Acceso principal de la Unidad Académica de Derecho. UAZ. (Foto: Abigail Gaytán Martínez) |
Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho.
Universidad Autónoma de Zacatecas
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho, SUA semiescolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores
Iniciamos con el DOLO o intención
(ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN POR MODIFICACIONES A LA NORMA PENAL ZACATECANA DEL PRIMERO DE ENERO DE 2020)
Al analizar la clasificación de
los delitos, determinamos que el artículo 6° del Código Penal para el Estado de
Zacatecas, se expresó que por elemento interno o elemento subjetivo los delitos se
clasifican como: intencionales o dolosos, y no intencionales o culposos, para
el caso de Zacatecas debemos considerar la preterintención -LA PRETERINTENCIÓN HA SIDO DEROGADA DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, MEDIANTE REFORMA QUE ENTRÓ EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DE 2020-, así que ya no redundaremos
en sus conceptos, sin embargo, si es necesario hablar ahora de los tipos de
dolo y culpa que establece la doctrina y que es adoptado por la práctica jurisdiccional
El dolo o intención, contiene dos
elementos uno volitivo (relativo a la voluntad) y otro ético (correspondiente a
la conciencia de que se viola la Ley Penal), las modalidades del dolo:
a. DIRECTO.
Se caracteriza
por querer el resultado (ya sea material o formal), es menester que el sujeto
prevea el resultado y que lo quiera, es decir el sujeto quiere realizar la
conducta y por lo tanto quiere el resultado, el sujeto activo tiene conciencia
y voluntad de realizar el delito.
La Sala Penal, Suprema
Corte de Justicia de la Nación interpreta: “DOLO
DIRECTO Y DOLO EVENTUAL. DIFERENCIAS.[1]…El
dolo, a su vez, admite dos modalidades: directo y eventual. El primero se puede
asimilar a la intención, lo que el sujeto persigue directamente y abarca todas las
consecuencias que, aunque no las persiga, prevé que se producirán con seguridad…”
b. INDIRECTO.
Conocido como
dolo de consecuencia necesaria, se presenta cuando el agente actúa ante la
certeza de que causará otros resultados además del querido, pero aun
sabiéndolo, no renuncia a su ejecución.
c. EVENTUAL
“DOLO DIRECTO Y
DOLO EVENTUAL. DIFERENCIAS[2]…
mientras que el dolo eventual se presenta cuando el sujeto activo no persigue
un resultado y tampoco lo prevé como seguro, sino que sólo prevé que es posible
que se produzca, pero para el caso de su producción lo asume en su voluntad.”
NÓTESE QUE LA
DIFERENCIA ENTRE EL INDIRECTO Y EL EVENTUAL RADICA EN QUE, EN EL PRIMERO HAY
CERTEZA DE LA AFECTACIÓN DE OTROS BIENES JURÍDICOS Y EN EL EVENTUAL, EXISTE SÓLO
UNA POSIBILIDAD. DIGAMOS DE ALGUNA MANERA QUE EL DOLO EVENTUAL SUSTITUYE A LA PRETERINTENCIÓN -VIGENTE ESTA ÚLTIMA ANTES DEL 1° DE ENERO DE 2020-.
d. INDETERMINADO
Nos referimos a
una intención genérica de delinquir, es decir, el sujeto activo no se propone
ejecutar un delito en especial.
[1]
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Primera Sala. Novena Época.
Núm. De Registro: 175604. Tesis Aislada. Tomo XXIII, Marzo de 2006. Materia(s):
Penal. Tesis: 1a. CV/2005. Página: 207.
[2]
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Primera Sala. Novena Época.
Núm. De Registro: 175604. Tesis Aislada. Tomo XXIII, Marzo de 2006. Materia(s):
Penal. Tesis: 1a. CV/2005. Página: 207.
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