Prometeo, Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto: Abigail Gaytán) |
ESCUELA CLÁSICA DEL
DERECHO PENAL
M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP
Se atribuye la paternidad de esta Escuela a Francesco Carrara (1805-1888),
jurisconsulto y profesor italiano.
Según especialistas[1]
de la materia, la obra de Carrara tuvo como finalidad “… estructurar un Derecho penal que, al apoyarse en verdaderos principios
jurídicos, logra desterrar los errores dejados… por las doctrinas teológica y
metafísica, precisando con claridad la distinción entre pecado y delito, así
como entre sacrificio y pena, haciendo repulsa de toda idea indefinida…”[2],
si bien, es a partir de la obra de Beccaria que podemos hablar del nacimiento
de un sistema penal sobre todo independiente de la justicia divina, es a partir
de Carrara que hablamos de una verdadera sistematización del Derecho Penal, los
postulados[3]
de la Escuela Clásica los resumimos de la siguiente manera:
1.
Igualdad de derechos. El hombre nace
libre e igual en derechos, todos los sujetos deben ser tratados de la misma
manera ya que, la igualdad entre desiguales sería la negación de la propia
igualdad.
2. Libre
albedrío. Entendido como la capacidad de elección entre el bien y el mal de
que se encuentra dotado todo hombre igual en derechos, por lo que sólo de propia
voluntad dependen la violación de la ley y no de una fatalidad.
3.
Entidad Delito. El delito es un ente jurídico
y sólo al derecho es el determinado señalar que manifestaciones externas de la
conducta se pueden considerar delitos, por lo tanto, no se puede concebir su
existencia fuera del Derecho. Así pues, a la Escuela Clásica le interesa el
delito cometido, no el delincuente -¿se puede encontrar algún parecido con el
Derecho Penal de acto que rige el Sistema de Justicia Penal actual?-.
.4. Responsabilidad moral. Se considera una
consecuencia del libre albedrío, así que, si un sujeto libre, decide desplegar
una conducta contraria al derecho, debe responder por sus actos. Así, sólo
puede responsabilizarse a una persona, cuando sus actos han nacido del libre
albedrío.
5. Pena
proporcional al delito. La pena debe ser proporcional al delito cometido, por
lo que no debe ser exagerada o irracional[4],
y por supuesto señalada en la norma.
6. Método deductivo. Al ser el Derecho una
ciencia que obtiene sus conceptos a través de deducciones de tipo lógico-abstracto,
se consideró que era el método adecuado para resolver los problemas que nacen
de la conducta humana.
Postulados de la Escuela Clásica que aún podemos encontrar con algunas
variaciones, formando parte del Derecho Penal Mexicano.
[1]
Eduardo Novoa Monreal -Chile- y Francisco Pavón Vasconcelos -México-.
[2]
Pavón Vasconcelos, Francisco. Manual de Derecho Penal Mexicano parte general, Porrúa,
México, 2016, p. 59.
[3]
Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho penal parte
general, Porrúa, México, 2015, pp. 35-42
[4]
Actualmente podemos hablar de penas desproporcionadas, que sobre pasan la expectativa
de vida del mexicano, imaginemos un secuestro cometido como delincuencia
organizada.
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