miércoles, 23 de noviembre de 2016

DOLO, CULPA Y PRETERINTENCIÓN (PRETERINTENCIÓN DEROGADA 1° de enero de 2020)



Acceso principal de la Unidad Académica de Derecho. UAZ. (Foto: Abigail Gaytán Martínez) 

Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho.
Universidad Autónoma de Zacatecas

Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho, SUA semiescolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores


Iniciamos con el DOLO o intención
(ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN POR MODIFICACIONES A LA NORMA PENAL ZACATECANA DEL PRIMERO DE ENERO DE 2020)

Al analizar la clasificación de los delitos, determinamos que el artículo 6° del Código Penal para el Estado de Zacatecas, se expresó que por elemento interno o elemento subjetivo los delitos se clasifican como: intencionales o dolosos, y no intencionales o culposos, para el caso de Zacatecas debemos considerar la preterintención -LA PRETERINTENCIÓN HA SIDO DEROGADA DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, MEDIANTE REFORMA QUE ENTRÓ EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DE 2020-, así que ya no redundaremos en sus conceptos, sin embargo, si es necesario hablar ahora de los tipos de dolo y culpa que establece la doctrina y que es adoptado por la práctica jurisdiccional

El dolo o intención, contiene dos elementos uno volitivo (relativo a la voluntad) y otro ético (correspondiente a la conciencia de que se viola la Ley Penal), las modalidades del dolo:

a.       DIRECTO.
Se caracteriza por querer el resultado (ya sea material o formal), es menester que el sujeto prevea el resultado y que lo quiera, es decir el sujeto quiere realizar la conducta y por lo tanto quiere el resultado, el sujeto activo tiene conciencia y voluntad de realizar el delito.

La Sala Penal, Suprema Corte de Justicia de la Nación interpreta: “DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL. DIFERENCIAS.[1]…El dolo, a su vez, admite dos modalidades: directo y eventual. El primero se puede asimilar a la intención, lo que el sujeto persigue directamente y abarca todas las consecuencias que, aunque no las persiga, prevé que se producirán con seguridad…

b.      INDIRECTO.
Conocido como dolo de consecuencia necesaria, se presenta cuando el agente actúa ante la certeza de que causará otros resultados además del querido, pero aun sabiéndolo, no renuncia a su ejecución.

c.       EVENTUAL
“DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL. DIFERENCIAS[2]… mientras que el dolo eventual se presenta cuando el sujeto activo no persigue un resultado y tampoco lo prevé como seguro, sino que sólo prevé que es posible que se produzca, pero para el caso de su producción lo asume en su voluntad.”

NÓTESE QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL INDIRECTO Y EL EVENTUAL RADICA EN QUE, EN EL PRIMERO HAY CERTEZA DE LA AFECTACIÓN DE OTROS BIENES JURÍDICOS Y EN EL EVENTUAL, EXISTE SÓLO UNA POSIBILIDAD. DIGAMOS DE ALGUNA MANERA QUE EL DOLO EVENTUAL SUSTITUYE A LA PRETERINTENCIÓN -VIGENTE ESTA ÚLTIMA ANTES DEL 1° DE ENERO DE 2020-.

d.      INDETERMINADO
Nos referimos a una intención genérica de delinquir, es decir, el sujeto activo no se propone ejecutar un delito en especial.




[1] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Primera Sala. Novena Época. Núm. De Registro: 175604. Tesis Aislada. Tomo XXIII, Marzo de 2006. Materia(s): Penal. Tesis: 1a. CV/2005. Página: 207.
[2] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Primera Sala. Novena Época. Núm. De Registro: 175604. Tesis Aislada. Tomo XXIII, Marzo de 2006. Materia(s): Penal. Tesis: 1a. CV/2005. Página: 207.

No hay comentarios:

Publicar un comentario