Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán |
ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN
EN
ZACATECAS, ¿VALE LA PENA SEGUIR DISCUTIÉNDOLO?
Lic.
Jorge Alberto Pérez Pinto
Docente
Investigador
Unidad
Académica de Derecho, UAZ
Los
primeros días del mes de agosto en curso, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió las controversias constitucionales presentadas por el Ejecutivo
y la legislatura de Baja California y, por la legislatura de Aguascalientes,
contra las modificaciones a una Norma Oficial Mexicana, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación[1] bajo el rubro:
“MODIFICACIÓN
de los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana
NOM-190-SSA1-1999, prestación de servicios de salud. Criterios para la atención
médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar,
sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada
en el diario oficial de la federación el 16 de abril de 2009”.
Tal
modificación, de acuerdo a lo expresado en los considerandos relativos, se
realizó a efecto de homologar lo establecido en la Norma Oficial, a lo previsto
en la Ley General de Víctimas publicada el 09 de enero de 2013.
El punto
modificado que dio lugar a las controversias constitucionales dice:
“6.4.2.7. En caso de embarazo por violación,
las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán
prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos
permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de
protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo
protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es
producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de
su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el
procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a
verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el
principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de
Víctimas.
…”
La
Corte resolvió que las modificaciones a la Norma Oficial son constitucionales y
en Zacatecas, ámbito geográfico motivo del presente, desató una serie de
opiniones y marchas que no cesan y que expresan adición o rechazo a la
resolución de la Corte.
Lo
expresado por organizaciones civiles, líderes religiosos y funcionarios
públicos ya a favor, ya en contra, nos muestran un claro desconocimiento de la
historia particular de este tema en la legislación zacatecana.
El
primer error que se comete, en lo general, estriba en partir de la falsa
apreciación de que la Corte, a partir de la fecha de su resolución “autoriza”
la práctica del aborto cuando el embarazo es resultado de una violación y nada es
más alejado de la realidad. Veamos la historia que sobre el particular nos
ofrece la legislación local.
I.
Es
en el Código Penal para el Estado de Zacatecas vigente a partir del 31 de marzo
de 1936, cuando por primera ocasión se legisló sobre el aborto cuando el
embarazo es resultado de una violación.
En
ese entonces y en el artículo 308, se consideró la conducta como un delito al
que se dotó de una punibilidad disminuida de tres días a un año de prisión.
II.
En
el Código vigente a partir de enero de 1967, el legislador establece ya que
para esa conducta opera una causa de inculpabilidad y, en consecuencia, la
despenaliza (artículo 345).
III.
Igual
fórmula se contempla en el Código actual, vigente a partir de 1986, pero ahora
en el artículo 312.
En
Zacatecas entonces, el legislador despenalizó la conducta hace la friolera de
52 años.
El
segundo error lo comete la organización social que pretende incluir en el
Código Penal el delito que denomina Aborto Forzado, “mismo que es cuando una persona externa obliga a una mujer a
practicarse un aborto. En Zacatecas se penaliza el aborto, pero nadie piensa en
el Aborto Forzado, ese delito no existe en Zacatecas, por eso también se busca
incluir un artículo para penalizar el aborto forzado[2]…”
Esta
conducta tiene una existencia más añeja en la legislación zacatecana, ya que,
en el Código Penal para el Estado de Zacatecas de 1936, artículo 304, se previó:
“Artículo
304.- “Al que hiciere abortar a una
mujer… Cuando faltare el consentimiento, la prisión será de tres a seis
años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis
a ochos años de prisión”.
Igual
fórmula permaneció en el Código de 1967, artículo 344, y prevalece en los
mismos términos en el Código vigente, artículo 311.
Se
pretende pues, incluir en el Código Penal una conducta ya prevista en la
legislación de Zacatecas hace ya 83 años.
Los
hechos actuales en Zacatecas, nos los proporciona la directora del Centro de
Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género (CEPAVIF), cuando nos
informa[3]:
“Los hospitales del
sector salud de Zacatecas garantizan la no criminalización de las mujeres que
solicitan aborto por violación… la Norma Oficial Mexicana (NOM) fue modificada
en marzo de 2016, para acatar lo establecido en la Ley General de Víctimas,
publicada desde 2013… Estamos atendiendo y garantizando este derecho humano de
las mujeres… en el estado se han interrumpido 13 embarazos de los cuales, uno
fue en 2016, dos en 2017, cinco en 2018 y los restantes durante el año actual”.
CONCLUSIONES.
1. Más allá de debates ideológicos o
de género, en la legislación penal zacatecana se despenalizó el aborto cometido
cuando el embarazo es resultado de una violación hace más de medio siglo.
2. El delito que llaman “aborto
forzado” y que en doctrina se denomina aborto sufrido, existe en nuestra
legislación penal hace 83 años.
3. En la práctica es ahora el CEPAVIF
quien, en cumplimiento a lo previsto en la NOM 46, durante los últimos tres
años ha practicado abortos cuando el embarazo es resultado de una violación.
4. En síntesis, es tiempo en Zacatecas
de dejar la discusión estéril. La tradición legal estatal se ha inclinado por
la protección a la mujer que ha sido víctima de una violación y resulta
embarazada, permitiéndole abortar sin consecuencias penales.
[1]
Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de Marzo de 2016.
[2]
Periódico NTR, agosto 9 de 2019.
[3]
Periódico NTR, agosto 10 de 2019.
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