Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas
Las Causas de Justificación
son el elemento negativo de la antijuridicidad. Al actualizarse alguna de
ellas, no se podrá configurar el delito, ya que, como dijimos, la
antijuridicidad es un elemento esencial del delito. Pero ¿Qué y cuáles son las Causas
de Justificación?
Son las condiciones
establecidas por el legislador que tienen el poder de excluir la
antijuridicidad de una conducta típica, es decir, el agente o sujeto activo
obra con voluntad consciente, en condiciones de imputabilidad, pero su conducta
no será delictiva por ser justa conforme a derecho; no podrá por lo tanto exigirse responsabilidad
alguna porque quien actúa conforme a derecho, no puede decirse que lesiona
bienes jurídicos.
La esencia o razón de ser de
las causas de justificación radica en la ausencia de interés o la
preponderancia de un bien jurídicamente protegido. A saber el Estado excluye la
antijuridicidad que en condiciones ordinarias subsistiría, cuando no existe el
bien jurídico que se trata de proteger, o cuando concurren dos intereses jurídicamente
tutelados y no puede salvar ambos y el derecho opta por conservar el más
valioso.
Tienen su fundamento en el
artículo 13 del Código Penal para el Estado de Zacatecas agrupadas bajo el
rubro “Circunstancias excluyentes de responsabilidad”, es importante mencionar
que no todas las circunstancias ahí mencionadas son Causas de Justificación,
agrupa a todas a las circunstancias bajo las cuales no se configura el delito,
es decir esos elementos o aspectos negativos a que hemos estado refiriéndonos.
¿Cuáles son las Causas de
Justificación?
LA LEGÍTIMA DEFENSA
EL ESTADO DE NECESIDAD
EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
EL EJERCICIO DE UN DERECHO
Hablaremos de ellas en
particular, pero de inicio diremos que existen reglas para hacer valer las
causas de justificación y he de comentarles que cuando hablamos de ellas, mis
alumnos se molestan porque dicen que son muchos requisitos y que es imposible
su acreditación, yo les he contestado, que desde mi punto de vista es así
porque digamos así, el Estado nos autoriza a violar bienes jurídicos y por lo
tanto no puede dejar abierta la posibilidad a la incertidumbre o abuso.
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