miércoles, 23 de agosto de 2017

LA IGNORANCIA DE LA LEY


Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto: Abigail Gaytán Martínez)

LA IGNORANCIA DE LA LEY
M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Perfil PRODEP.
Unidad Académica de Derecho, UAZ.

Es bien sabido que “la ignorancia de la ley no aprovecha a nadie”, o bien que “la ignorancia de la ley no beneficia a nadie”, es decir que aun cuando desconozcamos su existencia o alcances, no podríamos argumentar desconocimiento para pretender evitar la responsabilidad penal.

Sin embargo, en términos del Código Penal para el Estado de Zacatecas, si un sujeto realiza una acción en sentido amplio (nos referimos a la acción o la omisión) bajo un error insuperable que se entiende, de naturaleza invencible, esa conducta podrá estar excluida de responsabilidad:

“Artículo 13. Son circunstancias excluyentes de responsabilidad:
X.         Realizar la acción o la omisión bajo un error insuperable respecto de alguno de los elementos esenciales que integran la tipificación legal, o que por error, igualmente insuperable, estime el sujeto activo que su conducta está amparada por una causa de licitud. Asimismo se excluye la responsabilidad, cuando la acción o la omisión se realicen por error insuperable sobre la existencia de la ley penal o del alcance de ésta.”

Cuando nos referimos a elementos esenciales, estamos aludiendo por supuesto, a la consideración por parte del activo de que su conducta no sea típica, antijurídica o culpable.

Como se puede notar nuestro Código no establece en la fracción X del artículo 13 la posibilidad de que el error sea de naturaleza superable o vencible, sin embargo, si lo remite al párrafo segundo del artículo 14, lo cual debemos señalar no excluirá la responsabilidad y por ende, podrá ser sancionado:

… será sancionado hasta con la mitad de la pena correspondiente al delito cometido.
Igual sanción se aplicará en caso de error superable a que se refiere la segunda parte de la fracción X del artículo 13.


Pareciera que abre la posibilidad de establecer que la ignorancia de la ley si beneficia. Sin embargo, debemos anotar que el legislador no habla de ignorancia sino de error, dos conceptos complemente diferentes. ¿Podrías establecer la diferencia entre ignorancia y error? Coméntalo.

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