miércoles, 6 de febrero de 2019

DELITO E INJUSTO PENAL




Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores

DELITO E INJUSTO PENAL 


NOCIÓN JURÍDICO-FORMAL (Delito en el Derecho Positivo Mexicano)

Está contemplada en el Código Penal para el Estado de Zacatecas, artículo 5º "Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales."

Código Penal Federal. Párrafo primero del artículo 7o. "Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales."


NOCIÓN JURÍDICO-SUSTANCIAL (Atiende a los elementos que integran el delito[1])

El delito es la acción típicamente antijurídica y culpable -Edmund Mezger-

Es la acción humana antijurídica, típica, culpable y punible -Cuello Calón-

Delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal -Jiménez de Asúa-

El delito es una conducta típica, antijurídica y culpable -Malo Camacho-

Para Rubén Quintino, “El delito se define como una conducta típica, antijurídica y culpable. Los primeros tres elementos del delito… en suma constituyen el injusto penal. Para que estemos en presencia de un delito, es preciso que el injusto penal se haya realizado de modo culpable. Por eso, otra definición de delito igualmente correcta es la siguiente: el delito es un injusto penal culpable.[2]

Como se puede apreciar el maestro Quintino incluye la acepción “injusto penal” y se le llama así a la actualización de los primeros elementos del delito, la conducta, la tipicidad y la antijuridicidad, que son los que se deben analizar de inicio cuando se está ante un caso concreto, posteriormente se deberá analizar la culpabilidad del sujeto, ya como parte del delito y no del injusto penal.






[1] Atendiendo al número de elementos podrá ser una concepción biatómica, triatómica, tetratómica, pentatómica, hexatómica, etc)
[2] Quintino Zepeda, Rubén. Teoría del Delito en el Código Nacional de procedimientos Penales. México, INACIPE, 2017, p. 17.

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