miércoles, 8 de marzo de 2017

¿Por qué es importante el conocimiento de la teoría del delito?



Fachada del Teatro  Magdaleno Varela Luján, Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto: Abigail Gaytán Martínez)

M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador de la Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas

¿Por qué es importante el conocimiento de la teoría del delito?

Partamos del hecho de que los conocimientos adquiridos en el aula, en el proceso de enseñanza-aprendizaje uno de los más importantes es conocer a detalle la Teoría de la Ley, la Teoría del Delito y la Teoría de la Pena y las Medidas de Seguridad; mismos que se adquieren en el primer curso de Penal I en la Unidad Académica de Derecho, sin el cual, el educando carecerá de bases sólidas para adentrarse al estudio de los Delitos en Particular, materia del segundo curso –Penal II-.
Ambos procesos van de la mano con el estudio de Procedimiento Penal en el cual para proceder a la defensa o acusación de una persona deberá iniciarse con la elaboración de la teoría del caso, es decir el análisis de todos y cada uno de los elementos del delito, que a su vez nos dará herramientas para, en su caso, poder argumentar alguna causa que elimine el delito, al estar ante un elementos o aspecto negativo del delito.
Su aplicación práctica la encontraremos además en el momento de dictar sentencia, tal y como lo señala en los párrafos séptimo, octavo y noveno del artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales que textualmente señala:

Artículo 406. Sentencia condenatoria
Al dictar sentencia condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del delito y quedarán plenamente acreditados los elementos de la clasificación jurídica; es decir, el tipo penal que se atribuye, el grado de la ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, así como el grado de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico.
La sentencia condenatoria hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal correspondiente, precisando si el tipo penal se consumó o se realizó en grado de tentativa, así como la forma en que el sujeto activo haya intervenido para la realización del tipo, según se trate de alguna forma de autoría o de participación, y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta típica.
En toda sentencia condenatoria se argumentará por qué el sentenciado no está favorecido por ninguna de las causas de la atipicidad, justificación o inculpabilidad; igualmente, se hará referencia a las agravantes o atenuantes que hayan concurrido y a la clase de concurso de delitos si fuera el caso.”

Al respecto los Tribunales colegiados han emitido la siguiente interpretación:

SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 406, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE SEÑALAR EXPRESAMENTE POR QUÉ NO SE ACTUALIZA ALGUNA CAUSA DE ATIPICIDAD, JUSTIFICACIÓN O DE INCULPABILIDAD EN FAVOR DEL SENTENCIADO.[1] De acuerdo con el precepto mencionado, en toda sentencia condenatoria se "argumentará" por qué el sentenciado no está favorecido por ninguna causa de atipicidad, justificación o inculpabilidad. Por ello, en concordancia con el diverso artículo 405 del mismo ordenamiento, dicho fallo debe explicar adecuadamente por qué no se actualiza a favor del reo alguno de los siguientes rubros: a) causas de atipicidad: i) la ausencia de voluntad o de conducta; ii) la falta de alguno de los elementos del tipo penal (componentes objetivos, normativos o subjetivos específicos de la descripción típica); iii) el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible; iv) el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal (objetivo o normativo) que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable; y, v) el error de tipo invencible. b) causas de justificación: i) consentimiento presunto; ii) la legítima defensa; iii) el estado de necesidad justificante; y, iv) el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber; y, c) causas de inculpabilidad: i) la inimputabilidad ii) el error de prohibición invencible; iii) el estado de necesidad disculpante; y, iv) la inexigibilidad de otra conducta. Luego, en la sentencia condenatoria dictada en el proceso penal acusatorio y oral, deberán realizarse los juicios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta, y señalarse expresamente, mediante la exteriorización de un raciocinio o conjunto de proposiciones eslabonadas, por qué el sentenciado no está favorecido con alguna causal excluyente del delito.

En concreto, un manejo adecuado de la teoría del delito, permitirá no sólo avanzar en los cursos de formación de las Universidades, sino lograr una defensa técnica y adecuada, así como una correcta acusación y en su momento una sentencia acorde a los hechos que se judicializan.






[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Núm. de Registro: 2013673, Tesis Aislada (Penal), XXVII.3o.33 P (10a.). Amparo directo 205/2016. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Roberto César Morales Corona.

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