Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto: Abigail Gaytán Martínez) |
M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas
Universidad Autónoma de Zacatecas
Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho. Programa Zacatecas
Universidad Autónoma de Zacatecas
PRETERINTENCIÓN
Como
analizamos en su momento la conducta puede ser dolosa o intencional, culposa o
no intencional y preterintencional, atendiendo a las análisis antes realizados,
sólo nos restaba hablar sobre la preterintención.
Como
ya lo hemos mencionado al analizar la clasificación de los delitos, la mayoría
de los códigos penales de las entidades federativas ya no contemplan la
preterintención como forma de culpabilidad y en el Código Penal Federal se
suprimió desde 1993.
El
texto del artículo 6º del Código Penal
para el Estado de Zacatecas, sobre la preterintención señala:
…Los delitos pueden
ser:
…
III.
Preterintencionales
…
Obra
preterintencionalmente el que causa un daño mayor que el que quiso causar,
habiendo dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño
causado.”
La preterintención en
una mezcla de dolo y culpa, pero es importante que nos quede claro que, para
efecto de que sea determinada la conducta bajo esta forma de culpabilidad es
necesario que la conducta inicie dolosamente y concluya culposamente y no a la
inversa.
Es decir el sujeto debe
tener la intención de causar un daño o lesión al bien jurídico tutelado por la
norma, pero, el resultado de la conducta (la última fase de la iter criminis) debe ser culposa, ya que
como sabemos para efectos de la preterintención, el resultado de la conducta del
sujeto va más allá de su intención.
Al respecto la Corte[1] ha interpretado la
preterintención, atendiendo a un caso particular que reproducimos para efectos
didácticos de aplicación:
“El delito preterintencional
se integra con la suma de dolo en cuanto a la finalidad prevista y deseada, y
culpa respecto al resultado causado, que rebasó la intención original. Así, si
en un caso, el autor llegó hasta la casa de la víctima, y mediando sólo unas
palabras, de inmediato sacó su arma que llevaba con "cartucho
cortado", y le disparó al pasivo, privándolo de la vida, es palpable que
estamos en presencia de una actitud dolosa, pues atendiendo al medio empleado y
al desarrollo de los hechos, únicamente se objetivizó la intención de causar
lesiones mortales; siendo manifiesta la ausencia de culpa, excluyéndose en consecuencia
la preterintención.”
Y ¿cómo los vamos a
sancionar? En términos del artículo 60 del Código Penal para el Estado de
Zacatecas:
“Los
delitos preterintencionales se sancionarán hasta con las tres cuartas partes de
las penas señaladas para el delito intencional.
Siempre
que al delito intencional corresponda sanción alternativa que incluya una no
privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable por culpa o
preterintención.”
Debemos
recordar que las sanciones para los delitos dolosos son las que están determinadas
en el Libro Segundo del Código Penal, para los culposos las sanciones
contempladas en el artículo 59 del Código Penal vigente para el Estado de Zacatecas
y para los preterintencionales, el señalado y que se encuentra en el artículo
60 de la Ley de la materia.
[1]Semanario Judicial de la Federación. Primera
Sala. Materia(s): Penal. Tesis Aislada. Séptima Época. Núm. de Registro:234096.
Volumen 199204, Segunda Parte. Página: 47. PRETERINTENCIONALIDAD,
AUSENCIA DE.
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