Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto: Abigail Gaytán Martínez) |
Abigail
Gaytán Martínez
Docente
Investigador, SUA Semiescolarizado.
Unidad
Académica de Derecho,
Universidad
Autónoma de Zacatecas.
Participación modificada mediante publicación https://www.blogger.com/blog/post/edit/preview/3663327760643757007/582129600320777430
Consentimiento
del Titular del Bien Jurídico (Causa de Justificación)
Como
hemos mencionado, la antijuridicidad, elemento positivo del delito, se elimina cuando
se está en presencia de una Causa de Justificación -elemento negativo del
delito-, en este caso hablaremos del consentimiento del titular del bien
jurídico, como causa de justificación.
Hemos
analizado en su momento que el consentimiento del titular del bien jurídico es
irrelevante para el derecho penal, habida cuenta de que el fundamento de las
causas de justificación son la falta de interés (del Estado, no del pasivo) y
el interés preponderante, pero también señalamos que en el Código Penal Federal
y algunos códigos penales de las entidades federativas (como la Ciudad de
México, Nuevo León, Sonora, Estado de México, entre otros) señalan el
consentimiento del titular del bien jurídico como causa de justificación, es
por eso que hacemos un breve señalamiento, tomando como base la interpretación
y la norma:
En
interpretación de la norma los Tribunales Colegiados de Circuito señalan lo
siguiente:
“DELITO. JUICIO DE ANTIJURIDICIDAD QUE
DEBE REALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA[1]…
Una conducta típica es antijurídica cuando contraviene el orden jurídico en su
conjunto (antijuridicidad formal) reafirmando la lesión o puesta en peligro de
los bienes jurídicos protegidos (antijuridicidad material)… la antijuridicidad
se excluye oficiosamente cuando la conducta se justifica por el orden jurídico
al desplegarse para salvaguardar bienes jurídicos propios o ajenos de mayor
valor al lesionado, siendo las causas de justificación enunciadas por el
legislador las siguientes: i) el consentimiento del titular del bien jurídico
protegido (expreso o presunto); ii) la defensa legítima (expresa o presunta);
iii) el estado de necesidad justificante; y, iv) el cumplimiento de un deber o
el ejercicio de un derecho.”
Y
respecto del consentimiento, la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación:
“CONSENTIMIENTO DEL OFENDIDO[2].
Es sabido que el consentimiento del titular del bien jurídico lesionado a
virtud del proceso delictivo, siendo anterior o coetáneo a la acción, destruye
la antijuridicidad o el tipo; es decir, si el pasivo de una conducta delictiva
presta su consentimiento para que se realice ésta, no resulta afectado el bien
jurídico que se tutela, siempre que el consentimiento recaiga sobre bienes jurídicos
disponibles. El consentimiento destruye el tipo, esto es, impide que éste se
integre, cuando en la descripción legal se consagra como elemento constitutivo
del delito la ausencia del consentimiento por parte del titular. Ejemplo de
esto último es el robo, y de lo primero el daño en propiedad ajena, en el cual
se tutela el patrimonio de las personas, que es un bien jurídico disponible. En
el caso, estando demostrado el consentimiento para que la destrucción de unos cuartos
se llevara al cabo, no puede sostenerse que la conducta realizada por los
quejosos sea antijurídica; no hay delito sin antijuridicidad y no puede
imponerse pena cuando la conducta realizada no es antijurídica.”
Pero
este consentimiento no se debe dar de manera arbitraria, debe reunir determinados
requisitos, así lo señala el artículo 15 del Código Penal Federal:
“El delito se excluye cuando:
…
III.- Se actúe con el
consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen
los siguientes requisitos:
a) Que el bien
jurídico sea disponible;
b) Que el titular del
bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y
c) Que el
consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el
hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir
que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;
…”
Para
el Doctor Mariano Jiménez Huerta[3] y a propósito de los
requisitos para que se actualice el Consentimiento del Titular del Bien
Jurídico como Causa de Justificación, señala lo siguiente:
“…el
consentimiento tiene que ser otorgado por la persona que, en forma exclusiva es
el titular del bien jurídico que resulta afectado”;
“…Ha
de ser prestado por persona capaz… requiérese la capacidad de obrar del Derecho
Civil… Es irrelevante el consentimiento prestado por sujetos que carecen de la necesaria capacidad o sea
de facultad de querer y de entender, ya sea debido a una causa permanente –enfermedad
de la mente y estados de deficiencia psíquica- o temporal –embriaguez-…”;
“…Tiene que ser otorgado con pleno conocimiento de la situación de hecho, libre y sinceramente y no ser afectado por uno de aquellos vicios… error, dolo, violencia…”
[1] Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación. Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo
Circuito. Décima Época Núm. de Registro: 2007870. Libro 12, Noviembre de 2014,
Tomo IV. Materia(s): Penal. Tesis: XXVII.3o. J/6 (10a.). Página: 2712
[2] Semanario
Judicial de la Federación. Sala Auxiliar. Quinta Época. Núm. de Registro:
295224. Tesis Aislada. Tomo CXXII. Materia(s): Penal. Página: 1348.
[3] UNAM. Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. VALOR
DEL CONSENTIMIENTO EN EL ÁMBITO JURÍDICO PENAL. www.juridicas.unam.mx. Profesor de
Derecho Penal de la Universidad Autónoma de México.
Hola como estas mira del año 92 que no se paga impuesto que pasa si yo pago viene el impuesto a nombre de hipolito angela tiular de bien ella es la dueña eso quiero saber
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