jueves, 8 de diciembre de 2016

CONCURSO


Unidad Académica de Derecho, UAZ. (Foto: Abigail Gaytán Martínez)



Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas


Cuando en un solo sujeto es autor de varias conductas delictivas, diremos que estamos ante un concurso. Pueden ser que se trate de delitos de la misma naturaleza (Robo, Fraude, Abuso de confianza, cuyo bien jurídico protegido es el patrimonio) o bien de naturaleza diversa (robo, lesiones, homicidio, bienes jurídicos protegidos: el patrimonio, la integridad corporal y la vida)

Respecto del concurso, los Tribunales Colegiados señalan lo siguiente: “La palabra "concurso", que deriva de la voz latina concursus, significa concurrencia, simultaneidad de hechos, causas o circunstancias; en materia penal este vocablo se refiere a los delitos y existe una división legal del concurso en formal o ideal, o bien, real o material…[1]

Así pues, hablemos de los tipos de concurso:

1.     Concurso IDEAL o formal: 
Con una sola actuación, se violan varias disposiciones penales, es decir con una sola acción u omisión se afectan varios bienes jurídicos tutelados por la ley

Imaginemos que disparo un arma de fuego sobre el cuerpo de una persona, el disparo se impacta en el auto de mi vecino y lesiona al conductor en una pierna. Podemos ver que con una sola acción u actuación, violenté la Ley Penal y cometí los delitos de: Disparo de arma de fuego, Daño en las cosas y Lesiones.

Al respecto el Código Penal para el Estado de Zacatecas en su artículo 16, señala:
“… Existe concurso ideal cuando con una sola acción u omisión se cometen varios delitos…”

En interpretación de los Tribunales Colegiados: “…se actualiza cuando el mismo agente, con una sola conducta o un solo hecho, viola varias disposiciones penales autónomas, lo que trae consigo la causación de varias lesiones jurídicas compatibles… El concurso ideal o formal de delitos requiere de una sola conducta o hecho delictivo y, como segundo elemento imprescindible, que se violen diversas disposiciones penales autónomas, o sea, que con una sola conducta se causen varias lesiones jurídicas…[2]


2.     Concurso MATERIAL o real:
Estamos ahora ante la presencia de varias conductas delictivas cometidas en momentos diferentes y antes de que el sujeto activo sea sentenciado; no es necesario que se hayan cometido en un periodo específico o que sean los mismos bienes jurídicos protegidos – o diferentes- simplemente se requiere que no se haya dictado sentencia

El Código Penal para el Estado de Zacatecas en su artículo 16, señala en relación con el concurso real:
“Existe concurso real o material cuando con pluralidad de acciones  irrevocable y la acción para perseguirlos no esté prescrita…”

Los Tribunales Colegiados han determinado que el concurso real“…está constituido por varias conductas delictivas, cualquiera que sea su naturaleza, ejecutadas en momentos diversos, por lo que pueden considerarse independientes…[3]


La determinación de cuando se considera un concurso ideal o real, es retomado en el artículo 30 párrafo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales, bajo la misma concepción.



[1] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tribunales Colegiados de Circuito. Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. Tesis Aislada. Novena Época. Núm. de Registro: 169724. Tomo XXVII, Mayo de 2008. Materia(s): Penal. Tesis: XI.2o.61 P. Página: 1027. “CONCURSO IDEAL HOMOGÉNEO DE DELITOS. SE ACTUALIZA CUANDO CON UNA SOLA CONDUCTA SE TRANSGREDE EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN PERJUICIO DE DOS PERSONAS.”
[2] Ídem.

[3] Ídem.

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