Edificio Área Administrativa y aulas.Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto: Abigail Gaytán Martínez) |
Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas
Universidad Autónoma de Zacatecas
PARTICIPACIÓN
Como ya hemos mencionado,
los tipos penales se clasifican en unisubjetivos y plurisubjetivos, ésta clasificación
se determinará acorde a lo establecido en el tipo penal, es decir, dependiendo
de que, para su actualización deben intervenir en la comisión de un delito un
solo sujeto o bien por dos o más.
Sin embargo, si en la
comisión del delito intervienen dos o más sujetos sin que el tipo lo requiera,
entonces estaríamos hablando de distintos grados de participación[1], por lo que hace al fuero común,
específicamente para el Estado de Zacatecas, estaremos a lo dispuesto en el
artículo 11 del Código Penal para el Estado de Zacatecas
“Art. 11. Son
responsables de los delitos:
I. Los que lo
realicen por sí;
II. Los que lo
realicen conjuntamente;
III. Los que lo
lleven a cabo sirviéndose de otro;
IV. Los que
determinen intencionalmente a otro a cometerlo;
V. Los que
intencionalmente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; y
VI. Los que con
posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de un
acuerdo anterior a la comisión del delito.”
Como
podemos notar el Código sólo señala a las personas que participan en la
comisión de un delito, sin embargo la doctrina se ha dado a la tarea de clasificarlos,
clasificación que ha sido adoptada en la práctica judicial así pues realizamos
esta distinción
Autor: estaremos hablando
de los sujetos activos que ejecutan por sí mismos la conducta delictiva, así
mismo estos pueden ser materiales o intelectuales según contribuyan física o
anímicamente en la comisión del mismo.
Coautores; si varios sujetos
despliegan la conducta, estaremos hablando de aquellos a los que la Ley señala
como “los que realicen conjuntamente”.
Cómplices: son los auxiliares
indirectos, ya que aún cuando contribuyen secundariamente, su intervención resulta
necesaria para la comisión del delito.
Autor
mediato:
aquellos quienes para la comisión de un delito se sirven de otro para desplegar
la conducta delictiva; valiéndose de un sujeto inimputable; así pues se puede
establecer que el autor mediato no delinque con otro sujeto, sino por medio de
otro, sin que esto elimine por supuesto su responsabilidad. Los autores
mediatos, actúan pues sin conciencia ni voluntad en la comisión de un delito.
Instigación: los tribunales colegiados
han determinado que “…instigar o inducir
requiere de una actividad que lleve como finalidad el convencer y mover la
voluntad ajena plegándola a la del propio inductor o instigador, para que el
autor material lo ejecute en beneficio de aquél…”[2]
Determinación o provocación: el
sujeto únicamente aprovecha la idea ya existente en otro, realizando actos o
procurando consejos, con tal fuerza que logra convencer para reforzar la idea
inicial y orillarlo por tanto a la ejecución del delito.
Mandato: Se
presenta cuando se encomienda a otro la ejecución de una conducta tipificada
como delito, para exclusivo beneficio de quien lo ordena. La coacción se
presenta cuando el mandato se apoya en la amenaza;
Encubrimiento: se
debe distinguir entre el encubrimiento como delito y como forma de participación,
esté último se actualizará cuando la acción de encubrimiento, posterior a la
comisión del delito, se acuerde previamente; es decir se auxiliar al
delincuente en una acción posterior a la comisión del delito, pero previo
acuerdo.
Las reglas de la
participación están contempladas en el artículo 12 del propio Código Penal que
señala:
“Art. 12. Si varios sujetos toman parte en la realización
de un delito determinado, y alguno de ellos comete un delito distinto, sin
previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo
delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:
I. Que el nuevo
delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;
II. Que aquél no sea
una consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados;
III. Que no hayan
sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y
IV. Que no hayan
estado presentes en la ejecución del nuevo delito; o que habiendo estado, hayan
hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.”
[1] Participación, Código
Penal Federal. Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito: I.- Los que
acuerden o preparen su realización. II.- Los que los realicen por sí; III.- Los
que lo realicen conjuntamente; IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de
otro; V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; VI.- Los que
dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; VII.- Los que con
posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una
promesa anterior al delito y VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con
otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien
produjo. Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo
responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad. Para los sujetos a
que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad
dispuesta por el artículo 64 bis de este Código.
[2] Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación. Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época. Núm.
de Registro: 2005485. Tesis
Aislada. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III. Materia(s): Penal. Tesis: I.9o.P.46
P (10a.). Página: 2295.
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