Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas
Iván Noé Martínez Ponce
Iván Noé Martínez Ponce
Docente Investigador. Unidad
Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
ITER CRIMINIS O CAMINO DEL CRIMEN
Mencionaremos de inicio que los delitos culposos no recorren el camino del crimen, éstos nacen y terminan en la ejecución misma, la iter criminis, camino o vida del crimen corresponde a los delitos dolosos.
Mencionaremos de inicio que los delitos culposos no recorren el camino del crimen, éstos nacen y terminan en la ejecución misma, la iter criminis, camino o vida del crimen corresponde a los delitos dolosos.
La iter criminis, vida o camino del crimen, se presenta en dos fases una FASE INTERNA y una FASE EXTERNA
La
fase interna se da en el fuero interno del individuo, en su psiqué y por ello
corresponde estrictamente al ámbito psicológico o subjetivo del autor. Principio
acogido en los diversos momentos de la fase interna: Cogitationis poenam nemo patitur (Nadie puede ser penado por sus
pensamientos).
La
fase externa, se caracteriza por la exteriorización de la voluntad y
que, naturalmente se da en el mundo exterior
Fase Interna
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a. Ideación, idea criminosa o concepción
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En
la mente del sujeto surge la idea de delinquir, si esta idea es desechada,
ahí concluye su vida; pero, si es acogida por el sujeto entonces pasamos a la
deliberación.
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b. Deliberación
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El
sujeto medita respecto de la idea criminosa, realiza una ponderación entre el
pro y el contra, puede ser que la idea sea rechazada y ahí termina la vida
del crimen, sin embargo puede salir triunfante. Estamos hablando de una lucha
interna entre la idea criminosa y las fuerzas morales, religiosas y sociales
del propio sujeto.
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c. Resolución
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A
esta etapa corresponde la intención y la voluntad de delinquir. Decide cometer
el delito, aunque firme esa voluntad de delinquir, no ha salido al exterior,
existe sólo en la mente del sujeto.
Aún
concluida esta fase y con la idea criminosa fija en la mente del sujeto, no
puede ser sancionada, ya que en el derecho penal mexicano, nadie puede ser
sancionado por sus ideas
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Fase Externa
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a. Manifestación
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La
idea criminosa fija, no se exterioriza, antes sólo existía en la mente del sujeto. La manifestación no es
incriminable, sin embargo debemos mencionar que hay una excepción a esta reglas, como tal, podemos señalar el delito de amenazas
contemplada en el artículo 257 y 258 del Código Penal para el Estado de
Zacatecas.
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b. Preparación
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A esta
etapa se integran los actos preparatorios y los actos ejecutivos; los actos
preparatorios son aquellos a través de los cuales, el agente “prepara” lo
necesario para alcanzar su objetivo. Es necesario mencionar que no todos los
actos preparatorios son delictivos en sí mismos.
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c. Ejecución o agotamiento (consumación
o tentativa)
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Hablamos
el momento mismo en que el delito se consuma o bien queda en grado de
tentativa (artículo 10 Código Penal para el Estado de Zacatecas)
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Consumación. Se presenta cuando se produce el
resultado típico. Implica la realización de todos y cada uno de los elementos
típicos exigidos por la ley penal.
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Tentativa. Puede ser Acabada o Inacabada.
Acabada
o delito frustrado.
Cuando el agente (sujeto activo) ha realizado todas las acciones tendientes a
su consumación, pero por una causa ajena a su voluntad, no se consuma el
delito
Inacabada. Cuando el sujeto activo no lleva a
cabo todos los actos necesarios para la consumación de delito, por causas
ajenas a su voluntad.
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Respecto de los tipos penales expresados en el Libro Segundo del Código Penal para el estado de Zacatecas, las punibilidades ahí establecidas, corresponden a los delitos consumados; para el caso de la
punibilidad de los delitos en grado de tentativa, debemos recurrir a lo
contemplado en el capítulo denominado "Sanción para la tentativa", artículo 65.
“Al responsable de tentativa se le aplicarán hasta las dos terceras
partes de la sanción señalada en la Ley al delito que se pretendió consumar.
Para imponer la sanción
de la tentativa, los jueces tendrán en cuenta la culpabilidad del autor y el
grado a que se hubiere llegado en la ejecución del delito.”
La
interpretación en materia de la iter criminis,
nos ratifica qué es, además que se hace necesario su análisis en los asuntos que nos sean planteados:
Décima
Época
Núm.
de Registro: 2009263
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis
Aislada
Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro
18, Mayo de 2015, Tomo III
Materia(s):
Penal
Tesis: I.3o.P.29 P (10a.)
ITER
CRIMINIS EN EL HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. SU ANÁLISIS EN CASO DEQUE DICHO
DELITO SE COMETA CONTRA UN GRUPO DE POLICÍAS A QUIENES LES LANZARON PETARDOS Y
"BOMBAS MOLOTOV".
Cuando
de los hechos se advierta que el sujeto activo actuó contra un grupo de
policías, lanzando petardos y "bombas molotov" con los que podía
lesionarlos, incluso, privarlos de la vida, para determinar si se está en
presencia del delito de homicidio en grado de tentativa es necesario realizar
un análisis al iter criminis de esa conducta delictiva, el cual inicia con: la preparación,
en la que se atribuirá a quienes fabricaron y llevaron al evento los objetos
que pretendían lanzar; la resolución delictiva, que consiste en la intención de
cometer el ilícito, ubicándose en el lugar donde se llevaría a cabo su
perpetración; la ejecución idónea, consistente en el lanzamiento de esos
objetos hacia los servidores públicos, los cuales pueden ocasionar peligro y
daños a su integridad, situación que es posible obtener de los diversos
dictámenes periciales que obren en la causa; y la falta del resultado
delictivo, que por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, no se llega a
la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado, al lesionar
a algunos policías.
TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Muy buena informacion sobre la tentativa de asesinato, tenia algunas dudas que han sido mas o menos aclaradas.
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