Prometeo, UAD, UAZ. (Foto: Abigail Gaytán) |
REFORMA
AL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, UAD, UAZ
Perfil PRODEP
Miembro del SNI
Hace tiempo en una plática poco formal, una persona me preguntó: ¿qué
opina del nuevo sistema de justicia penal?
Mi respuesta fue sencilla, concreta y sin profundizar: “Es un sistema que también podemos
echar a perder”.
En materia de prisión preventiva, el día de hoy se publica en el Diario
Oficial de la Federación reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, véase la evolución
2008-2011-2019, con tristeza me doy cuenta que tal vez, sólo tal vez, tenía
razón, la prisión preventiva oficiosa, considerada la excepción, ahora parece
la regla.
DOF 18 de junio de
2008[1]
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DOF 14 de julio
de 2011[2]
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DOF 12 de abril
de 2019[3]
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El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la
prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para
garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la
investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la
comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido
sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará
la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con
medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que
determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo
de la personalidad y de la salud.
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El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la
prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar
la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la
investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la
comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido
sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará
la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos
cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos
graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre
desarrollo de la personalidad y de la salud.
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…
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión
preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para
garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la
investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la
comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido
sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará
la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada,
homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines
electorales, corrupción tratándose
de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de
funciones, robo al transporte de carga en
cualquiera de sus modalidades, delitos
en materia de hidrocarburos, petrolíferos o
petroquímicos, delitos en materia de
desaparición forzada de personas y desaparición cometida por
particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos,
delitos en materia de
armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y
la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la
seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la
salud.
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