lunes, 26 de diciembre de 2016

Causas de Justificación. (Cumplimiento de un deber y Ejercicio de un derecho...Continuación)


Mural principal, Unidad Académica de Derecho. UAZ. (Foto: Abigail Gaytán Martínez)


Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, SUA Semiescolarizado. 
Unidad Académica de Derecho, Universidad Autónoma de Zacatecas.


Causas de Justificación. (Cumplimiento de un deber y 
Ejercicio de un derecho...Continuación)

Como ya habíamos mencionado con anterioridad, la antijuridicidad se refiere a todas aquellas conductas contrarias al derecho, cómo elemento esencial y positivo del delito, frente a este elemento positivo encontramos el negativo, es decir las causas de justificación, que al estar presentes anulan la antijuridicidad de la conducta, para volverla lícita o conforme a derecho. Y así lo han interpretado los Tribunales Colegiados de Circuito:

DELITO. JUICIO DE ANTIJURIDICIDAD QUE DEBE REALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.[1] … Una conducta típica es antijurídica cuando contraviene el orden jurídico en su conjunto (antijuridicidad formal) reafirmando la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos (antijuridicidad material). Así… se advierte que la antijuridicidad se excluye oficiosamente cuando la conducta se justifica por el orden jurídico al desplegarse para salvaguardar bienes jurídicos propios o ajenos de mayor valor al lesionado, siendo las causas de justificación enunciadas por el legislador las siguiente: i) el consentimiento del titular del bien jurídico protegido (expreso o presunto); ii) la defensa legítima (expresa o presunta); iii) el estado de necesidad justificante; y, iv) el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho.

Como causas de justificación hemos analizado la legítima defensa y el estado de necesidad, es menester ahora analizar:

1.    EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
2.    EL EJERCICIO DE UN DERECHO
3.    EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO (que como ya señalamos no está presente en la legislación penal zacatecana)  

Para el caso de los dos primeros, se encuentran contemplados en el artículo 13 del Código Penal para el Estado de Zacatecas:

Son circunstancias excluyentes de responsabilidad:
VI. Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho consignados en la Ley;

Ahora pues hablemos del cumplimiento de un deber y el ejercicio de un derecho; en ocasiones pudiéramos pensar que se trata de la misma forma o que estas se complementan debido a la redacción disyuntiva en la disposición normativa, para precisar sus diferencias la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado:

CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO. DISTINCION [2]. Se incide en un error técnico al equiparar el cumplimiento de un deber con el ejercicio de un derecho, pues aun cuando ambas excluyentes son justificantes, en el caso del ejercicio de un derecho se trata de una situación potestativa, en tanto que en el cumplimiento de un deber la acción es compulsoria; en el ejercicio de un derecho el sujeto puede o no ejecutar la acción y si la ejecuta queda exento de pena a virtud de que su conducta es jurídica, en tanto que el cumplimiento de un deber el gobernado está obligado a actuar.

Haciendo además la precisión: CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, CAUSA DE JUSTIFICACION [3]. La causa de justificación, de cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, requiere que los deberes y derechos deben estar consignados en la ley.

Para determinar el alcance de la causa de justificación, CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, tomemos como ejemplo la interpretación que se publica en el Semanario Judicial de la Federación:

“CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, EXCLUYENTE DE. AGENTES DE AUTORIDAD. RACIONALIZACION Y NECESIDAD DEL MEDIO EMPLEADO[4]. La excluyente de responsabilidad de cumplimiento de un deber puede amparar tanto la conducta como el resultado que se produzca y que expresamente ordene la ley. La legislación aplicable a los agentes de la autoridad origina el ejercicio de la fuerza cuando obren en cumplimiento del deber, generándose esta causa de juridicidad cuando semejante ejercicio constituya un medio racional y necesario para cumplimentarlo, ya sea ante una situación de extremo peligro personal, o por la necesidad imperiosa al agente para superar la violencia que se ejerza contra terceros, o bien para vencer la resistencia opuesta al cumplimiento de un mandato de autoridad.


“CUMPLIMIENTO DE UN DEBER JURIDICO O EJERCICIO DE UN DERECHO. INCOMPROBACION DE LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD. AGENTES DE LA AUTORIDAD[5]. La excluyente de responsabilidad prevista en la fracción V del artículo 15 del Código Penal para el Distrito Federal denominada cumplimiento de un deber jurídico o ejercicio de un derecho, tiene como sustento la actuación "en forma legítima" de los agentes de la autoridad, al realizar actos violentos contra determinadas personas como consecuencia de su función pública, por lo que al no existir alguna prueba que demuestre que el agente de la autoridad se encontraba ante una situación de extremo peligro o ante la necesidad imperiosa de utilizar la violencia para vencer alguna resistencia, no se justifica el empleo de la misma, resultando por tal motivo, incomprobada la excluyente de responsabilidad en cuestión, pues la actitud violenta e injustificada al ejercer su función tipifica el delito de abuso de autoridad.


Hablemos ahora de EL EJERCICIO DE UN DERECHO, cómo ya mencionamos el ejercicio de un derecho debe estar contemplado en una norma, así pues, tenemos como ejemplo el homicidio o lesiones en los deportes, ya que los deportistas actúan en ejercicio de un derecho concedido por el Estado, así en eventos en los que se puede presentar esta tipo de delitos, el estado no sólo autoriza la realización de encuentros sino que envía representantes y delegados, estamos refiriéndonos específicamente a aquellos tipos de deportes que implican entablar una lucha o contienda violenta.

Encontramos en este supuesto a las lesiones consecutivas a tratamientos médico-quirúrgicos, se dice que este tipo de lesiones se causan en ejercicio de una profesión, valga pues, de un derecho autorizado por el Estado, a través de la expedición de una cédula profesional. Aunque algunos penalistas lo sitúan dentro de la justificación de estado de necesidad.

Hablaremos en otro momento del consentimiento del titular del bien jurídico.




[1] Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. Jurisprudencia. Décima Época. Núm. de Registro: 2007870.Libro12, Noviembre de 2014, Tomo IV. Materia(s): Penal. Tesis: XXVII.3o. J/6 (10a.). Página: 2712
[2] Semanario Judicial de la Federación. Primera Sala. Séptima Época. Núm. de Registro: 236114. Tesis Aislada. Volumen 56, Segunda Parte Materia(s): Penal. Página: 29.
[3] Semanario Judicial de la Federación. Primera Sala. Sexta Época. Núm. de Registro: 260395. Tesis Aislada. Volumen LVII, Segunda Parte. Materia(s): Penal. Página: 19
[4] Semanario Judicial de la Federación. Primera Sala. Séptima Época. Núm. de Registro: 234291. Tesis Aislada. Volumen 175­180, Segunda Parte. Materia(s): Penal. Página: 39.
[5] Semanario Judicial de la Federación.  Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Octava Época. Núm. de Registro: 215880. Tesis Aislada. Tomo XII, Julio de 1993. Materia(s): Penal. Página: 188. 

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