lunes, 17 de julio de 2017

PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL


Jardines de la Unidad Académica de Derecho, UAZ. (Foto: Abigail Gaytán)  

PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas


Considerados como verdaderos dogmas, a propósito de que la Ley es la única fuente del derecho penal, encontramos los principios:

Nullun crimen, nulla poena sine lege (Feuerbach 1775-1833), para determinar que “no hay delito ni pena sin ley”, principio que integra perfectamente el principio de legalidad establecido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de la los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

Artículo 14…
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

O como el principio nemo jude, sine lege, para establecer que ningún juez puede tener autoridad o jurisdicción no derivadas de la ley, acogida del mismo modo en el artículo 14 constitucional.

El principio non bis in ídem, como principio fundamental que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito y que, tiene su base constitucional  en el artículo 23 Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.


Con base en los principios señalados, podemos precisar que ninguna conducta será punible, sino está determinada en una ley exactamente aplicable. Es decir, de no haber tipicidad, no habrá delito. De la tipicidad hablaremos más adelante.

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