domingo, 30 de abril de 2023

¿El necesario un Código Penal nuevo en Zacatecas o solamente se deben realizar adecuaciones o reformas? Algunas ideas.

 





¿El necesario un Código Penal nuevo en Zacatecas o solamente se deben realizar adecuaciones o reformas? Algunas ideas.

Dra. Abigail Gaytán Martínez

Docente investigadora de la UAD-UAZ

Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I

Perfil PRODEP

  

Zacatecas ha tenido a la fecha cuatro códigos el de 1872 -cuando adoptó el Código Penal para el Distrito Federal y territorio de la Baja-California sobre delitos del fuero común de 1871-, el Código Penal para el Estado de Zacatecas de 1936, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Zacatecas de 1967 y el vigente Código Penal para el Estado de Zacatecas de 1986 esta último inició como una reforma de fondo a efecto de que no se rezagara y, como resultado, se dio nacimiento un nuevo código.

El Código vigente ha pasado por 55 reformas y adiciones desde sus ya 37 años de vigencia, 30 de esas reformas y adiciones han sucedido a partir del año 2012, en su mayoría bajo el argumento de adecuarlo a la gran reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -en delante CPEUM- en materia de Justicia Penal en 2008 y posteriormente a la vigencia del Código Nacional de Procedimiento Penales de 2014.

Es así que el Estado de Zacatecas cuenta con una legislación relativamente nueva y surge la pregunta ¿Se necesita una nueva norma penal sustantiva en materia penal? Si es así que las últimas 30 reformas han surgido ante la necesidad de adecuarlo ya a la norma adjetiva -Código Nacional de Procedimiento Penales-, a la adecuación a la norma penal federal o a la realidad social, la respuesta que salta a la vista es no, no necesitamos una norma penal sustantiva nueva en Zacatecas, tal vez algunas adecuaciones:

 

1.     Cuando se reforma o adiciona una disposición, se debe realizar una revisión total de ella y no solamente incorporar nuevas disposiciones. La Corte a través de sus tribunales, salas o el pleno ha dicho que la legislación se debe sujetar al principio de exacta aplicación de la ley penal consagrado en el artículo 14 de la CPEUM, y precisa, esta garantía: “ […] obliga al legislador a emitir normas claras en las que se precise el delito y la sanción aplicable, a fin de evitar un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del juzgador […]”.

2.      Y continúa diciendo “ […] sin embargo, la referida prohibición no impide entender el texto de las normas en la forma más restrictiva posible del ius puniendi, dentro de todas las interpretaciones que admiten las palabras de la ley, bajo el principio de que su aplicación no sea de notoria irracionalidad […]”

3.      Esta interpretación surgió justamente ante la realidad enmarcada en la ley cuando se hace remisión de un artículo a otro y señala expresiones como: "artículo anterior" y "artículo precedente", esto no escapa a la norma zacatecana.

 

Algunas ideas:

 

PRIMERA IDEA

 El artículo 322, integra una calificativa especial y originalmente remitía a los artículos 320 y 321, que se refieren en el primero numeral al monto de lo robado, el segundo integra las calificativas para el robo y su sanción, establece lo siguiente:

 

Artículo 322.- Se considerará como robo calificado y se impondrán las sanciones a que se refieren los dos artículos anteriores, al que se apodere en el campo de algún instrumento rural o máquina de labranza, o de frutos cosechados o por cosechar, o lo consume en un apiario o cualquier otra industria rural.

 

Sin embargo, en 2008 se adicionó el artículo 321 bis -se reformó en los años 2012 y 2018-, así que los dos artículos anteriores literalmente sería el 321 y el 321 bis, simple, pero importante; el legislador tuvo tres ocasiones para adecuar el contenido del artículo 322.

 

SEGUNDA IDEA

 El artículo 237 se refiere a las conductas equiparadas a la violación, es decir, estás conductas no integran los elementos constitutivos del delito, pero aun así el legislador las equipara a la violación, e inicia señalando “Se equiparará a la violación y se sancionará con la misma pena:

 

Sin embargo, cuando se analiza su contenido, se puede apreciar que la sanción vigente para el delito de violación genérica contemplada en el artículo 236 señala: “Se sancionará con prisión de siete a quince años y multa de veinte a cien cuotas […]”, y las conductas equiparadas a la violación contempladas en el artículo 237 señalan otras consecuencias jurídicas completamente diferentes:

 

I.                 Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad; en este caso la sanción será de diez a treinta años de prisión y multa de cuarenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito. Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

Si se ejerciera violencia física o moral, la pena se aumentará hasta dos años.

Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

 

II.               Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo. Se aplicará la misma sanción que señala la fracción I de este artículo.

Si se ejerciera violencia física o moral, a la pena impuesta se aumentarán hasta dos años.

 

III.             Al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, excepto en menores de doce años donde no es necesario la violencia, sea cual fuere el sexo del ofendido, se le impondrá una pena de seis a quince años de prisión y multa de veinte a cien cuotas, independientemente de la pena que corresponda por el delito de lesiones que pudiera resultar. Fracción reformada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

 

IV.             A quien tenga cópula con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le aplicará de tres a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientos sesenta y cinco cuotas. Fracción adicionada POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588). Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

  La sanción que más se acerca a los señalado, es la contemplada en la fracción III “de seis a quince años de prisión y multa de veinte a cien cuotas”; el resto de las fracciones se han ido adecuado en cada ejercicio legislativo por lo que hace a la multa, a efecto de que las penas sean proporcionales y, esto ha llevado a que a la fecha la multa para la una violación genérica -artículo 236- es menor que para una conducta equiparada a ese delito.

 Si vemos más de cerca podemos notar que la fracción IV adicionada en 2016 y reformada en 2022 - esta fracción era lo que se conocía como el delito de ESTUPRO- determina una multa aplicable para esta conducta será de 200 a 365 cuotas. Totalmente alejada de la establecida para el resto de las conductas equiparadas y la violación genérica.

 Los problemas aquí planteados se han resuelto en la realidad, sin embargo, el legislador puede y debe poner atención en el contenido de las disposiciones.

 

TERCERA IDEA

 A partir de la vigencia de la Ley para determinar el valor de la unidad de medida y actualización vigente desde enero de 2016, progresivamente se deben interpretar el Código Penal para el Estado de Zacatecas en lo referente a las CUOTAS, como UMA -Unidad de Medida y Actualización-; artículo 2 fracción III

 

Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por:

III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Las normas que han sufrido modificaciones desde la vigencia de la ley de la UMA se han ido actualizado, pero falta mucho por hacer, el legislador se limitó en el año 2019 a establecer que las multas se aplicarían atendiendo al valor de la UMA, de ahí que se realiza una interpretación progresiva o evolutiva:


Artículo 26.- La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado, la cual será fijada por el juez de acuerdo con el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito, y no podrá exceder de trescientas sesenta y cinco, independientemente de que se trate de delito instantáneo, permanente o continuado.

No obstante, la ley en mención no sólo se refiere a la multa, sino a todos los “supuestos” previstos en las normas, es decir en todos aquello que hace referencias a cuotas.

 

CUARTA IDEA

Aprovechando la mención que se hace sobre la multa, el artículo 25 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, señala que aquella no podrá exceder de trescientas sesenta y cinco UMAs, disposición que se estableció en la reforma del año 2019.

Como ejemplo de incumplimiento está el contenido del artículo 233 ter por lo que hace a la multa-reformado recientemente en junio de 2022-, establece una multa que supera el máximo señalado -va de un mínimo de 100 a un máximo de 600 UMAs-:

 

Artículo 233 ter.- Comete el delito de hostigamiento sexual quien con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá pena de dos a ocho años de prisión y multa de cien a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito. Este delito se perseguirá por querella.

 O como la multa establecida en el artículo 394 -UMAs que se asumen se refiere a la multa-:

 

A todo aquel que cometa actos de maltrato o crueldad injustificada en contra de cualquier especie animal que no constituyan plaga, provocándole la muerte, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de doscientas a cuatrocientas veces la unidad de medida y actualización, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo.

 


Como se señaló desde el principio, sólo son algunas ideas, se irán integrando otras más, deben creerlo, hay muchas más.

Notas que se dejan para la reflexión.


Referencia. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 174354. Instancia: Primera Sala. Novena Época. Materias(s): Penal. Tesis: 1a./J. 17/2006. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, Agosto de 2006, página 206. Tipo: Jurisprudencia. ROBO AGRAVADO. LAS EXPRESIONES "ARTÍCULO ANTERIOR" Y "ARTÍCULO PRECEDENTE" CONTENIDAS EN EL NUMERAL 309 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA DEBEN ENTENDERSE RESPECTO DEL PRECEPTO 308 DE DICHO ORDENAMIENTO, NO OBSTANTE LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 308 BIS Y 308-A A ESE CÓDIGO (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2002 AL 7 DE JUNIO DE 2004). Tesis de jurisprudencia 17/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de marzo de dos mil seis.

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario