Trabajando desde las alturas, Unidad Académica de Derecho, UAZ. (Foto: Abigail Gaytán) |
Delito
e injusto penal
En
ocasiones y sobre todo en la práctica usamos estos conceptos como sinónimos, sin
embargo no es así.
El
delito formalmente establecido por la norma se debe concebir en términos de lo
que establece el artículo 5° del Código Penal para el Estado de Zacatecas “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes
penales.[1]”
En sentido jurídico-sustancial y atendiendo a los elementos que
integran el delito, este se define como: “la conducta típica, antijurídica y
culpable”[2], extensión del concepto
delito incorporado por la Suprema Corte de Justicia y sus tribunales
Por su parte el injusto penal se refiere exclusivamente a la “conducta típica y antijurídica”[3]. Es decir, éste último carece del elemento culpabilidad, que por definición o extensión entendemos el juicio de reproche que se hace al responsable de una conducta.
Dicho lo anterior, no debemos
confundirlo o utilizarlos como sinónimos.
[1] Código
Penal para el Estado de Zacatecas. vigente al 11 de agosto del año 2021. https://www.congresozac.gob.mx/63/ley&cual=103.
[2] Suprema Corte de Justicia
de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales
Colegiados de Circuito, Décima Época, Registro digital: 2011026, Materias Penal,
Tesis aislada XXVII.3o.20 P (10a.), Libro 27, febrero de 2016, Tomo III, p.
2025.
[3] Amparo Directo
en Revisión 608/2019, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2019-06/ADR-608-2019-190614_0.pdf
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