Prometeo, Auditorio Magdaleno Varela, Unidad Académica de Derecho, UAZ, Foto: Abigail Gaytán |
EL
MISTERIOSO CASO DE LA DESAPARICIÓN DEL INFANTICIDIO POR CAUSA DE HONOR EN EL
CÓDIGO PENAL ZACATECANO Y OTRA HISTORIA ENIGMÁTICA
Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto
Docente Investigador de la Unidad
Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
A lo largo de la
codificación penal del Estado de Zacatecas, que inicia con la adopción del
Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California en
diciembre de 1872, pasando por los de 1936, 1966-67, y el vigente de 1986, sin
excepción se contemplaron los delitos llamados en doctrina Infanticidio
Genérico e Infanticidio por Causa de Honor; el primero referido a la muerte
causada a un niño dentro de las 72 horas de su nacimiento por algún ascendiente
y el segundo concerniente a esa muerte causada por la madre que reuniera
diversos requisitos referidos a su honor.
En ambos casos se les dotó
de una punibilidad menor a la del homicidio simple intencional, atendiendo a la
razón sociológica de obrar, ya la madre, ya el ascendiente, en defensa de su
honor.
En el año 2012, el
legislador zacatecano aprobó numerosas reformas al Código Penal, entre ellas,
eliminó del catálogo de delitos –artículo 308-, el denominado Infanticidio por
Causa de Honor.
A la par reformó el artículo
307 relativo al Infanticidio Genérico, para señalar como activo del injusto a
la madre, sin exigir o señalar requisitos relativos a su honor pero manteniendo
la punibilidad disminuida con respecto al homicidio simple intencional, aun
cuando incrementó el límite máximo de la punibilidad.
Estas circunstancias nos
motivaron a indagar las razones que tomó en cuenta nuestro legislador para
realizar esas reformas, ya que, de inicio, parecen ilógicas. En efecto, si se
elimina del articulado lo relativo al honor, base histórica para determinar una
disminución de la punibilidad, ¿porque conservar ésta?
En la iniciativa de reformas[1] que el titular del
Ejecutivo envió a la legislatura, propuso en la parte relativa a la Exposición
de motivos y en relación con la derogación del Infanticidio por Causa de Honor:
“4. DEROGACIÓN DE TIPOS
PENALES…
De igual manera se
deroga el atenuante de Infanticidio consistente en que la madre no tenga mala
fama, haya ocultado su embarazo y el nacimiento del infante haya sido oculto”.
En este apartado se propone
la derogación de siete numerales, entre ellos el que se comenta, y en ninguno de
los casos se desarrolla una exposición de motivos, no se argumenta el porqué de
las propuestas.
En el dictamen[2] de la Comisión Legislativa
de Seguridad Pública de la H. LX Legislatura del Estado, respecto de las iniciativas
con proyecto de decreto por los que se reforman diversas disposiciones del
Código Penal para el Estado de Zacatecas, los legisladores expresaron:
“De igual forma, el
Ejecutivo Estatal plantea derogar el precepto que contiene la atenuante de
infanticidio consistente en que la madre no tenga mala fama, haya ocultado su
embarazo y el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere escrito(sic)
en el Registro Civil, para lo cual, esta Comisión Legislativa no tiene objeción
alguna al respecto”.
No se razonó la iniciativa,
no se razonó la resolución. Frustrados, debemos comentar con usted amable
lector, que la derogación de este precepto quedará como uno más de los
misterios insondables que encierran los pasillos de los edificios sede del
iniciante y del resolutor de la derogación.
Esa frustración no se
reflejó en desánimo y proseguimos con la reforma al Infanticidio Genérico.
En la Exposición de Motivos
de la iniciativa del Ejecutivo se propuso:
“2. AUMENTO DE PENAS
CORPORALES Y PECUNIARIAS: El Código Penal del Estado fue publicado el 17 de
mayo de 1986, hace más de un cuarto de siglo. Es obvio que en este largo
periodo la realidad del País y del Estado en materia delictiva y de seguridad
pública ha sufrido una transformación dramática, situación que obliga no solo a
tomar medidas en el ámbito administrativo, sino también en el terreno
legislativo.
