miércoles, 15 de marzo de 2017

EL MISTERIOSO CASO DE LA DESAPARICIÓN DEL INFANTICIDIO POR CAUSA DE HONOR EN EL CÓDIGO PENAL ZACATECANO Y OTRA HISTORIA ENIGMÁTICA


Prometeo, Auditorio Magdaleno Varela, Unidad Académica de Derecho, UAZ, Foto: Abigail Gaytán 


EL MISTERIOSO CASO DE LA DESAPARICIÓN DEL INFANTICIDIO POR CAUSA DE HONOR EN EL CÓDIGO PENAL ZACATECANO Y OTRA HISTORIA ENIGMÁTICA

Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto
Docente Investigador de la Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas

A lo largo de la codificación penal del Estado de Zacatecas, que inicia con la adopción del Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California en diciembre de 1872, pasando por los de 1936, 1966-67, y el vigente de 1986, sin excepción se contemplaron los delitos llamados en doctrina Infanticidio Genérico e Infanticidio por Causa de Honor; el primero referido a la muerte causada a un niño dentro de las 72 horas de su nacimiento por algún ascendiente y el segundo concerniente a esa muerte causada por la madre que reuniera diversos requisitos referidos a su honor.

En ambos casos se les dotó de una punibilidad menor a la del homicidio simple intencional, atendiendo a la razón sociológica de obrar, ya la madre, ya el ascendiente, en defensa de su honor.

En el año 2012, el legislador zacatecano aprobó numerosas reformas al Código Penal, entre ellas, eliminó del catálogo de delitos –artículo 308-, el denominado Infanticidio por Causa de Honor.

A la par reformó el artículo 307 relativo al Infanticidio Genérico, para señalar como activo del injusto a la madre, sin exigir o señalar requisitos relativos a su honor pero manteniendo la punibilidad disminuida con respecto al homicidio simple intencional, aun cuando incrementó el límite máximo de la punibilidad.

Estas circunstancias nos motivaron a indagar las razones que tomó en cuenta nuestro legislador para realizar esas reformas, ya que, de inicio, parecen ilógicas. En efecto, si se elimina del articulado lo relativo al honor, base histórica para determinar una disminución de la punibilidad, ¿porque conservar ésta?

En la iniciativa de reformas[1] que el titular del Ejecutivo envió a la legislatura, propuso en la parte relativa a la Exposición de motivos y en relación con la derogación del Infanticidio por Causa de Honor:

“4. DEROGACIÓN DE TIPOS PENALES…
De igual manera se deroga el atenuante de Infanticidio consistente en que la madre no tenga mala fama, haya ocultado su embarazo y el nacimiento del infante haya sido oculto”.

En este apartado se propone la derogación de siete numerales, entre ellos el que se comenta, y en ninguno de los casos se desarrolla una exposición de motivos, no se argumenta el porqué de las propuestas.

En el dictamen[2] de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública de la H. LX Legislatura del Estado, respecto de las iniciativas con proyecto de decreto por los que se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Zacatecas, los legisladores expresaron:

“De igual forma, el Ejecutivo Estatal plantea derogar el precepto que contiene la atenuante de infanticidio consistente en que la madre no tenga mala fama, haya ocultado su embarazo y el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere escrito(sic) en el Registro Civil, para lo cual, esta Comisión Legislativa no tiene objeción alguna al respecto”.

No se razonó la iniciativa, no se razonó la resolución. Frustrados, debemos comentar con usted amable lector, que la derogación de este precepto quedará como uno más de los misterios insondables que encierran los pasillos de los edificios sede del iniciante y del resolutor de la derogación.

Esa frustración no se reflejó en desánimo y proseguimos con la reforma al Infanticidio Genérico.

En la Exposición de Motivos de la iniciativa del Ejecutivo se propuso:

“2. AUMENTO DE PENAS CORPORALES Y PECUNIARIAS: El Código Penal del Estado fue publicado el 17 de mayo de 1986, hace más de un cuarto de siglo. Es obvio que en este largo periodo la realidad del País y del Estado en materia delictiva y de seguridad pública ha sufrido una transformación dramática, situación que obliga no solo a tomar medidas en el ámbito administrativo, sino también en el terreno legislativo. 
 3. Aparejado a los esfuerzos que en materia de prevención, educación, empleo y seguridad pública hemos emprendido para hacer frente al fenómeno delictivo, la presente Iniciativa propone incrementar las sanciones penales en delitos como el de evasión… infanticidio…
Actualmente nuestra legislación castiga con prisión de seis a diez años, a los ascendientes que causan la muerte de un niño dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento, la presente Iniciativa limita el parentesco del sujeto activo a la madre del pasivo. Lo anterior en virtud de que consideramos que no hay persona más indefensa que un recién nacido y la llamada depresión post parto no la padecen el resto de los ascendientes”. (el subrayado es nuestro).

