martes, 1 de enero de 2019

CAUSALISMO, FINALISMO, FUNCIONALISMO Y LA TEORÍA DEL DELITO



CAUSALISMO, FINALISMO, FUNCIONALISMO Y LA TEORÍA DEL DELITO

Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores
Perfil PRODEP.


Cuando se inicia el estudio en el campo del Derecho Penal sustantivo surgen un sinfín de dudas considerando la enorme cantidad de conceptos y sus definiciones con las que nos encontramos y en ocasiones tropezamos; esta aparente confusión se presenta sobre todo porque no conocemos que éstos provienen de sistemas que se han creado para entender el delito, esto es el causalismo, finalismo o funcionalismo.

Los conceptos de delito, su clasificación y por tanto la teoría misma del delito han venido evolucionando conforme la sociedad lo ha hecho y conforme aquellos han presentado problemas que necesitan ser resueltos.

El concepto dinámico del delito a decir de maestro Daniel Carrancá de la Mora[1] según el sistema se puede asumir de la siguiente manera:

Causalismo
En una primera etapa el delito era visto desde una óptica naturalista: como un comportamiento humano (acción) que mediante una relación causal generaba una modificación o alteración del mundo exterior (resultado material), se ponía énfasis en el nexo causal que se da entre la acción y el resultado; así pues, se imponía una sanción al comportamiento que modificaba el mundo exterior.
En un segundo momento, se introducen valoraciones jurídico-culturales, en cierto sentido el delito dejó de ser un mero nexo causal, incorporándose la exigencia de un juicio de reproche al sujeto como contenido de la culpabilidad, es decir además del nexo causa entre la acción y el resultado se exigía la realización de un juicio de valor respecto de la culpabilidad del sujeto -determinándose el grado de reproche a título de dolo o culpa.

Finalismo
Se centra en la finalidad a la que está dirigida la acción, hablando así de la acción final, partiéndose la idea de que todas las acciones humanas van encaminadas a un fin.
Debido a que se entiende que el sujeto puede conocer que modificaciones pueden acarrear sus acciones y dirige su actuación acorde a esa comprensión, se entendió que el dolo formaba parte del tipo y no de la culpabilidad, debido a que al momento de analizar la tipicidad -la de adecuación de la conducta al tipo penal-.
Así, se habla de un tipo penal objetivo y de un tipo penal subjetivo, buscando los elementos que permitieran resolver cuando la conducta puede ser imputada a una persona, esto, más allá de la búsqueda del nexo causal.
Es en el finalismo donde surge el concepto del injusto -conducta que se realiza en contradicción con la norma, es decir, la conducta antijurídica en sí misma-: tipo de injusto doloso y tipo de injusto culposo.
Funcionalismo
Para este sistema los delitos dependen de la función de la norma penal en un grupo social, y así, la pena deja de ser un mal que se causa a quien delinque para pasar a considerarse como la reafirmación de la vigencia de la norma; en tanto los delitos tiene como consecuencia la reacción del Estado mediante la imposición de la pena; es necesario señalar que el Derecho penal no puede recomponer el orden social que el delito ha quebrantado pero, si puede reafirmar la vigencia de la norma y el valor de las normas en la sociedad.
En términos estrictos, con el funcionalismo “… se ha reinterpretado la teoría del delito bajo criterios de política criminal y teleológicos…”[2]

Si bien, cada uno de estos sistemas ha determinado una forma de analizar el delito, también lo es que se complementan en sus conceptos más que excluirse; de ahí que, al analizar un concepto de la teoría del delito, se tiene que determinar si éste proviene de un sistema causalista, de un finalista o de un funcionalista.

Esto es, antes de la reforma de 1993-1994 al Código Penal, el sistema adoptado por México era el causalista, después de ella el finalista y es desde 1999 que se vira hacia el funcionalismo atendiendo a los problemas sociales de criminalidad que afectan a la sociedad mexicana, encontrando su punto más importante en las reformas de 2008 y sobre todo con la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales; sin embargo, debemos estar ciertos que la reforma penal no resuelve los problemas que aquejan a la sociedad mexicana como acertadamente lo señala el doctor Sergio García Ramírez:
uno de los grandes asuntos de la justicia, hoy día y siempre, es la reforma de las leyes, en el entendido que he destacado que no confundimos Estado de Derecho con Estado de Leyes. No es la abundancia de leyes lo que constituye al Estado en un Estado de Derecho, o más todavía en un Estado de Derecho justo; es la perfección de las leyes y su aplicación correcta, puntual y cotidiana.[3]

Nada más apartado de realidad que pretender resolver los problemas en materia de criminalidad con la norma, ya que el Derecho Penal debe ser la última ratio o como lo señaló Sain Just:

Se necesitan pocas leyes. Allí donde hay muchas, el pueblo es esclavo… Aquél que le da la pueblo demasiadas leyes es un tirano.[4]

Finalmente el delito seguirá siendo una conducta típica, antijurídica y culpable.
Feliz año 2019









[1] Carrancá de la Mora, Daniel Coord. y Ángel Lagares, Alicia. Esquemas de Derecho Penal Mexicano, parte general, México, Tirant Lo Blanch, 2016, pp.29-31.
[2] Diaz-Aranda, Enrique. Dolo Causalismo-Finalismo-Funcionalismo y la Reforma Penal en México, México, Porrúa, 2000, p. XVIII.
[3] Ibidem. p. 196.
[4] Bobbio Norberto. Derecho y Lógica, México, UNAM, 2006, p.9.

2 comentarios:

  1. Excelente publicación. Sencilla, entendible.

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  2. excelente, reforzando conocimientos para examen, gracias por la enseñanza

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