520
2,123
-397
CEFERESO No. 15 CPS Chiapas
1
2,520
1,292
-1,228
CEFERESO No. 16 CPS Femenil Morelos
1
2,528
938
-1,590
CEFERESO No. 17 CPS Michoacán
1
2,520
636
-1,884
Centro Penitenciario Federal 18 CPS Coahuila
1
2,528
344
-2,184
CEFEREPSI
1
460
161
-299
Complejo Penitenciario Islas Marías
1
5,106
651
-4,455
38,494
17,916
20,578

Es decir, de sus 38,494 espacios, sólo tiene 17,916 internos y cuenta con 20,578 espacios sin ocupar, incluso como se puede ver en un centro no tiene un solo internos, y no los ocupa aunque tiene internos en esa cantidad.

¿Dónde están pues esos procesados y sentenciados federales? La respuesta la ha adivinado, están internos en esos 103 centros sobrepoblados de los que hablamos y que corresponden a las entidades federativas -incluso en los municipios, que como ya dijimos esto último es contrario a la norma-.

Si a estos espacios con los que cuenta, les resta los 5,106 espacios del Complejo Penitenciario de Islas Marías, en los que sólo alberga 651 internos, aun así tendrían disponibilidad para albergar a todos sus procesados y sentenciados y contaría con espacio disponible, liberando con ello a las entidades federativas de la carga que les ha impuesto eternamente.

Parece pues que, continuará la posición de la federación de seguir cargando a los estados las obligaciones que constitucionalmente le son propias.

¡Seguimos aplaudiendo! o ¿Seguimos aplaudiendo el cierre del Complejo Penitenciario de Islas Marías?  

Recuerden que en esta ocasión sólo hablamos de números.


[1] http://portaltransparencia.gob.mx/pot/informacionRelevante/ al mes de diciembre de 2018, en el portal de obligaciones del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Fecha de consulta 21 de febrero de 2019.