Detalle de Prometeo, Fachada del Auditorio Magdaleno Varela Luján, Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto: Abigail Gaytán) |
Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas
Universidad Autónoma de Zacatecas
HOMICIDIO SIMPLE
Art. 293[1].
Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Clasificación:
Del tipo penal de homicidio
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En
función de su gravedad
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Es un delito
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Según
la conducta del agente
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De acción o de comisión por omisión
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Por su
resultado
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Material
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Por el
daño que causa
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Daño o Lesión
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Por su
duración
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Instantáneo
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Por la naturaleza de la conducta o el
elemento interno
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Dolo o culpa
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En
función de su estructura o composición
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Simple
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Por el
número de actos integrantes de la acción típica
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Unisubsistente
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Por el
número de sujetos que intervienes
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Unisubjetivo.
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Por su
forma de persecución
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Perseguible previa denuncia (conocido como perseguibles de oficio)
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En
función de su materia
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Común
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Según
su clasificación legal
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Delito contra la vida
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Por su
composición
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Normal
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Por su
ordenación metódica
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Básico
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En
función de su autonomía o independencia
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Autónomo o independiente
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Por su
formulación
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Amplia
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Sujetos del Homicidio:
Activo Puede
ser cualquier persona física imputable, esto debido a que la ley no señala calidades específicas
Pasivo Puede ser cualquier persona física.
El en caso del homicidio es
necesario hacer la diferencia entre la víctima y el ofendido.
Víctima o víctima directa:
Titular del bien jurídico protegido por la ley (persona a la que se ha privado
de la vida)
Ofendido o víctima indirecta:
La persona que resiente el daño (familiares, la sociedad)
Objetos del Homicidio:
Objeto Material: La persona privada de la vida
Objeto Jurídico: La vida (bien jurídico protegido por la Ley)
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