Unidad Académica de Derecho, UAZ. (Foto: Abigail Gaytán Martínez) |
Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas
Universidad Autónoma de Zacatecas
Cuando en un solo sujeto es
autor de varias conductas delictivas, diremos que estamos ante un concurso.
Pueden ser que se trate de delitos de la misma naturaleza (Robo, Fraude, Abuso
de confianza, cuyo bien jurídico protegido es el patrimonio) o bien de naturaleza
diversa (robo, lesiones, homicidio, bienes jurídicos protegidos: el patrimonio,
la integridad corporal y la vida)
Respecto del concurso, los
Tribunales Colegiados señalan lo siguiente: “La palabra "concurso", que deriva de la voz latina concursus,
significa concurrencia, simultaneidad de hechos, causas o circunstancias; en
materia penal este vocablo se refiere a los delitos y existe una división legal
del concurso en formal o ideal, o bien, real o material…”[1]
Así pues, hablemos de los
tipos de concurso:
1. Concurso IDEAL o formal:
Con una sola actuación, se
violan varias disposiciones penales, es decir con una sola acción u omisión se
afectan varios bienes jurídicos tutelados por la ley
Imaginemos que disparo un
arma de fuego sobre el cuerpo de una persona, el disparo se impacta en el auto
de mi vecino y lesiona al conductor en una pierna. Podemos ver que con una sola
acción u actuación, violenté la Ley Penal y cometí los delitos de: Disparo de
arma de fuego, Daño en las cosas y Lesiones.
Al respecto el Código Penal
para el Estado de Zacatecas en su artículo 16, señala:
“… Existe concurso ideal
cuando con una sola acción u omisión se cometen varios delitos…”
En interpretación de los
Tribunales Colegiados: “…se actualiza
cuando el mismo agente, con una sola conducta o un solo hecho, viola varias
disposiciones penales autónomas, lo que trae consigo la causación de varias
lesiones jurídicas compatibles… El concurso ideal o formal de delitos requiere
de una sola conducta o hecho delictivo y, como segundo elemento imprescindible,
que se violen diversas disposiciones penales autónomas, o sea, que con una sola
conducta se causen varias lesiones jurídicas…”[2]
2. Concurso MATERIAL o real:
Estamos ahora ante la
presencia de varias conductas delictivas cometidas en momentos diferentes y
antes de que el sujeto activo sea sentenciado; no es necesario que se hayan
cometido en un periodo específico o que sean los mismos bienes jurídicos
protegidos – o diferentes- simplemente se requiere que no se haya dictado
sentencia
El Código Penal para el
Estado de Zacatecas en su artículo 16, señala en relación con el concurso real:
“Existe concurso real o
material cuando con pluralidad de acciones irrevocable y la acción para perseguirlos no
esté prescrita…”
Los Tribunales Colegiados
han determinado que el concurso real“…está
constituido por varias conductas delictivas, cualquiera que sea su naturaleza,
ejecutadas en momentos diversos, por lo que pueden considerarse independientes…”[3]
La determinación de cuando
se considera un concurso ideal o real, es retomado en el artículo 30 párrafo
tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales, bajo la misma concepción.
[1]
Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Tribunales Colegiados de Circuito. Segundo
Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. Tesis Aislada. Novena Época. Núm.
de Registro: 169724. Tomo XXVII, Mayo de 2008. Materia(s): Penal. Tesis:
XI.2o.61 P. Página: 1027. “CONCURSO IDEAL
HOMOGÉNEO DE DELITOS. SE ACTUALIZA CUANDO CON UNA SOLA CONDUCTA SE TRANSGREDE
EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN PERJUICIO DE DOS PERSONAS.”
[2] Ídem.
[3]
Ídem.
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