3. Aparejado a los esfuerzos que en materia de
prevención, educación, empleo y seguridad pública hemos emprendido para hacer
frente al fenómeno delictivo, la presente Iniciativa propone incrementar las
sanciones penales en delitos como el de evasión… infanticidio…
…
Actualmente nuestra
legislación castiga con prisión de seis a diez años, a los ascendientes que
causan la muerte de un niño dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento,
la presente Iniciativa limita el parentesco del sujeto activo a la madre del
pasivo. Lo anterior en virtud de que consideramos que no hay persona más
indefensa que un recién nacido y la llamada depresión post parto no la padecen
el resto de los ascendientes”. (el
subrayado es nuestro).
Pues bueno, los fundamentos
expresados en la iniciativa para reformar el artículo 307 nos colocan en una
situación de sorpresa:
a.
¿No hay una persona más indefensa que un
recién nacido? Así es, no existe duda, pero si la creación de estos tipos
penales y el dotarlos de una punibilidad disminuida va ligada al tema
fundamental del honor y éste desaparece, entonces la lógica nos indica que
debiera derogarse también este artículo, para que la conducta quedara
tipificada como un homicidio calificado, por la existencia de la ventaja, y así
se procuraría una mayor protección a esa persona indefensa que es el recién
nacido.
b.
¿Sólo la madre puede cometer el infanticidio
porque la depresión post parto únicamente la sufre ella y no los demás
ascendientes? Un razonamiento que como un aerolito cae en la tradición
legislativa zacatecana relativa al Infanticidio. Ningún Código anterior se ha
referido a la depresión post parto como fundamento para la creación y
sostenimiento del injusto en comento.
Al dictaminar la parte
conducente de la iniciativa, para su aprobación, la Comisión Legislativa de
Seguridad Pública expuso en lo general, ya que se proponía incrementar la
punibilidad en más de treinta delitos:
“… en lo referente al
incremento a las penas de prisión y pecuniarias, relativas a los delitos en
particular, dicho aumento debe llevarse a cabo respecto de los delitos más
frecuentes y graves, a la vez que sean los que tengan mayor impacto en la
sociedad zacatecana.
La mayor recurrencia de
una determinada conducta delictiva debe ser uno de los criterios orientadores
para incrementar los límites de las penas, toda vez que como ya se dijo, la
pena cumple con dos objetivos fundamentales: por una parte, constituirse en una
prevención general, dirigida al conjunto
social por la que se advierte, a cada uno de sus integrantes, que en caso de
que cometan un delito se les impondrá la pena que establezca la norma penal y,
por la otra, una prevención especial, dirigida a la persona que haya cometido
un delito y a la que, con la imposición de la pena, se le previene para que no
vuelva a cometerlo”.
En el caso particular de la
reforma al artículo 307, ubicada en apartado 5) denominado OTRAS REFORMAS,
nuestro legislador “razonó”:
“En este apartado, el
Titular del Poder Ejecutivo del Estado propone diversas modificaciones a
disposiciones jurídicas ya existentes en el Código Penal, mismas que están
encaminadas a facilitar la aplicación de la ley penal y, como le hemos venido
reiterando, a que el Ordenamiento Penal cumpla con los altos objetivos que se
le han encomendado por parte de la sociedad.
En razón de la
importancia de dichas propuestas, nos permitimos reproducir íntegramente la
parte relativa de la exposición de motivos, por concordar con la misma:…”
Pues sí, estimados lectores,
el legislador concordó con la propuesta del Ejecutivo sin expresar fundamento
para ello, por lo que reiteramos nuestra aseveración: El fundamento para
reformar el artículo 307 ofrecido por el Ejecutivo y relativo a la depresión
post parto, es un aerolito que cayó en la tradición legislativa zacatecana
relativa al Infanticidio.
Misterio en el primer caso y
enigma en el segundo.
Pero vayamos más allá de la
frustración expresada y aprovechemos la experiencia para:
a.
Iniciar un estudio que nos muestre una ruta
para definir si el delito de Infanticidio, fundado en la razón sociológica de
la “defensa del honor”, debe permanecer o desaparecer de nuestro catálogo de
delitos.
b.
Si debe permanecer cambiando el fundamento
del honor por el de emoción violenta derivada del parto y de sus efectos
psicológicos.
Nuestro compromiso, si
contamos con su paciencia y favor, es el de publicar en fecha próxima nuestra
aportación sobre el particular.
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