martes, 29 de noviembre de 2016

LA CULPA (Continúa...)


Prometeo. Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto: Abigail Gaytán Martínez)
Jorge Alberto Pérez Pinto
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho Plantel Zacatecas.
Universidad Autónoma de Zacatecas

Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas


DOLO, CULPA Y PRETERINTENCIÓN

… Continuamos con la CULPA O NO INTENCIÓN

Los delitos como ya sabemos pueden culposo o no intencionales, no pretendemos incluir además de la interpretación, las cuestiones doctrinarias, ya que éstas serían las mismas acepciones, así que diremos que las especies de culpa son:

1.    Culpa consciente con representación.
En interpretación de la Sala Penal, se entiende como: “CULPA, MODALIDADES DE LA[1]. La culpabilidad, como elemento esencial del delito, puede presentarse bajo dos especies, que son el dolo y la culpa, y ésta a su vez se subdivide en culpa consciente con representación o culpa inconsciente sin representación; la primera consiste en que el sujeto activo ha considerado como posible la producción del resultado, pero ha confiado en que no se producirá”.

2.    Culpa inconsciente sin representación.
Respecto de ésta, la Sala Penal ha interpretado “CULPA, MODALIDADES DE LA[2]… o culpa inconsciente sin representación… se presenta cuando el sujeto activo no ha previsto el resultado que hubiera podido prever, aplicando el cuidado que su deber le imponía.

En ambas especies podemos ver que el sujeto activo, no sólo no quiere la conducta, sino que confía en que no se producirá o bien no la prevé aun cuando pudiera ser previsible, sin embargo, la conducta se presenta por falta de cuidado o negligencia.


Debemos resaltar que no hay delitos de CULPA, sino culpa en los delitos, esta aclaración la hacemos toda vez que el Código Penal para el Estado de Zacatecas, en su artículo 59, utiliza la expresión “Los delitos de culpa…”, tal y como se puede apreciar se refiere a la forma en que serán sancionados los delitos que se cometan bajo la forma de CULPA.

Art. 59. Los delitos de culpa, se sancionarán con prisión de seis meses a ocho años, multa de cien a doscientas cuotas. Las demás penas o medidas de seguridad se aplicarán hasta en la mitad de las correspondientes al delito intencional en cuantía y duración.
En caso de culpa grave, las sanciones tanto pecuniarias como privativas de libertad previstas en este artículo se aumentarán en una cuarta parte más.
Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposas y con motivo del tránsito de vehículos que presten un servicio público, al público o escolar, se causen homicidio o lesiones, las sanciones tanto pecuniarias como privativas de libertad se incrementarán en una mitad más.

Como también podemos NOTAR, el propio artículo 59 en su párrafo segundo, se refiere a la culpa grave, y es el artículo 62 establece las reglas para graduar la gravedad de la culpa

Art. 62. Para la calificación de la gravedad de la culpa, el juez deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 52 y las especiales siguientes:
I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;
II. Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia;
III. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
IV. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y
V. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos y del manejo de motores o maquinaria, el estado del equipo, vías de comunicación, autorizaciones para su manejo y demás condiciones de funcionamiento mecánico.

Justamente es este artículo 62 se actualiza lo que la doctrina ha clasificado como culpa lata, leve y levísima; pero ¿qué es esto? Lata, aquella que puede prever cualquier persona; leve, la que puede prever sólo las personas diligentes; y levísima, las que únicamente puede ser prevista por aquellas personas con una diligencia extraordinaria y no común.

Prácticamente ¿cómo debemos entenderlo? Los delitos cometidos bajo la forma o modalidad culposa, cualquiera que sea, serán sancionados con la punibilidad a que se refiere el artículo 59, es decir de seis meses a ocho años.

Lo anterior, nos debe llevar a reflexionar sobre lo siguiente: los tipos penales que integran las conductas delictivas, considerados en el Libro Segundo del Código Penal, contienen la punibilidad para los delitos DOLOSO O INTENCIONALES y es la señalada en el párrafo anterior (artículo 59 del CPEZAC) será la aplicada a los delitos CULPOSOS O NO INTENCIONALES.




[1] Semanario Judicial de la Federación.  Primera Sala. Tesis Aislada. Sexta Época. Núm. de Registro: 258867. Volumen CXX, Segunda Parte. Materia(s): Penal. Página: 24.
[2] Ídem.

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