CAUSALISMO, FINALISMO,
FUNCIONALISMO Y LA TEORÍA DEL DELITO
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores
Perfil PRODEP.
Cuando
se inicia el estudio en el campo del Derecho Penal sustantivo surgen un sinfín de
dudas considerando la enorme cantidad de conceptos y sus definiciones con las
que nos encontramos y en ocasiones tropezamos; esta aparente confusión se
presenta sobre todo porque no conocemos que éstos provienen de sistemas que se
han creado para entender el delito, esto es el causalismo, finalismo o
funcionalismo.
Los
conceptos de delito, su clasificación y por tanto la teoría misma del delito
han venido evolucionando conforme la sociedad lo ha hecho y conforme aquellos
han presentado problemas que necesitan ser resueltos.
El
concepto dinámico del delito a decir de maestro Daniel Carrancá de la Mora[1] según el sistema se puede
asumir de la siguiente manera:
Causalismo
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En
una primera etapa el delito era visto desde una óptica naturalista: como un
comportamiento humano (acción) que mediante una relación causal generaba una
modificación o alteración del mundo exterior (resultado material), se ponía énfasis
en el nexo causal que se da entre la acción y el resultado; así pues, se
imponía una sanción al comportamiento que modificaba el mundo exterior.
En
un segundo momento, se introducen valoraciones jurídico-culturales, en cierto
sentido el delito dejó de ser un mero nexo causal, incorporándose la
exigencia de un juicio de reproche al sujeto como contenido de la
culpabilidad, es decir además del nexo causa entre la acción y el resultado
se exigía la realización de un juicio de valor respecto de la culpabilidad
del sujeto -determinándose el grado de reproche a título de dolo o culpa.
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Finalismo
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Se
centra en la finalidad a la que está dirigida la acción, hablando así de la
acción final, partiéndose la idea de que todas las acciones humanas van
encaminadas a un fin.
Debido
a que se entiende que el sujeto puede conocer que modificaciones pueden
acarrear sus acciones y dirige su actuación acorde a esa comprensión, se
entendió que el dolo formaba parte del tipo y no de la culpabilidad, debido a
que al momento de analizar la tipicidad -la de adecuación de la conducta al
tipo penal-.
Así,
se habla de un tipo penal objetivo y de un tipo penal subjetivo, buscando los
elementos que permitieran resolver cuando la conducta puede ser imputada a
una persona, esto, más allá de la búsqueda del nexo causal.
Es
en el finalismo donde surge el concepto del injusto -conducta que se realiza
en contradicción con la norma, es decir, la conducta antijurídica en sí misma-:
tipo de injusto doloso y tipo de injusto culposo.
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Funcionalismo
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Para
este sistema los delitos dependen de la función de la norma penal en un grupo
social, y así, la pena deja de ser un mal que se causa a quien delinque para
pasar a considerarse como la reafirmación de la vigencia de la norma; en
tanto los delitos tiene como consecuencia la reacción del Estado mediante la
imposición de la pena; es necesario señalar que el Derecho penal no puede
recomponer el orden social que el delito ha quebrantado pero, si puede
reafirmar la vigencia de la norma y el valor de las normas en la sociedad.
En
términos estrictos, con el funcionalismo “… se ha reinterpretado la teoría
del delito bajo criterios de política criminal y teleológicos…”[2]
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Si
bien, cada uno de estos sistemas ha determinado una forma de analizar el
delito, también lo es que se complementan en sus conceptos más que excluirse; de
ahí que, al analizar un concepto de la teoría del delito, se tiene que
determinar si éste proviene de un sistema causalista, de un finalista o de un
funcionalista.
Esto
es, antes de la reforma de 1993-1994 al Código Penal, el sistema adoptado por
México era el causalista, después de ella el finalista y es desde 1999 que se
vira hacia el funcionalismo atendiendo a los problemas sociales de criminalidad
que afectan a la sociedad mexicana, encontrando su punto más importante en las
reformas de 2008 y sobre todo con la vigencia del Código Nacional de Procedimientos
Penales; sin embargo, debemos estar ciertos que la reforma penal no resuelve
los problemas que aquejan a la sociedad mexicana como acertadamente lo señala
el doctor Sergio García Ramírez:
uno
de los grandes asuntos de la justicia, hoy día y siempre, es la reforma de las leyes,
en el entendido que he destacado que no confundimos Estado de Derecho con Estado
de Leyes. No es la abundancia de leyes lo que constituye al Estado en un Estado
de Derecho, o más todavía en un Estado de Derecho justo; es la perfección de
las leyes y su aplicación correcta, puntual y cotidiana.[3]
Nada
más apartado de realidad que pretender resolver los problemas en materia de
criminalidad con la norma, ya que el Derecho Penal debe ser la última ratio o
como lo señaló Sain Just:
Se
necesitan pocas leyes. Allí donde hay muchas, el pueblo es esclavo… Aquél que le
da la pueblo demasiadas leyes es un tirano.[4]
Finalmente el delito seguirá siendo una conducta típica, antijurídica y culpable.
Feliz año 2019
[1]
Carrancá de la Mora, Daniel Coord. y Ángel
Lagares, Alicia. Esquemas de Derecho
Penal Mexicano, parte general, México, Tirant Lo Blanch, 2016, pp.29-31.
[2]
Diaz-Aranda, Enrique. Dolo Causalismo-Finalismo-Funcionalismo y la Reforma Penal en México,
México, Porrúa, 2000, p. XVIII.
[3] Ibidem. p. 196.
Excelente publicación. Sencilla, entendible.
ResponderEliminarexcelente, reforzando conocimientos para examen, gracias por la enseñanza
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