Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán |
ESCUELA POSITIVA DEL DERECHO PENAL
M. en C. Abigail
Gaytán Martínez
Docente Investigador de la Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP.
En contraposición a los postulados de la Escuela Clásica, surge la Escuela Positiva del Derecho Penal, representada por el profesor italiano Enrico
Ferri, quien para establecer que se trataba de una escuela vieja, caduca, le dio
el nombre de escuela clásica a la representada por jurista, también italiano Francesco
Carrara.
Si bien, como ya se señaló la escuela positiva es representada por Ferri,
es a partir de los estudios elaborados por Cesare Lombroso sobre el hombre
delincuente que es estima inicia realmente la escuela positiva “… aunque
Lombroso fue médico y no jurista, se le reconoce como el iniciador de una nueva
corriente en los estudios del delito y el delincuente…”[1]
Los postulados[2]
de la Escuela positiva se pueden concretar de la siguiente manera:
1.
Método experimental. Para el positivismo,
el pensamiento científico sólo es tal si descansa en la experiencia y la observación,
es un método propio de las ciencias causal-explicativas, en contraposición al método
Lógico-abstracto (deductivo) de la escuela clásica; método adoptado por el auge
de las ciencias naturales y que fue considerado aplicable en el Derecho.
2. Objeto,
el delincuente. Para la escuela positiva no era importante el delito
cometido sino el delincuente mismo, específicamente su “estado peligroso” como
presupuesto del delito. Y era pues con base en ese estado peligroso que el
sujeto era sancionado.
3. Negación
del libre albedrío. El hombre no tenía capacidad para elegir entre lo bueno
y lo mano, ya que, para la escuela clásica, el delincuente es un anormal.
4. Determinismo.
Dado que el hombre no puede elegir su conducta, se consideraba determinado fatalmente
a delinquir por factores físicos, biológicos, sociales o psíquicos. Los
delincuentes se consideran para esta escuela: natos, locos -incluso locos
morales-, habituales, ocasionales o pasionales. Así pues, no pueden decidir, su
conducta estará marcada por su herencia genética, las condiciones sociales o
ambientales, o por sus estados transitorios emocionales.
5. Responsabilidad
Social. Dado que el delincuente está determinado a delinquir, la sociedad,
está así mismo, determinada a defenderse de los delincuentes a través de la
sanción. Se contrapone a la responsabilidad moral de la escuela clásica. Esto es
la pena es un medio de defensa social.
6. Sanción
proporcional a estado peligroso. Dado que se sanciona con base en la
peligrosidad del sujeto, será ésta la proporción aplicable, es decir, no se
sanciona con base en la gravedad de la conducta, sino en la peligrosidad del
autor (a mayor peligrosidad, mayor sanción).
7.
Prevención. Hablamos de prevención
especial, no de prevención general, es decir de aquella aplicable a quienes ya
se encuentran en prisión para evitar que vuelvan a delinquir. Pareciera una
posición congruente, sin embargo, debemos recordar que nos vamos a los extremos
en estas posiciones, cuando hablamos de prisión, es segregación absoluta y/o
eliminación en términos estrictos, ya que al ser un delincuente nato y en un
estado peligroso, no podríamos hablar de su readaptación o regeneración, sino
de su segregación como inadaptables puesto que, por ejemplo, sus genes no iban
a cambiar.
Importante e interesante la posición de la escuela positiva, que por
muchos años rigió sobre todo el mundo de las prisiones a través de su
aplicación como base de la criminología clínica y que aún encontramos algunas reminiscencias.
[1]
Pavón Vasconcelos, Francisco. Manual de Derecho Penal Mexicano Parte General,
Porrúa, México, 2016, p. 61.
[2]
Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal Parte
General. Porrúa, México, 2015, p.47.
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