Pues bueno, los fundamentos expresados en la iniciativa para reformar el artículo 307 nos colocan en una situación de sorpresa:

a.    ¿No hay una persona más indefensa que un recién nacido? Así es, no existe duda, pero si la creación de estos tipos penales y el dotarlos de una punibilidad disminuida va ligada al tema fundamental del honor y éste desaparece, entonces la lógica nos indica que debiera derogarse también este artículo, para que la conducta quedara tipificada como un homicidio calificado, por la existencia de la ventaja, y así se procuraría una mayor protección a esa persona indefensa que es el recién nacido.

b.    ¿Sólo la madre puede cometer el infanticidio porque la depresión post parto únicamente la sufre ella y no los demás ascendientes? Un razonamiento que como un aerolito cae en la tradición legislativa zacatecana relativa al Infanticidio. Ningún Código anterior se ha referido a la depresión post parto como fundamento para la creación y sostenimiento del injusto en comento.

Al dictaminar la parte conducente de la iniciativa, para su aprobación, la Comisión Legislativa de Seguridad Pública expuso en lo general, ya que se proponía incrementar la punibilidad en más de treinta delitos:

“… en lo referente al incremento a las penas de prisión y pecuniarias, relativas a los delitos en particular, dicho aumento debe llevarse a cabo respecto de los delitos más frecuentes y graves, a la vez que sean los que tengan mayor impacto en la sociedad zacatecana.
La mayor recurrencia de una determinada conducta delictiva debe ser uno de los criterios orientadores para incrementar los límites de las penas, toda vez que como ya se dijo, la pena cumple con dos objetivos fundamentales: por una parte, constituirse en una prevención general,  dirigida al conjunto social por la que se advierte, a cada uno de sus integrantes, que en caso de que cometan un delito se les impondrá la pena que establezca la norma penal y, por la otra, una prevención especial, dirigida a la persona que haya cometido un delito y a la que, con la imposición de la pena, se le previene para que no vuelva a cometerlo”.

En el caso particular de la reforma al artículo 307, ubicada en apartado 5) denominado OTRAS REFORMAS, nuestro legislador “razonó”:

“En este apartado, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado propone diversas modificaciones a disposiciones jurídicas ya existentes en el Código Penal, mismas que están encaminadas a facilitar la aplicación de la ley penal y, como le hemos venido reiterando, a que el Ordenamiento Penal cumpla con los altos objetivos que se le han encomendado por parte de la sociedad.
En razón de la importancia de dichas propuestas, nos permitimos reproducir íntegramente la parte relativa de la exposición de motivos, por concordar con la misma:…”

Pues sí, estimados lectores, el legislador concordó con la propuesta del Ejecutivo sin expresar fundamento para ello, por lo que reiteramos nuestra aseveración: El fundamento para reformar el artículo 307 ofrecido por el Ejecutivo y relativo a la depresión post parto, es un aerolito que cayó en la tradición legislativa zacatecana relativa al Infanticidio.

Misterio en el primer caso y enigma en el segundo.

Pero vayamos más allá de la frustración expresada y aprovechemos la experiencia para:

a.    Iniciar un estudio que nos muestre una ruta para definir si el delito de Infanticidio, fundado en la razón sociológica de la “defensa del honor”, debe permanecer o desaparecer de nuestro catálogo de delitos.

b.    Si debe permanecer cambiando el fundamento del honor por el de emoción violenta derivada del parto y de sus efectos psicológicos.

Nuestro compromiso, si contamos con su paciencia y favor, es el de publicar en fecha próxima nuestra aportación sobre el particular.






[1]Poder Legislativo del Estado de Zacatecas. Gaceta Parlamentaria. Martes, 19 de Junio del 2012. No. 0214. TOMO II.

[2] Poder Legislativo del Estado de Zacatecas. Gaceta Parlamentaria. Viernes, 29 de Junio del 2012. No. 0222. TOMO II.

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