Fachada del Teatro Magdaleno Varela Luján, Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto: Abigail Gaytán Martínez) |
M. en C. Abigail
Gaytán Martínez
Docente
Investigador de la Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma
de Zacatecas
¿Por qué es importante el
conocimiento de la teoría del delito?
Partamos del hecho de que los conocimientos adquiridos en el aula, en el proceso de enseñanza-aprendizaje uno de los más importantes es conocer a detalle la Teoría de la Ley, la Teoría del Delito y la
Teoría de la Pena y las Medidas de Seguridad; mismos que se adquieren en el
primer curso de Penal I en la Unidad Académica de Derecho, sin el cual, el educando carecerá de bases sólidas para adentrarse al estudio de los
Delitos en Particular, materia del segundo curso –Penal II-.
Ambos
procesos van de la mano con el estudio de Procedimiento Penal en el cual para proceder
a la defensa o acusación de una persona deberá iniciarse con la elaboración de
la teoría del caso, es decir el análisis de todos y cada uno de los elementos
del delito, que a su vez nos dará herramientas para, en su caso, poder
argumentar alguna causa que elimine el delito, al estar ante un elementos o
aspecto negativo del delito.
Su
aplicación práctica la encontraremos además en el momento de dictar sentencia,
tal y como lo señala en los párrafos séptimo, octavo y noveno del artículo 406
del Código Nacional de Procedimientos Penales que textualmente señala:
“Artículo
406. Sentencia condenatoria
…
…
…
…
…
…
Al dictar sentencia
condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del delito y
quedarán plenamente acreditados los elementos de la clasificación
jurídica; es decir, el tipo penal que se atribuye, el grado de la
ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa
de la conducta, así como el grado de lesión o puesta en riesgo del bien
jurídico.
La sentencia
condenatoria hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos
del tipo penal correspondiente, precisando si el tipo penal se consumó o
se realizó en grado de tentativa, así como la forma en que el sujeto activo
haya intervenido para la realización del tipo, según se trate de alguna forma
de autoría o de participación, y la naturaleza dolosa o culposa de la
conducta típica.
En toda sentencia
condenatoria se argumentará por qué el sentenciado no está favorecido por
ninguna de las causas de la atipicidad, justificación o inculpabilidad;
igualmente, se hará referencia a las agravantes o atenuantes que hayan
concurrido y a la clase de concurso de delitos si fuera el caso.”
Al respecto
los Tribunales colegiados han emitido la siguiente interpretación:
“SENTENCIA CONDENATORIA
DICTADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 406,
ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE SEÑALAR
EXPRESAMENTE POR QUÉ NO SE ACTUALIZA ALGUNA CAUSA DE ATIPICIDAD, JUSTIFICACIÓN
O DE INCULPABILIDAD EN FAVOR DEL SENTENCIADO.[1]
De acuerdo con el precepto mencionado, en toda sentencia condenatoria se
"argumentará" por qué el sentenciado no está favorecido por ninguna
causa de atipicidad, justificación o inculpabilidad. Por ello, en concordancia
con el diverso artículo 405 del mismo ordenamiento, dicho fallo debe explicar
adecuadamente por qué no se actualiza a favor del reo alguno de los siguientes
rubros: a) causas de atipicidad: i) la
ausencia de voluntad o de conducta; ii) la falta de alguno de los elementos del
tipo penal (componentes objetivos, normativos o subjetivos específicos de la
descripción típica); iii) el consentimiento de la víctima que recaiga sobre
algún bien jurídico disponible; iv) el error de tipo vencible que recaiga sobre
algún elemento del tipo penal (objetivo o normativo) que no admita, de acuerdo
con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa
previsto en la legislación penal aplicable; y, v) el error de tipo invencible.
b) causas de justificación: i) consentimiento presunto; ii) la legítima
defensa; iii) el estado de necesidad justificante; y, iv) el ejercicio de un
derecho o el cumplimiento de un deber; y, c) causas de inculpabilidad: i) la
inimputabilidad ii) el error de prohibición invencible; iii) el estado de
necesidad disculpante; y, iv) la inexigibilidad de otra conducta. Luego, en
la sentencia condenatoria dictada en el proceso penal acusatorio y oral,
deberán realizarse los juicios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de
la conducta, y señalarse expresamente, mediante la exteriorización de un
raciocinio o conjunto de proposiciones eslabonadas, por qué el sentenciado no
está favorecido con alguna causal excluyente del delito.”
En concreto, un manejo adecuado de la teoría del delito,
permitirá no sólo avanzar en los cursos de formación de las Universidades, sino
lograr una defensa técnica y adecuada, así como una correcta acusación y en su
momento una sentencia acorde a los hechos que se judicializan.
[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario
Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época,
Núm. de Registro: 2013673, Tesis Aislada (Penal), XXVII.3o.33 P (10a.). Amparo
directo 205/2016. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan
Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Roberto César Morales Corona.
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