Detalle del mural principal de la Unidad Académica de Derecho. Foto: Abigail Gaytán |
Compartimos información publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
"Principios Rectores del
Sistema Acusatorio[1]
Establecer los postulados
rectores de un sistema procesal determinado, es en gran parte enfrentarse a una
corriente político-filosófica que converge en una sociedad determinada, no
obstante estas corrientes no se encuentran al libre arbitrio del legislador,
pues desde la abolición de Antiguo Régimen se han establecido principios
inamovibles con un alto contenido de respeto a los Derechos fundamentales.
Si tenemos en consideración
que en el proceso penal, están en juego la libertad y dignidad de las personas,
es precisamente ahí donde mayor énfasis se debe poner, sin olvidar que la
salvaguarda del proceso es para todos, sin exclusión alguna, pues lo anterior
es el precio que se debe pagar por vivir en democracia.
En este sentido, los
principios rectores deben cumplir con la función de orientación para el
legislador en el momento de redactar las leyes procesales, pues ello logra una
correcta interpretación de la propia ley procesal por parte del enjuiciador,
así como del operador jurídico.
Para la realización de un
estudio sistemático de tales principios conviene dividirlos en tres grandes
segmentos, por un lado los principios que rigen en la iniciación del procedimiento;
por otro los principios relativos a la realización del procedimiento; y
finalmente los principios probatorios."
[1]https://www.sitios.scjn.gob.mx/cursoderechopenal/sites/default/files/Lecturas/Principios%20rectores%20del%20sistema%20acusatorio.pdf
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