Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto: Abigail Gaytán Martínez) |
LA
IGNORANCIA DE LA LEY
M. en C. Abigail Gaytán
Martínez
Docente Investigador, Perfil
PRODEP.
Unidad Académica de
Derecho, UAZ.
Es
bien sabido que “la ignorancia de la ley no aprovecha a nadie”, o bien que “la
ignorancia de la ley no beneficia a nadie”, es decir que aun cuando
desconozcamos su existencia o alcances, no podríamos argumentar desconocimiento
para pretender evitar la responsabilidad penal.
Sin
embargo, en términos del Código Penal para el Estado de Zacatecas, si un sujeto
realiza una acción en sentido amplio (nos referimos a la acción o la omisión)
bajo un error insuperable que se entiende, de naturaleza invencible, esa conducta podrá estar excluida de responsabilidad:
“Artículo 13. Son
circunstancias excluyentes de responsabilidad:
…
X. Realizar la acción o la omisión bajo un
error insuperable respecto de alguno de los elementos esenciales que integran
la tipificación legal, o que por error, igualmente insuperable, estime el
sujeto activo que su conducta está amparada por una causa de licitud. Asimismo
se excluye la responsabilidad, cuando la acción o la omisión se realicen por
error insuperable sobre la existencia de la ley penal o del alcance de ésta.”
Cuando
nos referimos a elementos esenciales, estamos aludiendo por supuesto, a la consideración
por parte del activo de que su conducta no sea típica, antijurídica o culpable.
Como
se puede notar nuestro Código no establece en la fracción X del artículo 13 la
posibilidad de que el error sea de naturaleza superable o vencible, sin
embargo, si lo remite al párrafo segundo del artículo 14, lo cual debemos señalar no excluirá la responsabilidad y por ende, podrá ser sancionado:
“… será sancionado hasta con la mitad de la
pena correspondiente al delito cometido.
Igual sanción se
aplicará en caso de error superable a que se refiere la segunda parte de la
fracción X del artículo 13.”
Pareciera
que abre la posibilidad de establecer que la ignorancia de la ley si beneficia.
Sin embargo, debemos anotar que el legislador no habla de ignorancia sino de
error, dos conceptos complemente diferentes. ¿Podrías establecer la diferencia entre ignorancia y error? Coméntalo.
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