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La responsabilidad de las personas
morales ¿Un capítulo pendiente en Zacatecas?
Breves comentarios para reflexionar
Dra. Abigail Gaytán MartínezDocente investigadora unidad Académica de Derecho, UAZPerfil PRODEPMiembro del Sistema Nacional de Investigadores
Las
personas responsables de los delitos, capaces de voluntad y conocimiento son
las personas físicas, sin embargo, ya desde los códigos de 1967, y 1986
-vigente el segundo- se ha establecido en la norma sustantiva zacatecana, la posibilidad
de que las personas morales incurran en responsabilidad, cuando se ven beneficiadas por la conducta que en materia penal despliegan las personas físicas, en el Código Penal para el Estad de Zacatecas, vigente, se encuentra previsto en el
artículo 9, similar al 11 del Código Penal Federal
Artículo 11 CPF |
ARTÍCULO 9 CPEZ |
Cuando
algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad,
corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones
del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas
entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el
amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en
los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia
la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario
para la seguridad pública. |
Cuando algún miembro o representante de alguna persona jurídica,
o que se ostente como tal, con excepción de las instituciones estatales
cometa algún delito con los medios que para tal objeto aquélla le
proporcione, de modo que resulte ejecutado a su nombre, bajo su amparo o para
su beneficio, el juez podrá decretar, en la sentencia, previo el juicio
correspondiente y con intervención del representante legal, las penas o
medidas que la ley autoriza, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren incurrido las personas físicas. |
Así pues, podemos señalar que en ambos códigos zacatecanos señalados, se establecían y establecen las consecuencias jurídicas para las personas morales:
1. Código Penal de 1967
CAPÍTULO VIII
Sanciones a las Persona
Jurídicas de Derecho Privado o que se ostenten como tales
67. La suspensión total
o parcial de las actividades a que se refiere la fracción XVI del artículo 21,
no podrá exceder de un año.
68. La disolución
traerá, como consecuencia, la publicación de la sentencia y la cancelación de
la inscripción del acta constitutiva, en su caso, en el Registro Público
respectivo.
2. Código de 1986, vigente:
CAPÍTULO XII
SUSPENSIÓN DE LAS
OPERACIONES O DISOLUCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 50.- Las personas jurídicas que incurran
en responsabilidad en términos del artículo 9 de este Código, serán objeto de
suspensión o disolución a juicio del juez.
La suspensión total o parcial
de las operaciones de la persona jurídica tendrá una duración de dos meses a dos años.
La disolución traerá como
consecuencia, la publicación de la sentencia y la cancelación de la inscripción
del acta constitutiva, en su caso, en el Registro Público respectivo,
procediéndose en lo demás conforme a la ley aplicable al caso.
Con ello y sólo a manera de ejemplo, actualmente el Código Penal para el Estado de Zacatecas, contempla consecuencias jurídicas para la personas jurídico colectivas -personas morales- con independencia de las que corresponden a las personas físicas por la conducta que éstas últimas despliegan, ejemplo: las contempladas en los artículos 281, 341 párrafo tercero, 344 párrafo segundo, 354.
No obstante, atento a la adición del artículo 11 bis al Código Penal Federal que establece el numerus clausus de los delitos en los que las personas morales se pudieran ver beneficiadas por la conducta que despliegan las persona físicas, y que traerían aparejadas consecuencias jurídicas enunciadas en el propio numeral, determinadas en concordancia con lo establecen los artículos 421 y 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales; de ello, se advierte que, sigue pendiente en Zacatecas la adecuación a la norma sustantiva penal, bajo los criterios de no sólo atribuir responsabilidad a las personas jurídico colectivas -personas morales- sino determinar los casos específicos en los que la normativa zacatecana debe ser adecuada en lo conducente -y por las conducta típicas competencia del Estado-, a efecto de darle vigencia a lo que establece la norma adjetiva penal -CNPP[1]- más específicamente en la porción normativa “…cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización…”, que justamente hace referencia al cumplimiento normativo de naturaleza preventiva, conocido como el “compliance penal”.
Y
si, es un capítulo pendiente en Zacatecas, reformas para adecuar las normas
sustantiva y adjetiva penal van y viene, pero siguen asuntos sin resolver, como el que se expone brevemente.
Información
para reflexionar. La norma ya consideraba este tipo de responsabilidades para
las personas morales, y, sólo se incorporaron algunos enunciados legales nuevos,
pero no es suficiente.
[1]
Código Nacional de Procedimiento Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 5 de marzo de 2014
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