Concepciones de Derecho
Penal
Cuando inicia la
formación en materia de Derecho Penal, se está ante un sin número de conceptos y
definiciones que de no distinguir pueden traer problemas de entendimiento y
aplicación:
Se concibe al Derecho
Penal en general como:
El conjunto de normas
jurídicas, de Derecho Público interno, que definen los delitos y señalan las
penas y medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden
social. (Pavón Vasconcelos)
Como la rama del Derecho
Público Interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de
seguridad, que tienen por objetivo inmediato la creación y conservación del
orden social.
O bien desde la
visión de Díaz Aranda como:
El “Sistema de normas
emitidas por parte del Estado a través de la ley para dar a conocer a los
miembros de la sociedad las conductas consideradas como delictivas, por lesionar
bienes fundamentales para la sociedad, con el fin de que se eviten su comisión,
indicando al juez los presupuestos y sanción, sea pena de prisión o medida de
seguridad, a imponer a quienes las realicen.”
Todos incorporan los
mismos conceptos, dependiendo el sistema al que se sujetan -causalismo, finalismo,
funcionalismo- así que, cualquiera de las definiciones que se tomen son
válidas.
Sin embargo, a últimas
fechas se ha tomado conceptos de la teoría desarrollada por el alemán Günther
Jakobs -1985-; el Derecho Penal del Enemigo.
Y dice que el Derecho
Penal del Enemigo optimiza la protección de bienes jurídicos, derecho que es
diferente al Derecho Penal del Ciudadano que optimiza la esfera de libertades
Características del
derecho penal del enemigo:
- Adelantamiento de penas
- Violación a Derechos Humanos (a
nivel Constitucional)
- Penas exageradas. Penas que
rebasan la expectativa de vida – en México, INEGI, para 2020, la esperanza
de vida aumentó a 78 para las mujeres y 72 años para los hombres-.
Tomando como base las
características, se puede decir que en México se aplica el derecho penal del
enemigo, sobre todo para quienes se atribuya la comisión de conductas típicas
consideradas en la Ley federal contra la delincuencia organizada -DOF, 7
de noviembre de 1996-
Ahora, no es lo mismo
Derecho Penal que Ciencia del Derecho Penal
Esta es entendida
como el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a
las medidas de seguridad. Esto es, no se analizan las normas sino los principios
que los rigen y que le dan nacimiento a la aquella: “In dubio pro reo”, “Non
bis in idem”, “Nullum crime sine lege”, “Nullum crime sine tipo”,“Nulla
poena sine tipo”, “Nulla poena sine crime”, “Nulla poena sine
lege”, “debido proceso”, “legalidad”, “proporcionalidad” “retroactividad de
la norma -en beneficio-”, entre muchos otros no menos importantes.
Por su parte la Dogmática
jurídico-penal, es una rama de la Ciencia del Derecho Penal cuya
misión es el estudio integral del ordenamiento penal positivo. Y tiene como
base el contenido del artículo14 Constitucional, es decir, sólo analiza el
ordenamiento vigente y que se aplica, tomando como base los principios que le
dan nacimiento.
El Derecho Penal también
es entendido en sentido Formal y se concibe según Claus Roxin:
“Si un precepto
pertenece al Derecho penal no es porque regule normativamente la infracción de
mandatos o prohibiciones –pues lo hacen también múltiples preceptos civiles y
administrativos-, sino porque esa infracción es sancionada mediante penas o
medidas de seguridad.”
“El Derecho penal
formal no sólo es continente de los delitos, las penas y las medidas de
seguridad, contiene también las disposiciones permisivas como la legítima
defensa, el estado de necesidad, las del error, las de capacidad de
culpabilidad, etc.”
El Derecho Penal Sentido
Objetivo se entiende como: el conjunto de normas jurídicas establecidas por
el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con
que aquellos son sancionados.
Por su parte el Derecho
Penal en Sentido Subjetivo lo identifica con el ius puniendi, es
decir, el derecho a castigar; como facultad del Estado para conminar la
comisión del delito con penas y en su caso imponerlas y ejecutarlas.
El Derecho Penal Sustantivo,
por su parte, concreta la noción del delito y determina sus consecuencias.
Y el Derecho Penal
Adjetivo o instrumental o procesal, se debe entender como el conjunto de
normas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales a casos
particulares.
Cuando parecía que ya
se contaban con todos los conceptos y sus definiciones, debemos además
considerar el Derecho Penal de acto y el Derecho Penal de autor,
para ello se toma la opinión de la corte en tesis de jurisprudencia. Se aclara
que en México, en el momento actual del funcionalismo, se aplica o se debe
aplicar el Derecho Penal de acto:
[…] El paradigma
del "derecho penal de autor" ha sido rechazado por nuestro orden
constitucional, que se decanta por lo opuesto, esto es, por el "derecho
penal de acto", que obliga a no tomar en cuenta las características
personales de la persona sentenciada a la hora de imponer las sanciones penales
[…][1]
[…] se ha
precisado que nuestro sistema jurídico se decanta por el paradigma del derecho
penal de acto y no por el derecho penal del autor que atiende esencialmente al
grado de peligrosidad o temibilidad del sentenciado, lo cual induce a
pronosticar si es proclive a delinquir en función de su personalidad para
efectos de individualizar su sanción. En cambio, de acuerdo con el derecho
penal de acto, las personas solamente pueden ser sancionadas por la comisión de
conductas penales establecidas previamente en la ley, nunca con apoyo en
juicios de valor sobre su personalidad, lo que tiene sustento en una
interpretación sistemática de los artículos 1o., 14, tercer párrafo, 18,
segundo párrafo y 22, primer párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos[…][2]
Ante la interrogante:
¿Cuál de todas están concepciones de Derecho Penal debo saber?
La respuesta es ¡todas!
[1]
Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2023502. Instancia: Primera
Sala. Undécima Época. Materias(s): Constitucional, Penal. Tesis: 1a./J. 15/2021
(11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5,
Septiembre de 2021, Tomo II, página 1512. Tipo: Jurisprudencia. BENEFICIOS
PRELIBERACIONALES DE LIBERTAD CONDICIONADA Y LIBERTAD ANTICIPADA. REQUERIR PARA
SU OBTENCIÓN QUE A LA PERSONA SENTENCIADA NO SE LE HAYA DICTADO DIVERSA
SENTENCIA CONDENATORIA FIRME NO VULNERA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, NI SE
CONTRAPONE CON EL DERECHO PENAL DEL ACTO.
[2]
Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2022134. Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materias(s): Penal. Tesis:
XVII.2o.11 P (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 78, Septiembre de 2020, Tomo II, página 994. Tipo: Aislada. SUSTITUCIÓN
DE LAS PENAS PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 81, 82 Y 83 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO
DE CHIHUAHUA. EL JUEZ DE CONTROL O EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DEBE
PRONUNCIARSE SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS ESTUDIOS DE PERSONALIDAD DEL
SENTENCIADO.
Siempre es bueno recordar lo ya expuesto en clase. Gracias maestra Abigail por la exposición clara y precisa
ResponderEliminar