lunes, 19 de diciembre de 2016

PRETERINTENCIÓN

Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto: Abigail Gaytán Martínez)



M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas

Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho. Programa Zacatecas
Universidad Autónoma de Zacatecas

PRETERINTENCIÓN

Como analizamos en su momento la conducta puede ser dolosa o intencional, culposa o no intencional y preterintencional, atendiendo a las análisis antes realizados, sólo nos restaba hablar sobre la preterintención.

Como ya lo hemos mencionado al analizar la clasificación de los delitos, la mayoría de los códigos penales de las entidades federativas ya no contemplan la preterintención como forma de culpabilidad y en el Código Penal Federal se suprimió desde 1993.

El texto del artículo  6º del Código Penal para el Estado de Zacatecas, sobre la preterintención señala:

…Los delitos pueden ser:
III. Preterintencionales
Obra preterintencionalmente el que causa un daño mayor que el que quiso causar, habiendo dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño causado.”

La preterintención en una mezcla de dolo y culpa, pero es importante que nos quede claro que, para efecto de que sea determinada la conducta bajo esta forma de culpabilidad es necesario que la conducta inicie dolosamente y concluya culposamente y no a la inversa.

Es decir el sujeto debe tener la intención de causar un daño o lesión al bien jurídico tutelado por la norma, pero, el resultado de la conducta (la última fase de la iter criminis) debe ser culposa, ya que como sabemos para efectos de la preterintención, el resultado de la conducta del sujeto va más allá de su intención.

Al respecto la Corte[1] ha interpretado la preterintención, atendiendo a un caso particular que reproducimos para efectos didácticos de aplicación:

“El delito preterintencional se integra con la suma de dolo en cuanto a la finalidad prevista y deseada, y culpa respecto al resultado causado, que rebasó la intención original. Así, si en un caso, el autor llegó hasta la casa de la víctima, y mediando sólo unas palabras, de inmediato sacó su arma que llevaba con "cartucho cortado", y le disparó al pasivo, privándolo de la vida, es palpable que estamos en presencia de una actitud dolosa, pues atendiendo al medio empleado y al desarrollo de los hechos, únicamente se objetivizó la intención de causar lesiones mortales; siendo manifiesta la ausencia de culpa, excluyéndose en consecuencia la preterintención.”

Y ¿cómo los vamos a sancionar? En términos del artículo 60 del Código Penal para el Estado de Zacatecas:

“Los delitos preterintencionales se sancionarán hasta con las tres cuartas partes de las penas señaladas para el delito intencional.
Siempre que al delito intencional corresponda sanción alternativa que incluya una no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable por culpa o preterintención.

Debemos recordar que las sanciones para los delitos dolosos son las que están determinadas en el Libro Segundo del Código Penal, para los culposos las sanciones contempladas en el artículo 59 del Código Penal vigente para el Estado de Zacatecas y para los preterintencionales, el señalado y que se encuentra en el artículo 60 de la Ley de la materia.



[1]Semanario Judicial de la Federación. Primera Sala. Materia(s): Penal. Tesis Aislada. Séptima Época. Núm. de Registro:234096. Volumen 199204, Segunda Parte. Página: 47. PRETERINTENCIONALIDAD, AUSENCIA DE.

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