M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador.
Unidad Académica de Derecho, UAZ
INTERPRETACIÓN
Interpretar la
Ley es precisar su sentido, la podemos clasificar:
1.
POR SU ORIGEN O POR LOS SUJETOS QUE LA
REALIZAN
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a. Privada
y Doctrinal o científica
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Privada la que realiza
cualquier persona (no es vinculatoria).
Doctrinal o científica,
realizada por los estudiosos del Derecho, dirigida a desentrañar la voluntad
de la ley.
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b.
Judicial o Jurisdiccional
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La que realizan los jueces
y tribunales en su función de aplicar la ley al caso concreto, utilizando la
interpretación legislativa (si existe) y la doctrinal.
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c.
Autentica o Legislativa
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Interpretación realizada
por el propio legislador en el mismo texto (contextual o simultanea) o bien,
en forma posterior.
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2.
POR LOS MEDIOS O MÉTODOS EMPLEADOS
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a. Gramatical,
literal o filológica
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Entender estrictamente
el texto de la Ley, atendiendo al significado de las palabras.
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b. Lógica
o Teleológica
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Determinar el verdadero
contenido de la norma, atendiendo a la discusión al momento de su creación, a
su momento histórico, así como al estudio de las actas preparatorias.
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3.
POR SUS RESULTADOS
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a. Declarativa
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Las palabras expresadas
en la norma, expresa exactamente lo que su entendimiento idiomático (lo que
se entiende según la lengua).
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b. Extensiva
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Interpretar la voluntad
de la norma tomando en cuenta lo expresado en ella (sin ir más allá de la
voluntad).
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c. Restrictiva
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Las palabras contenidas
en la Ley van más allá de lo que expresan.
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d. Progresiva
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Aun cuando la Ley no se
altera, las condiciones sociales, culturales, etc., marcan la pauta bajo la
cual se habrá de interpretarse el texto de la Ley.
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Las
normas penales, al igual que todas las normas pueden ser interpretadas, siempre
y cuando no se varíe su contenido y por supuesto, atendiendo a lo previsto en el párrafo
tercero del artículo 14 Constitucional.
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