Causas
de Justificación. (Cumplimiento de un deber y
Ejercicio de un derecho...Continuación)
Como
ya habíamos mencionado con anterioridad, la antijuridicidad se refiere a todas
aquellas conductas contrarias al derecho, cómo elemento esencial y positivo del
delito, frente a este elemento positivo encontramos el negativo, es decir las
causas de justificación, que al estar presentes anulan la antijuridicidad de la
conducta, para volverla lícita o conforme a derecho. Y así lo han interpretado
los Tribunales Colegiados de Circuito:
“DELITO. JUICIO DE ANTIJURIDICIDAD QUE DEBE REALIZARSE EN
LA SENTENCIA DEFINITIVA.[1]
… Una conducta típica es antijurídica cuando contraviene el orden jurídico en
su conjunto (antijuridicidad formal) reafirmando la lesión o puesta en peligro
de los bienes jurídicos protegidos (antijuridicidad material). Así… se advierte
que la antijuridicidad se excluye oficiosamente cuando la conducta se justifica
por el orden jurídico al desplegarse para salvaguardar bienes jurídicos propios
o ajenos de mayor valor al lesionado, siendo las causas de justificación
enunciadas por el legislador las siguiente: i) el consentimiento del titular
del bien jurídico protegido (expreso o presunto); ii) la defensa legítima
(expresa o presunta); iii) el estado de necesidad justificante; y, iv) el cumplimiento
de un deber o el ejercicio de un derecho.”
Como
causas de justificación hemos analizado la legítima defensa y el estado de
necesidad, es menester ahora analizar:
1. EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
2. EL EJERCICIO DE UN DERECHO
3. EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN
JURÍDICO (que como ya señalamos no está presente en la legislación penal zacatecana)
Para
el caso de los dos primeros, se encuentran contemplados en el artículo 13 del
Código Penal para el Estado de Zacatecas:
“Son circunstancias excluyentes de responsabilidad:
…
VI. Obrar en
cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho consignados en la Ley;
Ahora
pues hablemos del cumplimiento de un deber y el ejercicio de un derecho; en ocasiones
pudiéramos pensar que se trata de la misma forma o que estas se complementan
debido a la redacción disyuntiva en la disposición normativa, para precisar sus
diferencias la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
precisado:
“CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO.
DISTINCION [2].
Se incide en un error técnico al equiparar el cumplimiento de un deber con el
ejercicio de un derecho, pues aun cuando ambas excluyentes son justificantes,
en el caso del ejercicio de un derecho se trata de una situación potestativa,
en tanto que en el cumplimiento de un deber la acción es compulsoria; en el
ejercicio de un derecho el sujeto puede o no ejecutar la acción y si la ejecuta
queda exento de pena a virtud de que su conducta es jurídica, en tanto que el cumplimiento
de un deber el gobernado está obligado a actuar.”
Haciendo
además la precisión: “CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, CAUSA DE
JUSTIFICACION [3].
La causa de justificación, de cumplimiento de un deber o ejercicio de un
derecho, requiere que los deberes y derechos deben estar consignados en la ley.”
Para
determinar el alcance de la causa de justificación, CUMPLIMIENTO DE UN DEBER,
tomemos como ejemplo la interpretación que se publica en el Semanario Judicial
de la Federación:
“CUMPLIMIENTO DE UN
DEBER, EXCLUYENTE DE. AGENTES DE AUTORIDAD. RACIONALIZACION Y NECESIDAD DEL
MEDIO EMPLEADO[4].
La excluyente de responsabilidad de cumplimiento de un deber puede amparar
tanto la conducta como el resultado que se produzca y que expresamente ordene
la ley. La legislación aplicable a los agentes de la autoridad origina el
ejercicio de la fuerza cuando obren en cumplimiento del deber, generándose esta
causa de juridicidad cuando semejante ejercicio constituya un medio racional y
necesario para cumplimentarlo, ya sea ante una situación de extremo peligro
personal, o por la necesidad imperiosa al agente para superar la violencia que
se ejerza contra terceros, o bien para vencer la resistencia opuesta al
cumplimiento de un mandato de autoridad.
“CUMPLIMIENTO DE UN
DEBER JURIDICO O EJERCICIO DE UN DERECHO. INCOMPROBACION DE LA EXCLUYENTE DE
RESPONSABILIDAD. AGENTES DE LA AUTORIDAD[5].
La excluyente de responsabilidad prevista en la fracción V del artículo 15 del
Código Penal para el Distrito Federal denominada cumplimiento de un deber
jurídico o ejercicio de un derecho, tiene como sustento la actuación "en
forma legítima" de los agentes de la autoridad, al realizar actos violentos
contra determinadas personas como consecuencia de su función pública, por lo
que al no existir alguna prueba que demuestre que el agente de la autoridad se
encontraba ante una situación de extremo peligro o ante la necesidad imperiosa
de utilizar la violencia para vencer alguna resistencia, no se justifica el
empleo de la misma, resultando por tal motivo, incomprobada la excluyente de
responsabilidad en cuestión, pues la actitud violenta e injustificada al
ejercer su función tipifica el delito de abuso de autoridad.”
Hablemos
ahora de EL EJERCICIO DE UN DERECHO, cómo ya mencionamos el ejercicio de un
derecho debe estar contemplado en una norma, así pues, tenemos como ejemplo el
homicidio o lesiones en los deportes, ya que los deportistas actúan en
ejercicio de un derecho concedido por el Estado, así en eventos en los que se
puede presentar esta tipo de delitos, el estado no sólo autoriza la realización
de encuentros sino que envía representantes y delegados, estamos refiriéndonos específicamente
a aquellos tipos de deportes que implican entablar una lucha o contienda
violenta.
Encontramos
en este supuesto a las lesiones consecutivas a tratamientos médico-quirúrgicos,
se dice que este tipo de lesiones se causan en ejercicio de una profesión,
valga pues, de un derecho autorizado por el Estado, a través de la expedición
de una cédula profesional. Aunque algunos penalistas lo sitúan dentro de la
justificación de estado de necesidad.
Hablaremos
en otro momento del consentimiento del titular del bien jurídico.
[1] Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tercer
Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. Jurisprudencia. Décima Época.
Núm. de Registro: 2007870.Libro12, Noviembre de 2014, Tomo IV. Materia(s):
Penal. Tesis: XXVII.3o. J/6 (10a.). Página: 2712
[2] Semanario Judicial de la Federación. Primera Sala. Séptima
Época. Núm. de Registro: 236114. Tesis Aislada. Volumen 56, Segunda Parte
Materia(s): Penal. Página: 29.
[3]
Semanario Judicial de la Federación. Primera
Sala. Sexta Época. Núm. de Registro: 260395. Tesis Aislada. Volumen LVII,
Segunda Parte. Materia(s): Penal. Página: 19
[4]
Semanario Judicial de la Federación. Primera
Sala. Séptima Época. Núm. de Registro: 234291. Tesis Aislada. Volumen 175180,
Segunda Parte. Materia(s): Penal. Página: 39.
[5] Semanario Judicial de la Federación. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Primer Circuito. Octava Época. Núm. de Registro: 215880. Tesis Aislada. Tomo
XII, Julio de 1993. Materia(s): Penal. Página: 188.
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