miércoles, 11 de julio de 2018

ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO PENAL

Prometeo, Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto: Abigail Gaytán)



ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO PENAL

M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP


Se atribuye la paternidad de esta Escuela a Francesco Carrara (1805-1888), jurisconsulto y profesor italiano.

Según especialistas[1] de la materia, la obra de Carrara tuvo como finalidad “… estructurar un Derecho penal que, al apoyarse en verdaderos principios jurídicos, logra desterrar los errores dejados… por las doctrinas teológica y metafísica, precisando con claridad la distinción entre pecado y delito, así como entre sacrificio y pena, haciendo repulsa de toda idea indefinida…”[2], si bien, es a partir de la obra de Beccaria que podemos hablar del nacimiento de un sistema penal sobre todo independiente de la justicia divina, es a partir de Carrara que hablamos de una verdadera sistematización del Derecho Penal, los postulados[3] de la Escuela Clásica los resumimos de la siguiente manera:

1.       Igualdad de derechos. El hombre nace libre e igual en derechos, todos los sujetos deben ser tratados de la misma manera ya que, la igualdad entre desiguales sería la negación de la propia igualdad.

2.       Libre albedrío. Entendido como la capacidad de elección entre el bien y el mal de que se encuentra dotado todo hombre igual en derechos, por lo que sólo de propia voluntad dependen la violación de la ley y no de una fatalidad.

3.       Entidad Delito. El delito es un ente jurídico y sólo al derecho es el determinado señalar que manifestaciones externas de la conducta se pueden considerar delitos, por lo tanto, no se puede concebir su existencia fuera del Derecho. Así pues, a la Escuela Clásica le interesa el delito cometido, no el delincuente -¿se puede encontrar algún parecido con el Derecho Penal de acto que rige el Sistema de Justicia Penal actual?-.

.4.     Responsabilidad moral. Se considera una consecuencia del libre albedrío, así que, si un sujeto libre, decide desplegar una conducta contraria al derecho, debe responder por sus actos. Así, sólo puede responsabilizarse a una persona, cuando sus actos han nacido del libre albedrío.

5.      Pena proporcional al delito. La pena debe ser proporcional al delito cometido, por lo que no debe ser exagerada o irracional[4], y por supuesto señalada en la norma.  

6.     Método deductivo. Al ser el Derecho una ciencia que obtiene sus conceptos a través de deducciones de tipo lógico-abstracto, se consideró que era el método adecuado para resolver los problemas que nacen de la conducta humana.

Postulados de la Escuela Clásica que aún podemos encontrar con algunas variaciones, formando parte del Derecho Penal Mexicano.


[1] Eduardo Novoa Monreal -Chile- y Francisco Pavón Vasconcelos -México-.
[2] Pavón Vasconcelos, Francisco. Manual de Derecho Penal Mexicano parte general, Porrúa, México, 2016, p. 59.
[3] Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho penal parte general, Porrúa, México, 2015, pp. 35-42
[4] Actualmente podemos hablar de penas desproporcionadas, que sobre pasan la expectativa de vida del mexicano, imaginemos un secuestro cometido como delincuencia organizada.

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